La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/5620 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco (Málaga).

Ante la situación en la que viven los vecinos cercanos a una montaña de la que se han desprendido rocas, se ha recomendado al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco que contemple, con cargo a la partida presupuestaria correspondiente, el crédito preciso para acometer las obras que garanticen la estabilidad de los terrenos sobre los que se asientan las rocas que se están desprendiendo, que son de propiedad municipal, para lo que debe realizar las gestiones necesarias ante otras Administraciones Públicas con objeto de aminorar el coste económico para las precarias arcas municipales.

ANTECEDENTES

El interesado de esta queja, Concejal del Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, nos exponía hacía 4 años hubo, en la casa de una vecina del municipio, desprendimientos de rocas desde una montaña situada en terrenos propiedad del Ayuntamiento. No hubo desgracias personales, pero las rocas produjeron diversos desperfectos en la vivienda, por lo que el Ayuntamiento ordenó el precinto del patio. Su grupo municipal presentó una moción para que se arreglara el patio y se quitara el precinto y aunque la moción se aprobó por unanimidad, a la fecha de presentación de la queja aún no se había realizado obra alguna en la vivienda afectada. Temía el interesado que, con las lluvias, hubiera nuevos desprendimientos pues alguna roca de gran tamaño se había movido y los desperfectos pudieron ser mayores.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Villanueva del Trabuco, en cuya respuesta se acompañaba el informe del arquitecto del Servicio de Arquitectura y Urbanismo de la Diputación Provincial de Málaga, se aclaraba que las actuaciones propuestas (mallazo de hierro y proyectado de hormigón) resultaban insuficientes para evitar desprendimientos sobre las traseras de las viviendas y garantizar la seguridad de los afectados, por lo que el Ayuntamiento indicaba que no se podía proceder al levantamiento del precinto del patio de la vivienda afectada.

CONSIDERACIONES

Esta Institución compartía con el Ayuntamiento que, en tales condiciones, resulta  improcedente el levantamiento del precinto del patio de la vivienda afectada. Es más, los Servicios de Urbanismo de ese Ayuntamiento deben permanecer atentos al objeto de que queden garantizadas las condiciones de seguridad de las personas y viviendas que pudieran verse afectadas en caso de nuevos desprendimientos desde los terrenos municipales, debiéndose proceder en caso necesario al realojo, a cargo municipal, de los vecinos afectados.

Dicho lo cual, resulta evidente que la falta de adecuadas medidas para evitar nuevos desprendimientos de rocas desde los citados terrenos municipales, puede suponer un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o uso efectivo. Si unas medidas de este tenor pueden ser ordenadas a los propietarios particulares que incurran en una defectuosa conservación de sus inmueble o terrenos, resulta obligado que, asimismo, asuma sus obligaciones de conservación ese Ayuntamiento respecto de terrenos de su titularidad.

Debido a lo costoso de las obras, se nos manifiesta que ese Ayuntamiento ha presentado solicitudes de subvención a la Diputación Provincial de Málaga y a la Subdelegación del Gobierno en Andalucía, pero éstas han sido desestimadas. Sin embargo, el hecho constatado es que el deber de conservación atañe a esa Corporación Municipal y que existe un peligro de nuevos desprendimientos (en informe de la Arquitecta Técnica Municipal de 20 de Enero de 2011, se señalaba que el riesgo de desprendimientos sobre las viviendas es alto, por lo que la obra se debe acometer cuanto antes para evitar daños en las viviendas). Por tanto, no cabe demorar indefinidamente esta situación de riesgo, lo que determina la procedencia de que se acometan, por parte municipal, sin demoras las obras de consolidación de los terrenos aconsejadas por los técnicos.

A tal efecto, entendemos que, con cargo a la partida correspondiente del próximo presupuesto municipal, se deberían contemplar los créditos precisos a fin de poder acometer el coste evaluado de las obras a ejecutar, ello sin perjuicio de que, dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se sigan realizando gestiones para obtener subvenciones con tal finalidad de otras Administraciones Públicas que permitan aminorar el coste económico a asumir por esa Corporación Municipal.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar el artículo 155, apartado 1, de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

RECOMENDACIÓN: de que, con cargo a la partida correspondiente del próximo presupuesto municipal, se contemple el crédito preciso a fin de poder acometer el coste evaluado de las obras a ejecutar que permitan garantizar la estabilidad de los terrenos municipales desde los que se producen los desprendimientos. Ello sin perjuicio de que, dada la precariedad económica de ese Ayuntamiento, se sigan realizando gestiones para obtener subvenciones con tal finalidad de otras Administraciones Públicas que permitan aminorar el coste económico a asumir por esa Corporación Municipal.

Ello sin perjuicio de que, dado el riesgo existente, se vigile el estado de la roca por si con carácter urgente hubiera de adoptarse alguna medida para garantizar la seguridad de personas y bienes que pudieran resultar afectadas por los desprendimientos. 

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/4157 , 13/4158 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que adopte las medidas necesarias para atender, sin dilaciones, al pago de las cantidades adeudadas por el justiprecio, junto con los intereses que resulten procedentes por el retraso habido en los plazos de abono de una expropiación.

