Al objeto de conocer la medidas adoptadas por la Consejería de Educación, para atender con carácter urgente las necesidades de personal docente para la cobertura de las bajas (enfermedad, licencias, jubilaciones, etc.) en los Centros de Educación Secundaria, hemos iniciado una actuación de oficio ante la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

El Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido este lunes, 30 de octubre, con la Alcaldesa de Órgiva, dentro del programa de visitas que tiene previsto realizar a la comarca de la Alpujarra, en estos dos días de estancia en la zona, junto con la Oficina de Atención e Información Ciudadana del dPA. Para mañana, martes 31, el Defensor tiene previsto mantener un encuentro con los alcaldes de la zona, en el Ayuntamiento de Bérchules.

Nuestro Consejo de Menores participa este fin de semana en II Encuentro andaluz de Consejos Municipales de Infancia
Responsables del Área de Menores del Defensor del Menor de Andalucía, junto con 4 de sus 8 niños y niñas que forman parte de su Consejo de Menores, participan este fin de semana en el II Encuentro andaluz de Consejos Municipales de Infancia.
Este año, el Encuentro, organizado por UNICEF Comité Andalucía, aborda la situación de la infancia a nivel local, el impacto del cambio climático en la infancia y la movilización juvenil.
Los consejeros y consejeras del Defensor por Cádiz (Andrés Romero), Córdoba (Ana Muñoz), Málaga (Sofía Gallardo) y Sevilla (Alejandro Cala), respectivamente, serán los encargados de participar en los talleres y llevar a este encuentro las inquietudes y reflexiones que han trabajado sobre esta temática
![]() |
![]() |
Hemos iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Coria del Río y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer si, efectivamente, se trata de un problema que se viene repitiendo año tras año y, en tal caso, medidas que se hayan adoptado en años anteriores y, actualmente, para determinar el origen del vertido, dentro de las competencias de cada administración, así como de las medidas que se vayan a adoptar, de sus competencias, para que, a la mayor brevedad posible, al menos se pueda sanear la red de alcantarillado evitando la emisión de estos olores.

El Defensor del Pueblo Andaluz, haciéndose eco de la propuesta de una asociación de personas con discapacidad, inició una actuación de oficio en la que sugerimos a la Consejería de Fomento y Vivienda que impulsara, mediante las iniciativas normativas que resulten precisas, la gratuidad en el uso de los transportes públicos competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de los acompañantes de las personas con discapacidad que necesiten asistencia de una tercera persona en sus desplazamientos.
Como respuesta, la Dirección General de Movilidad nos informa que van a iniciar en breve la tramitación de un Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía que, en su capítulo sobre personas con movilidad reducida, recoge un precepto por el que las personas ciegas o que se desplacen en silla de ruedas tendrán derecho a que su acompañante viaje sin coste adicional y, a ser posible, en el asiento más próximo.
No obstante, se añade que, mientras se completa la tramitación y aprobación del citado Decreto, en los pliegos de las licitaciones para los contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Consejería, figura como condición obligatoria la gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen.
Entendemos que estas iniciativas suponen la plena aceptación de la Sugerencia formulada, aunque hemos instado a que la tramitación y, en su caso, aprobación del Decreto por el que se regulan los derechos de las personas usuarias de servicios de transporte público por carretera titularidad de la Junta de Andalucía, que contempla gratuidad del viaje para el acompañante de las personas ciegas o en silla de ruedas que lo precisen, sea una realidad a la mayor brevedad posible con el fin de garantizar la igualdad, la integración y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en sus actividades cotidianas.

