La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Nos dan cuenta del estado de un centro de menores infractores ante las denuncias de una interna

Queja número 19/2176

La presente queja fue admitida a trámite a fin de analizar el conjunto de reclamaciones que expresa una joven interna en un Centro de Internamiento de Menores Infractores respecto al estado de varios elementos de sus instalaciones, conservación y régimen de funcionamiento. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito de fecha 28 de julio de 2020 ante la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación solicitando la información necesaria.

Con fecha 25 de noviembre de 2020, a través de la Viceconsejería, se ha recibido el informe en el que se viene a relatar que:

En respuesta a su nuevo escrito sobre la queja de referencia, relativa al funcionamiento del centro de internamiento de menores infractores (en adelante CIMI), y previa petición de información al órgano directivo competente en la materia, le informo de lo siguiente sobre los asuntos planteados nuevamente por esa Institución:

- El centro dispone de una piscina que está inhabilitada, sin uso, pendiente de su adaptación para eliminación de barreras a personas discapacitadas, así como de la reparación de pequeños Desperfectos.

Corno ya expusimos en el anterior Informe de fecha 08/10/19, la existencia de piscina en los centros de internamiento o su funcionamiento, en caso de contar con ella, no se contempla como requisito obligatorio en los pliegos que rigen el vigente contrato, ni en la normativa autonómica de centros de internamiento de menores infractores.

Por la entidad que gestiona el centro, se reitera que en el caso del CIMI la piscina no es usada por cuestiones única y exclusivamente relacionadas con la seguridad del centro de internamiento.

- El hogar habilitado para menores que cumplen medidas en régimen abierto lleva sin uso año y medio, con lo cuál no se cumplen las previsiones de la legislación para esta modalidad de medida de internamiento, ni tampoco se puede dar cumplimiento a lo establecido en plan individualizado para el cumplimiento ele la medida.

Respecto a lo anterior hay que señalar que no existe en la actualidad ningún hogar en el centro que sea exclusivo para el cumplimiento de medidas de internamiento en régimen abierto. La legislación vigente establece que un menor sujeto a esta medida de internamiento debe residir en el centro y realizar las actividades escolares, formativas y laborales fuera del centro.

En ningún caso establece la ley que deba existir un módulo u hogar especifico para el desarrollo de este tipo de medidas. En cualquier caso, tal como ya señalamos en el informe anterior, las instalaciones del centro permiten perfectamente el desarrollo de los diferentes Programas Individualizados de Ejecución de Medida de las medidas de internamiento en régimen abierto ejecutadas en el mismo.

- Incumplimiento por parte del centro de los plazos establecidos para dar respuesta a las peticiones y dudas planteadas por los menores.

Debe señalarse que no se contempla en la vigente normativa un plazo máximo para resolver las peticiones y dudas de los internos y que, corno informa el CIMI, las peticiones y quejas de los menores internados son atendidas con la mayor celeridad posible, registrándose las mismas en el "libro registro de peticiones y quejas", como establece el artículo 23.1.e) del Decreto 98/2015, de 3 de marzo, por el que se regula la organización, funcionamiento y características de los Centros de Internamiento de Menores Infractores de Andalucía y se crea la Comisión Andaluza de Centros de Internamiento de Menores Infractores.

- El modo y horario en que se realizan los registros entorpece la labor formativa programada en el centro.

Consultado el Centro, desde la dirección se reitera literalmente lo informado en el anterior informe remitido.

En dicho informe se indicaba que tales registros obedecen siempre a razones estrictas de seguridad de los propios menores y trabajadores del centro y siempre se desarrollan con la menor interferencia posible respecto a las actividades programadas.

El articulo 59 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM) establece que las actuaciones de vigilancia y seguridad interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, inspecciones de los locales y dependencias, así como registros de personas, ropas y enseres de los menores internados. El artículo 54.4 del Reglamento de la LORPM establece que las inspecciones de las dependencias y locales del centro se harán con la periodicidad que la entidad pública o el director del centro establezca.

- Insuficiencia en el personal de seguridad en relación con el número de menores internos.