ANTECEDENTES

En las citadas quejas, el interesado, en nombre de una entidad comercial, denunciaba que le habían expropiado dos fincas para la ejecución de las obras del Proyecto “Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar”, en el término municipal de Almería. En las mismas, el justiprecio de las fincas fue fijado por la Comisión Provincial de Valoraciones, en cuyo procedimiento se consignaron, en concepto de depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación, una cantidad por cada expropiación, pero quedaban pendientes, respectivamente, 17.407,78 euros y 1.386.847,63 euros.

Tras dirigirnos a la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se nos indicó en su respuesta que estaban realizando todas las gestiones necesarias para proceder al abono de estas cantidades en el menor plazo posible, pero no se concretaba plazo alguno, manifestando que ello resultaba imposible en estos momentos.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 31 garantiza el derecho a una buena administración, que comprende, entre otros, el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, el artículo 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía señala que la Administración autonómica debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia y simplificación de procedimientos,

En igual tenor, se pronuncia, el artículo 103.1 de la Constitución Española y el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

Segunda.- De las obligaciones legales en relación con el pago de obligaciones derivadas de expedientes expropiatorios.

La Ley de Expropiación Forzosa (16 de diciembre de 1954), en adelante LEF, contiene una serie de previsiones que pretenden garantizar los derechos de las personas afectadas por un expediente de expropiación forzosa frente a dilaciones indebidas de la Administración expropiante.

Así, el artículo 56 establece la obligación de abono de intereses cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justiprecio por causa imputable a la Administración, liquidándose con efectos retroactivos una vez que el justiprecio haya sido efectuado.

Una vez fijado el justiprecio, la Administración tiene un plazo máximo de seis meses para proceder a su pago (artículo 48 LEF), estableciendo el artículo 57 el devengo de intereses cuando el pago se efectúe con posterioridad a dicho plazo.

Por otra parte, el artículo 58 señala que, si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derechos objeto de expropiación.

Estimamos que las responsabilidades por demora recogidas en dichos preceptos no pueden servir a la Administración para amparar sus dilaciones o su inadecuada gestión, justificando que los derechos de quienes resultan expropiados se verán garantizados por el abono de intereses.

Por el contrario, el derecho a una buena administración y los principios antes señalados que deben regir el funcionamiento de las Administraciones públicas deben ser esgrimidos frente a una situación que está generando a la parte promotora de queja un perjuicio consistente en un retraso injustificado en el pago del justiprecio que, en el caso que nos ocupa, fue fijado en Enero de 2011.

Perjuicio que alcanza a los bienes públicos ya que todo retraso en el pago del justiprecio conlleva la obligación de abono de los intereses correspondientes. Al respecto, no nos parece oportuno que el abono de los intereses pueda ser esgrimido a favor de las personas afectadas, no sólo porque no justifica una excesiva separación temporal entre la privación del bien y el pago de su indemnización, sino porque supone una inadecuada gestión de los recursos públicos.

Consideramos que ante la situación descrita podría estar vulnerándose el contenido esencial del derecho a la propiedad privada (artículo 33 de la Constitución española), al no haber sido abonada la indemnización correspondiente a la parte promotora de queja por la expropiación acordada para ejecución de las obras del Proyecto “Encauzamiento del Río Andarax desde la Boquera de la Higuera hasta el mar”.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO: del deber legal de observar los preceptos legales citados en este escrito, concretamente los artículos 33 y 103.1 de la Constitución Española, 31 y 133.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 48, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa.

RECOMENDACIÓN: de que, por parte de esa Viceconsejería, se adopten las medidas necesarias para atender sin dilaciones el pago de las cantidades adeudadas en concepto de justiprecio a la parte promotora de la presente queja, junto con los intereses que resulten procedentes como consecuencia del retraso habido en los plazos de pago.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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¿Quién es?

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El Defensor recibe al presidente de Ecovalia, en huelga de hambre.

El Defensor del Pueblo Andaluz recibió ayer, jueves, al Presidente de la Asociación Valor Ecológico Ecovalia, Francisco Casero. El presidente de este colectivo quiso transmitirle al Defensor los motivos de la Huelga de Hambre que ha emprendido desde hace nueve dias, para reivindicar la defensa del medio rural y alertar sobre la crisis actual de la sociedad.

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Defensor del Menor de Andalucía

 

El Defensor del Menor de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía mediante Disposición Adicional Primera de la Ley 1\1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor (Ley publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 53, de 12 de mayo de 1998).

 

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VISITA INSTITUCIONAL AL CONSEJO CONSULTIVO DE ANDALUCÍA

El Defensor del Pueblo Andaluz y el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía han mantenido este lunes, 17 de febrero, una reunión donde han coincidido en la conveniencia de favorecer el intercambio de información entre ambas instituciones al tener la función de control de la actividad administrativa.
Durante la sesión de trabajo, ambas autoridades han revisado expedientes relativos a la defensa efectiva de los derechos ciudadanos frente a las instituciones.
Esta reunión se enmarca en la ronda de visitas institucionales que mantiene el Defensor del Pueblo Andaluz, periódicamente, con las instituciones y administraciones andaluzas.

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