Queja número 23/1423
La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la atención para una alumna con necesidades educativas específicas en un centro de un municipio de Sevilla.
En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla trasladando dicha problemática. Con fecha 17 de marzo hemos recibido comunicación en la que se concluye:
“(…) la Inspectora que suscribe informa favorable la denuncia formulada sobre las desajustadas medidas educativas propuestas a la menor para trabajarlas en su casa, habiendo sido revisadas adecuadamente por el equipo docente del centro, conforme a sus funciones.
Asimismo, esta Inspectora que suscribe informa desfavorable la denuncia formulada sobre el escrito recibido por whatsApp, constatando que no ha sido difundido por el docente, no pudiendo afirmar que sea responsable de su autoría, por lo que no ha vulnerado los derechos de las personas aludidas en dicho escrito”.
Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios de centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas por los progenitores de la alumna. Ciertamente el relato supone un compendio de gestiones, encuentros, entrevistas y contactos prolijos que aconsejan, tras su lectura, un análisis claramente sosegado y orientado a las necesidades y circunstancias de la alumna, más allá de otros avatares relacionales que aconsejan otro tipo de reflexiones.
La oportuna intervención de la inspección educativa concluye, en una dimensión práctica, operativa y garantista, que las medidas de apoyo para la alumna durante su estancia domiciliaria han debido ser corregidas y adaptadas para su mejor definición. La medida, creemos, evidencia un sentido analítico y crítico volcado por el equipo del centro educativo esencialmente dirigido a ofrecer la debida atención socio-educativa que la alumna necesita.
Respeto de la segunda cuestión, y respetando toda la capacidad discrepante que ofrezca la familia, también se resuelve considerando que no se puede atribuir la autoría de determinados mensajes, ni se consideran que llegaran a vulnerar derechos de personas implicadas en las comunicaciones que generaron la polémica y la queja de la familia.
Resulta extremadamente complejo atribuir esas comunicaciones a determinados docentes, al igual que conferir a tales actos calificaciones relativas a responsabilidades de distinta naturaleza. Tampoco creemos que la función de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, deba constreñirse a sustituir la labor indagatoria que han realizado los servicios de inspección educativa. Más bien apostamos por centrar la actuación en el núcleo de la cuestión cual es, sencillamente, la atención y servicio educativo que la alumna necesita y disponer todas las medidas que contribuyan a ofrecer la atención específica que sus condicionantes exigen.
Constando dicha decisión expresa recogida en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, a través de las medidas correctivas anunciadas, esa Institución debe manifestar su coincidencia con tales respuestas. Del mismo modo, no debemos dejar de señalar la extrema conveniencia de recomponer y recuperar el marco adecuado y correcto de relaciones entre la familia junto al equipo directivo del centro y sus profesionales
Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento.
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