El Centro en todo momento cumple con lo establecido en el Anexo 1 del pliego de prescripciones técnicas respecto al Servicio de Vigilancia y, concretamente, con lo establecido en el apartado f) de dicho anexo que regula la seguridad mínima exigible en cada uno de los centros.

Como ya se informó con anterioridad, este centro de internamiento de menores infractores cuenta con 6 vigilantes en tumo de mañana, 6 vigilantes en turno de tarde y 4 vigilantes en turno de noche, respetándose en todo momento lo establecido en la norma anteriormente expuesta.

Añadir que además de este personal, de forma puntual, se han contratado refuerzos con la empresa de seguridad cuando así se ha considerado necesario.

- Petición de que los botiquines de emergencias se ubiquen en todas las zonas del centro.

Consultado el Centro, desde la dirección se reitera literalmente lo informado en nuestro anterior informe de octubre de 2019. En el mismo se informaba que el centro cuenta con un Plan de Autoprotección, que no especifica el número de botiquines que deben tener los centros.

En el caso de este CIMI, el botiquín de emergencias principal se encuentra en la sala de urgencias y además se han incluido botiquines en la cocina, en todos los talleres, en la lavandería, en las dependencias de limpieza y en el almacén de mantenimiento.

- Suministro de medicación por parle del personal educativo, no por el personal sanitario, lo cual ha provocado en ocasiones errores en la medicación.

Conforme al Proyecto de Centro, el personal sanitario es el responsable de preparar la medicación en los pastilleros, y el personal educativo o el tutor el encargado de su reparto así como de la comprobación adecuada de su ingesta o administración del tratamiento prescrito. En este sentido, se respeta estrictamente lo establecido en el Proceso de Toma de Medicación del Sistema lntegrado de Gestión. Dicho sistema es auditado por la empresa AENOR de forma anual.

- Precariedad laboral del personal y vinculación familiar entre personas que ocupan puestos directivos. Todo esto hace que el personal no denuncie ante la dirección, por temor a represalias, irregularidades o deficiencias en el centro.

En respuesta a la denuncia de precariedad laboral, indicar que más del 80% de la plantilla de este centro cuenta con contratación indefinida y a todos los trabajadores se les aplica el "IV Convenio Colectivo CIMI", con vigencia de 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2021, así como el resto de normativa laboral aplicable.

Respecto a la vinculación familiar entre personas que ocupan puestos directivos, la entidad informa que este hecho no está relacionado con posibles irregularidades o deficiencias que se cuestionan.

- Desperfectos en las escaleras de acceso a los hogares.

Consultado el Centro, desde la dirección se reitera literalmente lo informado en octubre de 2019, cuando se indicó que el centro y sus instalaciones se encuentran en un adecuado estado, cumpliendo con la normativa y lo establecido en el apartado 8.5 del pliego de prescripciones técnicas, relativo al "Mantenimiento de edificios".

El informe permite detenerse en todas las cuestiones planteadas que han sido objeto de la indagación de los servicios de justicia juvenil ante la entidad concesionaria del servicio que gestiona el CIMI. Del estudio de dicho informe, podemos deducir una respuesta concreta a cada elemento de queja que se enmarca en el compendio de actuaciones regladas y previstas que se disponen habitualmente por los servicios de estos Centros y que viene a reiterar otros aspectos ya analizados en el CIMI de referencia (piscina, módulo de régimen abierto, sistemas de control, protocolos de dispensación de medicamentos, personal de vigilancia, mantenimiento de elementos constructivos, etc).

En una valoración global, y al día de la fecha, creemos entender que el relato de la queja se encuentra debidamente explicado, por lo que, procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de estos servicios tan delicados en este entorno singular como es un Centro de Internamiento de Menores Infractores. Entre estas acciones se encuentra la disposición de esta Institución para realizar una visita específica al CIMI, en los términos habituales que se realiza desde esta Institución, a fin de actualizar y corroborar la información ofrecida. Del mismo modo, dejamos a salvo cualquier otra información que condicione la valoración que hemos expuesto.

Así pues, una vez evaluados los hechos expuestos se deduce que el asunto que nos ocupa se encuentra solucionado, motivo por el que con esta fecha damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

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