Queja número 13/0771
Tras la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Granada aduce la complejidad de la problemática de ruido en la zona de la calle Pedro Antonio de Alarcón, para lo que se ha aprobado el Mapa de Ruidos de la ciudad de Granada, realizando su zonificación y estando en trámite el Plan de Acción contra la Contaminación Acústica.
Tras la resolución que formulamos al Ayuntamiento de Granada en esta queja, sugiriendo distintas medidas para conocer, de la mano de los vecinos y vecinas de la zona, la incidencia de los negocios hosteleros en el nivel de calidad acústica y sus posibles medidas, el Ayuntamiento de Granada respondió aceptando, con carácter general, nuestras Sugerencias, aunque también significando que la problemática objeto de esta queja presentaba una complejidad que hacía difícil una posible solución, por cuanto se admitía que los principales ruidos y molestias que denunciaba la interesada proceden de la aglomeración de personas que se concentran en el entorno de las puertas de los establecimientos que hay en esta calle. Por ello, tras la aprobación del mapa de ruidos de la ciudad de Granada, se estaba tramitando el Plan de Acción contra la contaminación acústica, en el que se establecen objetivos de calidad acústica cuyo incumplimiento podría dar lugar a la adopción de algunas de las medidas previstas legalmente, entendiéndose que ésta era la vía adecuada para abordar este problema.
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5016 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
ANTECEDENTES
El Defensor del Pueblo Andaluz ha sugerido al Ayuntamiento de Sevilla, en relación con la suspensión del convenio firmado en su día para la retirada de aceites vegetales domésticos usados en los contenedores ubicados en distintos puntos de la ciudad, que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior contratista y se prevean las medidas para que, en el futuro, no se deje sin este servicio a los ciudadanos ante el incumplimiento de la empresa que resulte adjudicataria del convenio actualmente en fase de contratación.
En su día, esta Institución abrió esta actuación de oficio destinada a conocer los motivos que habían llevado al Ayuntamiento de Sevilla a retirar todos los contenedores de recogida de aceite usado doméstico al entender que si la empresa que tenía adjudicada la prestación de este servicio no funcionada adecuadamente se adoptara la decisión de convocar un nuevo concurso para su adjudicación, pero no podíamos entender que se dejara a toda la ciudad de Sevilla con la única posibilidad de depositar aceites domésticos usados en los puntos limpios existentes en la ciudad.
Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento y recibir su respuesta, resultaba que:
1. La entidad ... había incumplido reiteradamente el convenio firmado en su día con el Ayuntamiento de Sevilla en cuestiones de singular gravedad, como son no informar de la cesión del convenio a una segunda empresa o la colocación de contenedores de forma incontrolada por la ciudad, sin autorización de LIPASAM
2. Como consecuencia de tales incumplimientos, el 6 de Marzo de 2012, hace ahora un año y medio, resuelven el convenio y deciden retirar los contenedores y sólo dejar a disposición de la ciudadanía los cuatro puntos limpios como lugares a los que desplazarse para depositar los residuos de aceites domésticos.
3. En tercer lugar, se nos informa del contenido del contrato que se tiene previsto licitar y que abarca una serie de objetivos en lo que concierne a la “recogida selectiva de aceites vegetales usados municipales, domésticos, no peligrosos”. Asimismo, se nos da cuenta de los sistemas de los que van a estar dotados los contenedores para garantizar un servicio más eficiente, tanto en limpieza como en mantenimiento, recogida y traslado a los depósitos.
Por otro lado, se nos informa también de las cautelas y medidas de inspección y seguimiento que se van a realizar para garantizar la buena prestación del servicio.
Finalmente, se nos da cuenta de la situación en la que se encuentra el expediente de contratación ..., del que se deriva que en un corto plazo de tiempo el contrato va a ser adjudicado.