La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de la Alpujarra granadina los próximos días 30 y 31 de octubre para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.
El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.
La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz atenderá las quejas y consultas ciudadanas en Órgiva, en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios, en la calle Jaciento Benavente, 2, en horario de mañana, de 9 a 14 horas ambos días, y también la tarde del lunes de 17 a 19 horas.
Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es.
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también tiene previsto reunirse con representantes de asociaciones, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.
-
Solicita, una vez más, un plan de choque con más personal para concluir con su tramitación “sin más dilaciones”.
-
13.798 familias, que reúnen los requisitos exigidos, todavía están pendientes de recibir esta ayuda para el alquiler de su vivienda.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha pedido a la Consejería de Fomento y Vivienda que con la máxima urgencia resuelva la convocatoria de ayudas al alquiler de 2016, de la que están pendientes 13.798 familias, correspondiente al número de solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, según los datos facilitados por la propia administración.
El titular de la Institución, Jesús Maeztu, ha mostrado su gran preocupación al conocer el estado actual de tramitación de las resoluciones y pagos de estas ayudas, por lo que ha hecho un llamamiento urgente a la Consejería competente para que arbitre los mecanismos necesarios que permitan su pago “inmediato y sin más retrasos”.
La Institución andaluza inició una actuación de oficio en junio de este año ante el nuevo retraso en la tramitación de estas ayudas al alquiler, que ha provocado un buen número de quejas por parte de muchas de las familias afectadas, que han acudido al Defensor del Pueblo a través de las redes sociales para denunciar esta situación.
En respuesta a esta investigación, la Consejería de Fomento y Vivienda ha informado a la Institución que en las provincias de Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, todavía no han remitido la documentación a las Intervenciones Provinciales de la Junta de Andalucía para la fiscalización, mientras que Almería, Córdoba y Granada sí han cumplido ya con este trámite, por lo que esperan poder empezar a pagar en las próximas semanas.
La demora del pago de estas ayudas deja a las familias en una situación de extrema precariedad, por lo que el Defensor reclama a la administración “un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de estas ayudas”. Entre otras medidas, recomienda más personal, adecuado al volumen de trabajo para la tramitación de estos expedientes.

Los defensores del pueblo Estatal y Autonómicos, reunidos en Galicia con motivo de la celebración de las XXXII Jornadas de Coordinación, reclaman que el derecho de acceso a la información pública sea reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.
Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.
CONCLUSIONES DE LA JORNADA:
Primera.- Los defensores del pueblo consideran que las defensorías son instituciones garantistas generalistas concebidas para la protección de todos los derechos, incluidos el derecho a una buena administración, a la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y a su prerrequisito, el acceso a la información pública. Por este motivo, constituyen instituciones idóneas e imprescindibles para asumir y ejercer las funciones de control de la eficacia de estos derechos, así como de promoción y divulgación de la cultura de la transparencia.
Segunda.- España debe ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Públicos de 2009. Resulta urgente la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al amparo de lo dispuesto en su disposición final séptima.
Tercera.- El derecho de acceso a la información pública debe ser reconocido como un derecho fundamental y, en todo caso, como un derecho autónomo dotado de una protección jurídica efectiva y adecuada a través de medios e instrumentos rápidos, ágiles y eficaces.
Cuarta.- La amplitud e indeterminación de los límites al derecho de acceso y de las causas de inadmisión de las solicitudes recogidas legalmente pueden suponer un riesgo para la efectividad de aquel, por lo que es necesaria una reducción o, cuando menos, una mayor concreción de unos y otras. En todo caso, su interpretación debe ser siempre restrictiva.
Quinta.- Las entidades privadas prestadoras de servicios de interés general y los concesionarios de servicios públicos deberían quedar sujetos a la normativa de transparencia en todo aquello que sea relevante para la prestación del servicio. Esta información no solo debe proporcionarse de forma indirecta, previo requerimiento de la Administración en la forma prevista en el art. 4 de la Ley 19/2013, sino también directamente por la propia entidad privada a través de la publicidad activa y de la resolución de las solicitudes de acceso a la información que reciban relativas al servicio prestado.
Sexta.- Con la finalidad de reforzar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, se considera que el silencio administrativo en su ejercicio ante la Administración debería ser siempre positivo, aun con las limitaciones que ello tiene ante una inactividad material.
Séptima.- La disposición adicional primera de la Ley estatal de transparencia está generando mucha confusión en su aplicación. Consideramos que esta disposición debería modificarse para que esta Ley se aplique no solo de forma supletoria, sino plena, en todas aquellas materias y procedimientos que tengan una normativa específica de acceso a la información pública, salvo que esta resulte más favorable para el ciudadano.
Octava.- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y el resto de instituciones autonómicas de nueva creación con competencia para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública deben tener la facultad de imponer multas coercitivas para lograr el cumplimiento efectivo de sus resoluciones por parte de la Administración.
Novena.- La Ley estatal de transparencia no ha modificado la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Es necesario que se reforme cuanto antes esta última Ley, considerando la larga duración de los procedimientos y lo elevado de sus costes (tasa para personas jurídicas, abogado, procurador y posible condena en costas si se pierde el litigio), incluso en el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales cuando es ejercido por cargos electos.
Décima.- Los defensores del pueblo pueden intervenir siempre para intentar lograr el cumplimiento efectivo por parte de la Administración pública de las resoluciones estimatorias de las reclamaciones dictadas por las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia. También pueden intervenir, en las comunidades autónomas en las que el silencio es positivo, para procurar que las administraciones cumplan las resoluciones estimatorias presuntas de acceso a la información.
Decimoprimera.- Los defensores del pueblo no están vinculados por los criterios de interpretación de las leyes de transparencia fijados o aprobados con carácter general por estas instituciones u órganos administrativos de control.
Decimosegunda.- Las instituciones u órganos administrativos de control de transparencia están obligados a colaborar con los defensores del pueblo y a facilitar toda la información requerida, así como a comunicar sus resoluciones al defensor del pueblo correspondiente cuando así se prevea.
Decimotercera.- Los defensores del pueblo conocerán de las quejas o reclamaciones presentadas por el mal funcionamiento de las instituciones u órganos administrativos de control de la transparencia y, en su caso, de las recibidas en relación con las resoluciones adoptadas por estas.
Decimocuarta.- También el control de la publicidad activa debe ser un objetivo de la intervención supervisora de las defensorías en el ámbito de la transparencia, tratando de garantizar no solo que se publique la información exigida por la normativa, sino también que esta publicación responda a las características previstas en las leyes, entre las que se encuentra su carácter reutilizable y accesible para las personas con discapacidad.
Por su parte, todas las instituciones u órganos administrativos de control deben tener reconocidas competencias específicas para actuar, de oficio o previa denuncia, ante cualquier incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa; este incumplimiento debe estar tipificado como infracción y aquellos organismos de control deben encontrarse facultados para la tramitación e imposición de sanciones.
Decimoquinta.- Es necesario establecer un marco legal básico de las relaciones de los grupos de interés con los diferentes niveles de la Administración, garantizando un desarrollo normalizado de las mismas, así como su conocimiento por la ciudadanía.

