Queja número 22/8235
La queja fue tramitada por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las medidas hacia un menor federado que expresaba situaciones de desatención y conflicto en el seno de su club de fútbol.
Los trámites y la investigación del caso motivaron que la Institución formulara Resolución ante la Real Federación Andaluza de Fútbol (RFAF), señalando:
“RECOMENDACIÓN a fin de que desde las atribuciones de la RFAF se promueva el estudio del caso analizado y la actuación de los recursos de la federación, en particular del Defensor del Menor del Fútbol Andaluz”.
Con fecha 19 de septiembre de 2023, la RFAF respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, indicando que:
“En particular, venimos a contestar el escrito RECOMENDACIÓN, que dejamos por reproducido, y sobre el cual, esta Real Federación Andaluza de Fútbol quiere manifestar lo siguiente:
Primero.- Reiterar, lo expuesto en nuestro primer informe, acerca de las competencias que la Real Federación Andaluza de Fútbol (en adelante RFAF) para intervenir en cuestiones que pertenecen a la esfera privada CLUB-JUGADOR.
Segundo.- Que el jugador ya no pertenece a la disciplina del equipo que motivó la queja, ya que el jugador ha suscrito licencia con un nuevo club, por lo que esta parte entiende, que, en este caso concreto, ya no es necesaria nuestra labor mediadora.
Tercero.- Que, al tratarse de una recomendación esta RFAF valorará, en su caso, y atendiendo a su naturaleza, la pertinencia de dar traslado al Comisionado del Menor Deportista (anteriormente denominado Defensor del Menor del Fútbol Andaluz), de los expedientes que sean remitidos por su honorable Institución.
A este respecto, nos es grato informales, que se han tramitado, hasta la fecha, desde el 1 de enero de 2023, más de 70 expedientes”.
Según la respuesta recibida, y realizando una valoración sobre sus contenidos, por cuanto respecta al caso particular analizado, fue precisamente esa ausencia de acogida o de amparo federativo lo que suscitó el posicionamiento de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz. Tras la investigación del caso, creímos necesario dar acogida a las peticiones que en su día dirigió la familia del menor solicitando la intervención de la RFAF ante unas determinadas situaciones de conflicto con su antiguo club y sus técnicos.
Creemos que cabía esperar una respuesta más proactiva de los servicios de la RFAF ante la situación descrita para, en primer lugar, poder evaluar con rigor la propia entidad del caso suscitado y luego, si procedía, promover la actuación de esa figura federativa de protección para los jugadores menores. Tal actitud no se produjo desde la RFAF argumentando que era un asunto “juridico-privado”.
Sin ánimo de reproducir los argumentos expresados en la Resolución dictada, los valores acogidos en el seno de la actividad deportiva, y aún más en el caso de practicantes menores de edad, son los que fundamentan la creación en la RFAF de estos servicios específicos de atención “en asuntos relativos a presuntos abusos, violencia (física o verbal), discriminación, desarraigo o indefensión”. Y, por ello, parecía coherente aguardar que la propia Federación acogiera el caso.
Sin embargo, los acontecimientos han derivado finalmente en la salida del jugador de su club y el cambio de ficha, lo que ha dejado sin sentido cualquier medida adoptada en el seno de la entidad afectada.
Por otra parte, también hemos de señalar que acogemos con interés la voluntad de la RFAF de derivar hacia la figura federativa del “Defensor del Menor del Fútbol Andaluz” los casos que se sometan a la consideración desde esta Institución. Ello facilitará las intervenciones de estos servicios de atención y protección de los menores en los ámbitos propios de sus actividades federativas; si bien —insistimos— esperamos una mayor iniciativa y agilidad de estos servicios federativos a la hora de ofrecer sus atenciones en supuestos análogos a los analizados en la presente queja.
En todo caso, ante la respuesta recientemente recibida, debemos entender la aceptación formalmente expresada por la Real Federación Andaluza de Fútbol sobre la Resolución a la vista de sus competencias.
2 Comentarios
Buenas noches mi hijo menor de edad tiene un problema con su club . Somos de Toledo y en Castilla la mancha no se a quien ni a donde dirigirme. Si por favor me pueden orientar o asesorar se lo agradecería …
Hola Mercedes,
Te informamos que el Defensor del Pueblo Andaluz sólo tiene competencias en actuaciones de la administración autonómica o local de Andalucía. Como dices que resides en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, te sugerimos que te pongas en contacto con la Federación de Futbol de Castilla la Mancha.
La dirección de Toledo es la siguiente:
D. MARIO SÁNCHEZ GRANADOS
c/ Alonso Berruguete, 23
45003 TOLEDO
925.222424
toledo@ffcm.es
Si no te dan respuesta o no estas de acuerdo con ella puedes trasladar esta consulta al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, situado en calle Eduardo Dato nº 31, Madrid 28010. Teléfonos.: 91-4327900 y 900-101025. (gratuito). Fax.: 91 308 11 58, o si prefieres contactar a través de correo electrónico lo puedes hacer efectivo a través de e-mail dirigiéndose a la siguiente dirección: registro@defensordelpueblo.es.
Asimismo, si lo deseas puedes visitar su página web http.//www.defensordelpueblo.es donde se le facilita información del modo de presentar queja y los requisitos de firma que debe acompañar a la misma.
Saludos
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