CONSIDERACIONES
1. Consideramos plenamente justificado que se decidiera dejar sin efecto el convenio firmado con ...; es más, entendemos que ante el flagrante incumplimiento del convenio, lo que procedería, y procede, es exigir las responsabilidades que se deriven de un incumplimiento tan grave como el que menciona en su escrito si, de acuerdo con la naturaleza jurídica del convenio, ello es procedente.
2. Consideramos, asimismo, que era necesario adjudicar a otro contratista la prestación del mencionado servicio, incluyendo en el pliego de prescripciones técnicas una serie de exigencias que eviten que estos hechos se repitan, siendo así que el problema, a corto plazo, está en vías de solución.
3. Consideramos que, no obstante ello, desde que se resuelve el convenio, en Marzo de 2012, procediéndose a la retirada de los contenedores, hasta que se firme el contrato de adjudicación, previsto inicialmente para Octubre de 2013, la ciudad de Sevilla, con más de 700.000 habitantes, sólo ha tenido habilitado para depositar estos residuos los 4 puntos limpios existentes.
En consecuencia, al mismo tiempo que valoramos positivamente que se tenga previsto mejorar la prestación de este servicio, procediéndose a la selección del contratista que resulte adjudicatario, a la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
SUGERENCIA 1: con objeto de que se estudie la exigencia de responsabilidades al anterior adjudicatario ante el claro y reiterado incumplimiento de las condiciones previstas en el convenio firmado en su día si, tal y como hemos comentado, la naturaleza jurídica del convenio lo permite.
SUGERENCIA 2: para que, en el supuesto de que la empresa adjudicataria de prestación a este servicio incumpla las condiciones del contrato una vez sea firmado y sin perjuicio de exigirle las responsabilidades a que hubiera lugar, de acuerdo con el pliego de condiciones aprobado, se adopten las medidas necesarias para evitar en un futuro dejar a la ciudad sin contenedores de recogida de estos aceites, tal y como ha ocurrido en este caso en el que, por espacio de 18 meses, se ha limitado extraordinariamente la posibilidad de que los usuarios depositen estos residuos en lugares adecuados pues es evidente que la existencia de cuatro puntos limpios en la ciudad es notoriamente insuficiente para atender a este objetivo ambiental, tal y como lo demuestra el propio pliego de prescripciones técnicas del contrato, en el que se prevé, sin perjuicio de la existencia de estos puntos limpios, la instalación de hasta 2.000 contenedores para atender este servicio.
Esto con la consecuencia de que el daño ambiental ya causado por haber dejado, durante este tiempo, a la ciudad de Sevilla con sólo estos cuatro puntos de recogida de aceites vegetales usados ya se ha producido.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El colectivo de 12 ex-trabajadores de Boliden Aspirsa de Aznalcollar (Sevilla) acogidos al Decreto-Ley 4/2012, de 12 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, han mantenido hoy un encuentro con el Defensor del Pueblo Andaluz para pedir su intervención ante lo que consideran un incumplimiento por parte de la Junta del compromiso de abono de las prejubilaciones de este colectivo.
JORNADA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA DE COORDINACIÓN EN LOS PROCESOS DE INCAPACITACIÓN RELATIVOS A PERSONAS CON DISCAPACIDADES PSÍQUICAS
Moderada por Dª María Juana Pérez Oller, Adjunta del Defensor del Pueblo Andaluz.
Participan:
- D. Norberto Sotomayor, Fiscal Coordinador de la Sección de Protección de las Personas con Discapacidad, Sevilla.
- Dª Cristina Romero, Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla. (presentación power point)
- Dª Lourdes Sánchez, Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Salud Mental del Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
Queja número 13/4262
En el informe emitido la Administración educativa nos indica que los menores han sido finalmente admitidos todos juntos en un mismo centro escolar.
El interesado nos expone el problema que está sufriendo su familia como consecuencia de la escolarización de sus cuatro hijos en tres centros escolares diferentes, por las graves consecuencias que esta circunstancias supone para la dinámica familiar. Ante dicha circunstancia, ha solicitado expresamente la reagrupación de sus hijos en un mismo centro educativo, sin que hasta la fecha se haya accedido a su pretensión.