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha valorado este lunes, 9 de octubre, el proyecto de Ley Andaluza del Voluntariado, “un nuevo marco jurídico que dé respuesta a la realidad social y jurídica del momento” y que actualiza la actual normativa, vigente desde 2001.
En su comparecencia en la comisión parlamentaria de Igualdad y Políticas Sociales, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado, entre otros aspectos positivos de la ley, que se amplíe el ámbito de participación como personas voluntarias a las personas menores a partir de los 12 años, respetando en todo caso su interés superior; y que se garantice la accesibilidad universal a la actividad voluntaria de personas con discapacidad y mayores.
También que se reconozca el voluntariado virtual, digital y on line; y que se establezca la obligación de formalizar un acuerdo de incorporación entre la persona voluntaria y la entidad de voluntariado, así como la obligación de suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos de accidente o enfermedad derivados de la práctica.
Este comisionado parlamentario ha anotado por contra la ausencia de un régimen regulatorio de aquellos supuestos de incumplimiento que se puedan dar de las disposiciones normativas, lo que pueda afectar negativamente a la eficacia de la norma.
Asimismo, el Defensor del Pueblo ha echado en falta la regulación de la posibilidad de que existan entidades públicas de voluntariado, como en otras comunidades autónomas. También la ausencia de previsión sobre la posibilidad de promover, desde las Administraciones Públicas, acciones de voluntariado en contextos excepcionales como situaciones imprevistas de catástrofes y emergencias generales.
Igualmente, Jesús Maeztu ha advertido sobre uno de los riesgos que lleva implícito el desarrollo y el fomento del voluntariado: que se utilice de manera inadecuada para cubrir puestos de trabajo, servicios o programas que deban desarrollarse de manera profesional. Por esta razón, el Defensor del Pueblo ha entendido necesario emprender acciones orientadas a detectar y evitar posibles situaciones lesivas de derechos.
Por último, el Defensor del Pueblo andaluz ha invitado a reflexionar sobre uno de los aspectos más novedosos y controvertidos del proyecto, la participación de empresas privadas en acciones de voluntariado.
"Consideramos aconsejable una regulación más detallada sobre la cuestión, que concrete el régimen de promoción y participación de estas empresas en programas de voluntariado, así como las condiciones en las que hayan de realizarse", ha concluido Jesús Maeztu.

Defensores del pueblo de toda España se reúnen los próximos 3 y 4 de octubre en el Parlamento de Galicia en el marco de sus XXXII Jornadas de Coordinación, que en esta ocasión tendrán por tema “El derecho de acceso a la información pública y transparencia”.