La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/5145

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Universidad de Granada se compromete a realizar inversiones para hacer accesible el edificio donde se aloja la Fundación Euro-Árabe.

En su día, se dirigió a esta Institución un ciudadano usuario de silla de ruedas denunciando que no puede acceder a la Fundación Euro-Árabe debido a que no está adaptada para personas con movilidad reducida por, siempre según el interesado, presentar “flamantes escalones y no tener rampas”, situación que ya había denunciado en diversas ocasiones.

Tras dirigirnos a la Universidad de Granada, ésta reconocía la existencia de barreras arquitectónicas en el edificio donde desarrolla sus actividades la Fundación Euro-Árabe y las dificultades que presentaba su eliminación. En concreto, nos indicaban que el inmueble fue objeto de rehabilitación en 1988 y, en aquel momento, cumplía con la normativa de aplicación. Para hacerlo accesible actualmente era necesario modificar la estructura del edificio, no existía espacio físico para la disposición de rampas y la disposición de mecanismos de elevación obligaría a modificar la configuración arquitectónica del edificio. En todo caso, iban a encargar un estudio técnico más detallado en el que se cuantificara el presupuesto aproximado de la actuación para analizar la viabilidad de su inclusión en ejercicios futuros.

Tras varias actuaciones, la Universidad nos comunicó que, ante las barreras existentes y la dificultad técnica de su eliminación, iban a propiciar medidas al objeto de cumplir lo indicado en la Disposición Adicional Primera, apartado 3, del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, dándonos cuenta de las medidas que, a corto plazo, se tenían previsto adoptar para que, en la medida en que lo dificultara la estructura del edificio y su configuración arquitectónica, se consiguiera la accesibilidad a la mayor parte del mismo. En concreto, la única propuesta viable desde el punto de vista técnico y económico, era colocar rampas ligeras (que se podían instalar y desinstalar con facilidad cuando recibieran una petición a través del interfono exterior) y los desniveles interiores podían salvarse a través de salvaescaleras mecánicos, consiguiendo así una accesibilidad a la mayor parte del edificio, aunque no existía posibilidad de movilidad en el interior del salón de actos pues está escalonado. El coste total lo cuantificaban en 43.450 euros, que sufragará la Universidad dentro de los presupuestos de este año.

De acuerdo con ello, entendimos que no resultaban procedentes nuevas gestiones por parte de esta Institución en torno a este asunto, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuaciones de Oficio

Son actuaciones que desarrolla la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía por iniciativa propia, ante cualquier problema o situación que llega a su conocimiento y considera que merece su intervención.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/6404 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte

En respuesta a nuestra Resolución, desde la Consejería de Educación, Cultura y Deporte se nos envía un informe indicándosenos que, dado el calendario establecido para el proceso de admisión en los centros docentes donde se imparte el Primer Ciclo de Educación Infantil, resulta del todo imposible proceder a la adaptación normativa solicitada por nuestra parte, ya que ello supondría retrasar dicho procedimiento al menos en dos meses, lo que resulta del todo inviable.

A nuestro entender, como quedó ampliamente demostrado en el cuerpo del escrito en el que formulábamos la Sugerencia ahora comentada, aun admitiendo la complejidad de las actuaciones que habría que llevar a cabo, dicha modificación resulta del todo necesaria.

Teniendo en cuenta nuestras anteriores argumentaciones, y estimando que era posible una solución positiva que aceptara la resolución formulada, dado que esta Institución carece de poderes coercitivos para obligar a ello, con esta fecha, tal como marca el art. 29.2 de la Ley reguladora de esta Institución, procedemos a la inclusión del expediente de queja en el Informe Anual al Parlamento de Andalucía y al consiguiente archivo de la misma.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0277 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Virgen del Rocio, (Sevilla)

03/04/2014

Hemos recibido un informe emitido por el Hospital Universitario Virgen del Rocío, en el cual se indica que la Unidad de Neonatología del Hospital  cuenta en estos momentos con 56 camas funcionantes, 28 de hospitalización general y 28 de críticos (12 intensivos y 16 intermedios), con un índice de ocupación durante 2013 del 80,66 en intensivos y 71,35 en intermedios, datos que permiten valorar su dimensionamiento como correcto.

También se indica que durante 2013 y hasta marzo de 2014, desde la mencionada Unidad de Neonatología sólo se derivo a un menor a otro hospital –precisamente el caso que motivó la queja iniciada por esta Institución-, y ello en unas circunstancias excepcionales de alta ocupación derivadas de una epidemia de bronquitis ocurrida durante los meses de invierno.

