Queja número 25/10816
La persona interesada se queja por la actual regulación reglamentaria en el plazo de respuesta para las solicitudes de reconocimiento, modificación o renovación de títulos de familia numerosa, ya que considera excesivo el plazo de tres meses teniendo en consideración que no supone de excesiva complejidad los trámites administrativos que se han de realizar.
Admitimos la queja a trámite y solicitamos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe en relación a la viabilidad de la posible modificación reglamentaria que postula la persona interesada así como cualquier otra posible iniciativa que pudiera redundar en una tramitación ágil de los procedimientos administrativos relacionados con la gestión de títulos de familia numerosa.
Recibimos un informe en el que se exponen las actuaciones que viene realizando la Administración autonómica para reducir los tiempos de tramitación de tales expedientes. Se recalca que el plazo de tres meses para dar respuesta a las solicitudes no llega a agotarse en algunas de las provincias de Andalucía, siendo el período común de respuesta mucho menor. También se alude a las modificaciones normativas realizadas hasta el momento y a la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación como instrumentos que vienen ayudando a la reducción de los tiempos de gestión de tales expedientes.
En dicho informe la Consejería expone lo siguiente:
"(...)
1. El procedimiento establecido reglamentariamente para resolver es de tres meses, sin perjuicio de que no siempre se agote. Bien al contrario, en provincias como Granada, Almería o Jaén el periodo de resolución no suele llegar a un mes. Dicho periodo está en función del volumen de expedientes y del número de personas tramitadoras en cada momento en la Delegación Territorial competente por razón de residencia de la persona solicitante. En todo caso, la resolución que pone fin al procedimiento retrotrae sus efectos al momento de la solicitud, siempre que esta sea estimatoria, o al día siguiente al fin del vencimiento del título que se renueva.
2. Tal como establece el citado artículo 9.4 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, la solicitud se entenderá estimada. En este sentido, fruto de los distintos mecanismos de agilización implementados en este procedimiento, cuando esto ocurre, el sistema de información y gestión (Sistema Integrado de Servicios Sociales- SISS) genera de manera automática una resolución que renueva durante un año más el título, evitando con ello que el mismo cese en sus efectos, resolución que es convenientemente notificada a la persona solicitante, haciendo mención a que se dicta tras reconocer su derecho en virtud de lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Adicionalmente, y para proteger los derechos de la ciudadanía respecto de los posibles desajustes de la Administración y las consecuencias que de ellos pudieran derivarse, en marzo de 2025 se implementó un instrumento que beneficia a todas las familias numerosas cuando estas solicitan la renovación de su título dentro de los tres últimos meses previos al vencimiento del mismo. En estos casos y mediante un mecanismo basado en una actuación administrativa automatizada, se genera para la persona solicitante de la renovación un certificado provisional que amplía la validez del título 3 meses contados desde la solicitud de dicha renovación y que es notificado convenientemente. Además, este certificado provisional estará también disponible en Carpeta Ciudadana desde el primer día que comience el periodo adicional otorgado al título de manera provisional. Asimismo tendrán este carácter provisional las tarjetas individuales digitales, que estarán disponibles en Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía.
Con ello se pretende evitar lo que la persona que ha presentado la queja ante el Defensor del Pueblo denomina “limbo administrativo”.
4. Además, con fecha 19 de diciembre de 2025, el BOJA publica la Resolución de 18 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda someter al trámite de información pública, las modificaciones introducidas en el proyecto de Decreto por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Autónoma de Andalucía, referidas a la disposición final primera. Dicha disposición adicional introduce una modificación del artículo 10 del Decreto 172/2020, de 13 de octubre, mediante la cual será la edad del hijo menor la que determine la vigencia del título de familia numerosa en vez de la edad del hijo mayor, de tal manera que una vez entre en vigor se reducirán las renovaciones a solicitar por las familias y la carga administrativa que las mismas comportan.
5. Por último, es preciso hacer mención de las distintas utilidades del título de familia numerosa en Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, a la que se accede bien a través de web o bien a través de la App para dispositivos móviles, porque ello supone un gran avance en cuanto a digitalización se refiere. En la misma se pueden encontrar las siguientes utilidades:
- Resolución de reconocimiento del título de familia numerosa, notificada por el organismo competente, la Delegación Territorial de la Consejería Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad correspondiente a la provincia de residencia de la persona solicitante.
- Certificado indicando las personas que en cada momento forman parte de la unidad familiar que ha sido reconocida como familia numerosa, la categoría del título y su periodo de validez.
- Tarjetas/carnés individuales de familia numerosa en versión digital, que podrán ser descargadas y alojadas en un dispositivo móvil. El padre o la madre, solicitantes del título, podrán a su vez tener disponibles los carnés individuales de sus hijos menores.
Asimismo, Carpeta Ciudadana permite activar una alerta que genera un aviso cuando el título está próximo a caducar, facilitando por tanto que la renovación se realice dentro del periodo de los tres meses previos a la caducidad. (...)"
En congruencia con esta información consideramos oportuno finalizar nuestra intervención en el expediente de queja al encontrarse en curso las actuaciones emprendidas por la Administración autonómica para lograr una intervención más eficiente y eficaz que mejore el servicio dispensado a la ciudadanía, lo cual no excluye que, con independencia del posible éxito de tales medidas, esta Defensoría siga dando trámite a cualquier queja o reclamación que se nos pudiera presentar invocando alguna vulneración de derechos o infracción de normas o procedimientos administrativos relacionados con la gestión de títulos de familia numerosa.








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