La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos explican las medidas de refuerzos de Personal Técnico de Integración Social en un centro educativo

Queja número 24/0598

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los procesos de atención al alumnado con necesidades educativas y refuerzo de apoyo de Pedagogía Terapéutica (PT) y de monitor, o Profesional Técnico de Inserción Social (PTIS), en un centro educativo de de la provincia de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 10 de abril de 2024.

En respuesta a la solicitud de un informe, el CEIP cuenta con cinco profesionales de Pedagogía Terapéutica (PT) para la atención de 28 niños con esta necesidad educativa especial en el centro. Dos PT de los cinco atienden las dos aulas TEA con 10 alumnos en total. Y los tres restantes por tanto, atienden a un total de 18 alumnos/as.

El centro cuenta con tres Profesionales Técnicos de Integración Social para 15 alumnos. Dos monitores de Función Pública (30 horas por semana cada uno) y un Profesional Técnico de Integración Social-Laboral (15 horas a la semana).

Con estos datos, desde el Servicio de Ordenación Educativa (SOE) se considera que la atención al alumno/a NEAE es adecuado.

El DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales, establece en su CAPÍTULO III. RECURSOS HUMANOS, MEDIOS MATERIALES Y APOYO

Artículo 9.- Recursos humanos.

El número y la cualificación de los profesionales que intervengan en un centro docente público que escolarice alumnado con discapacidad, variará en función del número de alumnos y alumnas, el tipo y el grado de discapacidad que presenten y las necesidades educativas de los mismos”.

En las plantillas del Cuerpo de Maestros se incluirán los puestos de trabajo especializados para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales que deban existir, de acuerdo con la planificación educativa que realice la Consejería de Educación y Ciencia [.....] La Consejería de Educación y Ciencia establecerá la cualificación y la proporción de los profesionales por alumnos y alumnas para las aulas y centros específicos de educación especial.

EL CEIP. dispone de estos profesionales para el alumnado con necesidades educativas especiales de todo el Centro y realizarán sus funciones de apoyo y asistencia en función del horario establecido por la Dirección del centro.

Ante esta situación, informamos que “los centros docentes disponen de recursos personales específicos para la atención educativa adecuada del alumnado NEAE” y “es responsabilidad del Equipo de Orientación Educativa y del Equipo directivo la organización de la respuesta educativa del alumnado NEAE del centro”.

En cuanto al motivo que sustenta esta queja se hace saber que la atención educativa del alumnado NEE del C.E.I.P. está siendo atendida acorde a los recursos personales cumpliendo el marco normativo que así lo regula.”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para abordar las necesidades del centro y de las familias del alumnado afectado.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a una prestación de los servicios educativos especiales en relación con la dotación de la figura de Pedagogía Terapéutica (PT) y monitores o PTIS a través de la ordenación del servicio. Efectivamente esta definición del servicio abarca la atención de un concreto alumnado, y debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de los criterios de ordenación del horario de PTIS.

Este singular apoyo deriva de los respectivos informes psicopedagógicos de cada alumno o alumna que permite determinar las necesidades de recursos específicos del alumnado de necesidades educativas especiales. Además, en función del dictamen de escolarización, se establece, en ocasiones, la atención en centros específicos de educación especial, o bien en aulas específicas en centros ordinarios o bien la atención del alumnado se realiza dentro de las aulas con apoyos en periodos variables para que el alumnado pueda continuar con su desarrollo evolutivo y formativo y su integración global en la sociedad.

Por otra parte, los recursos se distribuyen cada curso escolar, tras el estudio de las necesidades detectadas en todos los centros educativos a través de los Servicios de Ordenación Educativa proponiendo la distribución de estos recursos personales.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas y desde su fecha de implantación, los resultados puedan aportar una mejora de la situación. Desde luego, a ello se suma la evaluación periódica que se debe aplicar en cada curso o con cambios sustanciales en el servicio.

Comprendiendo la preocupación generada en las familias, y en el interesado particular, por disponer de los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para el resultado que se logre con organización del servicio de apoyo de PT y monitores o PTIS en el centro.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención, quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

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