La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Capítulo II: Cese y sustitución

Artículo 5 [ 6 ]

Nivel de Título: 
3
Número de página: 
13
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

Capítulo I: Carácter y elección

Artículo 1.

Nivel de Título: 
3
Titulo superior: 
Título I: Nombramiento, cese y condiciones#2
Número de página: 
12
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

§2. Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

[ 2 ] BOJA núm. 100, de 9 de Diciembre de 1993. BOE núm. 20, de 24 de Enero de 1984

El Presidente de la Junta de Andalucía a todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confiere la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

Nivel de Título: 
1
Número de página: 
11
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

§1. Ley Orgánica 2/2007, de 19 marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía

 BOE núm. 68, de 20 de Marzo de 2007.


Título I. Derechos sociales, deberes y políticas públicas.

Capítulo IV. Garantías.

Artículo 41. Defensa de los derechos.

Nivel de Título: 
1
Titulo superior: 
I. LEGISLACIÓN BÁSICA#1
Número de página: 
10
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

7. Procedimiento

La tramitación de las quejas sigue un procedimiento muy flexible que, básicamente, consiste en los siguientes pasos o trámites.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
9
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

6. Plazos

 El límite temporal para presentar una queja es de un año, contado a partir del momento en que quien se dirija a la Institución tenga conocimiento de los hechos objeto de la misma.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
8
Apartado: 
legislacion_basica_dpa
  • Fecha de presentación del informe: 02/2005
 
  • Presentado en el Parlamento de Andalucía el 23-2-2005
  • Publicado en BOPA nº 154, de 9-03-2005, VII Legislatura.
  • Debate en la Comisión de Coordinación celebrada el 1-12-2005. Diario de Sesiones nº 192 Serie A, VII Legislatura 
Como se suele recordar últimamente, España, y Andalucía, fueron hasta hace bien poco territorios de emigración; concretamente en la segunda mitad del siglo pasado, hacia los países más desarrollados de Europa. Desde hace muy poco tiempo, sin embargo, somos un país de inmigración. Tras el proceso constitucional, España no tendría una Ley de Extranjería hasta 1985 pero es unos años después cuando la inmigración conoce un auge nunca visto entre nosotros, puesto que ahora confluyen hacia aquí flujos inmigratorios procedentes de muy diversos países africanos, latinoamericanos e incluso europeos, dificultando el proceso de integración de estos ciudadanos extranjeros no comunitarios, que se convierten en colectivos muy excluidos socialmente y en los que la quiebra de los derechos más elementales se hace algo cotidiano.  
 
 
 

Información Bibliográfica

La inmigración en la provincia de Granada / Defensor del Pueblo Andaluz. - 1ª ed. - Sevilla: Defensor del Pueblo Andaluz, 2005. - 261 p. ; 24 cm. - DL SE-1546/05. - ISBN 84-89549-82-6 

 CDU: 314.742(460.357) 

PVP: 6 euros  

5. Gratuidad

Todas las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz son gratuitas para las personas interesadas y no será preceptiva la asistencia letrada. 

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
7
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

4. Legitimación

Toda persona física o jurídica puede dirigirse al Defensor del Pueblo Andaluz, invocando un interés legítimo, sin restricción alguna. Ello es así, hasta el punto de que no podrá constituir impedimento para dirigirse a la Institución la nacionalidad, la residencia o vecindad administrativa, el sexo, la minoría de edad, la incapacidad legal de quién la presente, el internamiento en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder Público.

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
6
Apartado: 
legislacion_basica_dpa

3. ¿Qué requisitos formales debe reunir el escrito de queja?

Únicamente es necesario que esté firmado por la persona interesada, indicando su nombre, apellidos y domicilio, razonando, en un escrito realizado en papel común, los motivos de la queja. También puede presentarse queja a través de fax y por correo electrónico (existe un formulario en las páginas de internet de esta Institución: http://www.defensor-and.es).

Nivel de Título: 
2
Número de página: 
5
Apartado: 
legislacion_basica_dpa
  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías