La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos explican que el número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados se encuentra dentro de los límites permitidos

Queja número 25/10353

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de profesionales para su atención y apoyo, en un centro educativo de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema.

PRIMERO: En el curso académico 2024-25 el C.E.I.P. contaba con 7 alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la modalidad C, es decir, en aula específica de educación especial en centro ordinario. Estos 7 alumnos se distribuían entre las dos unidades específicas de educación especial con las que contaba el centro: 4 alumnos en la unidad A y 3 alumnos en la unidad B.

SEGUNDO: En el curso académico 2025-26 en el C.E.I.P. sólo se encuentran escolarizados en la modalidad C, 6 alumnos con necesidades educativas especiales.

TERCERO: Tal y como expresa su escrito de queja, en el curso académico 2025-26 el C.E.I.P. sólo cuenta con una unidad específica de educación especial, en la que se han agrupado a los 6 alumnos a los que hemos hecho referencia anteriormente.

CUARTO: Consultado el censo de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo del C.E.I.P. en el curso 2025-26 no consta ningún alumno que presente trastorno grave de la conducta, tal y como afirma en su escrito.

QUINTO: De conformidad con la instrucción decimosegunda 2, de 25 de febrero de 2025, de la Viceconsejería, sobre los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/26, el número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la unidad específica de educación especial en el C.E.I.P. se encuentra dentro de los límites permitidos”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la gestión de los servicios educativos en relación con la dotación de la figura de los profesionales de apoyo a través de la ordenación de este servicio con motivo de la evaluación del alumnado del centro de perfil NEE y presentes en aula específica.

Efectivamente esta definición del servicio se explica según los detalles reseñados y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del alumnado en sus líneas y unidades además de los horarios y jornadas de todos estos profesionales y especialistas asignados al centro, acorde a la normativa citada.

Este singular modelo organizativo deriva de la aplicación de los criterios definidos por la normativa citada y que se han argumentado por los servicios de la Delegación.

Por otra parte la alusión singular a las dotaciones dirigidas al alumnado con necesidades específicas se fundamenta en los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos de este alumnado. En tal sentido, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

De hecho, se relata que ese ejercicio de evaluación ha motivado el actual diseño para el actual curso y que, probablemente, aconsejará otra revisión para el próximo año escolar. El informe, respecto a esta cuestión singular, aclara el número efectivo de alumnos que disponen de dichas evaluaciones para el Modelo C (6) en lugar de los 7 existentes en el curso anterior. Ello ha motivado que de dos aulas se reordenen en un aula específica que atiende a 6 alumnos, sin que “ningún alumno presente trastorno grave de la conducta”

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez aplicadas estas medidas, los resultados ratifiquen la valoración ofrecida de que “el número de alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en la unidad específica de educación especial en el C.E.I.P. se encuentra dentro de los límites permitidos”.

E insistimos de inmediato que las peticiones expresadas en la presente queja para atender las necesidades de este alumnado merecerán una seria evaluación a la hora de definir los recursos que el alumnado del centro necesita.

Comprendiendo la preocupación generada por disponer de los recursos adecuados para el conjunto del alumnado y del cupo de NEAE, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario.

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