Así valoramos que los hechos descritos en la queja pueden considerarse un episodio aislado en el funcionamiento ordinario de la Unidad de Neonatología del Hospital, y sin que por otro lado la atención sanitaria al menor adoleciera de ninguna merma en cuanto a su calidad o especialización.

Hemos tenido conocimiento de una noticia, publicada en diferentes medios de comunicación, en la que se relata la situación de saturación del Área de Neonatología del hospital Virgen del Rocío de Sevilla, la cual habría propiciado la necesidad de traslado de un recién nacido al hospital de otra provincia para ser atendido.

En las crónicas periodísticas se señala que dicha unidad de neonatología es de referencia regional, por lo que es receptora de pacientes que requieren de atención especializada procedentes de otras provincias de la Comunidad. En este contexto se cuestiona el correcto dimensionamiento de plazas en dicha unidad por estar continuamente saturado y requerir incluso el desplazamiento de neonatos para su atención en otras provincias, con los riesgos sanitarios y molestias que esto conlleva para el bebé, la madre y resto de familiares, así como el coste económico que lleva consigo.

En las crónicas periodísticas se aludía como posible causa a la insuficiente dotación de personal de enfermería, cuyo número por turno no llega a ser suficiente para un correcto desempeño de sus funciones.

Por ello hemos decidido emprender, de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores ante la Dirección del Hospital Virgen del Rocío.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6697 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Regional de Málaga (Carlos Haya)

Hemos tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de un incidente acaecido en el Hospital Materno Infantil de Málaga en el proceso de identificación de dos recién nacidos. En el que por un lamentable error se confundieron las identidades de 2 recién nacidos, intercambiándose la entrega a las respectivas familias.

En uno de los casos la madre llegó a dar el pecho a quien creía su hijo, se hizo fotografías con él y las distribuyó entre sus familiares. Pasadas unas horas cayó en la cuenta del error al comprobar que se trataba de una niña cuando ella acababa de tener un niño. Es entonces cuando denuncian lo sucedido y tiene que transcurrir un tiempo hasta que se subsana el error, comunicando a continuación lo sucedido a la otra familia que hasta ese momento permanecía ignorante de lo acontecido.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/6759 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

04/09/2014

Conocimos por noticias publicadas en distintos medios de comunicación del deficiente estado de mantenimiento, con problemas para la seguridad de los menores usuarios del parque infantil “Rafael García Mínguez” de la barriada Padre Pío, de Sevilla capital.

Tras iniciar de oficio el expediente de queja solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla.

En el informe que nos es remitido desde el Ayuntamiento (acompañado de fotografías de las instalaciones) se niega la existencia de irregularidades en la conservación del mencionado parque infantil. Las inspecciones, reparaciones y reposiciones de elementos deteriorados se efectúan con la regularidad establecida en el programa de mantenimiento, habiéndose sustuido el suelo de caucho de los elementos lúdicos que se encontraba más deteriorado. En cuanto al vallado del recinto se indica que la configuración del mismo se adapta a la normativa.

En congruencia con la información facilitada por el Ayuntamiento damos por concluida nuestra intervención en la queja al no advertir que existan irregularidades en su actuación.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/1415 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Málaga

Se han iniciado los trámites oportunos para realizar las obras, solicitando las licencias correspondientes, de modo que el vaso Terapéutico pueda ponerse en funcionamiento en el segundo trimestre del curso.

Hemos tenido conocimiento a través de una crónica periodística de la situación por la que atraviesan un grupo de alumnos y alumnas discapacitados de Antequera (Málaga), por no poder utilizar el Vaso Terapéutico existente en el centro en el que están escolarizados, en el que reciben las sesiones de rehabilitación, ya que el agua sale prácticamente hirviendo.

El padre de uno de estos alumnos afectados, cuyo hijo está aquejado de parálisis cerebral, protagoniza una protesta periódica junto a otros progenitores para que la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Málaga subsane este problema que, según se afirma, se prolonga desde hace demasiado tiempo, con el consiguiente perjuicio para el alumnado discapacitado de dicho centro que requiere esa terapia rehabilitadora.

Por ultimo. se expone en dicho reportaje que los afectados han mantenido varias reuniones con responsables de la Delegación Territorial de Educación de Málaga, aunque hasta la fecha no han conseguido solucionar el problema, teniendo que llevar a sus hijos a vasos terapéuticos que tienen que costear de forma privada.

Por todo lo anterior, se propone abrir queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0317 dirigida a

25/03/2014

La administración informa que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para garantizar los derechos de los menores integrantes del núcleo familiar. No obstante, ante los antecedentes de que disponen los servicios sociales municipales y ante el riesgo de un posible error de apreciación en la evolución de la familia en su relación con los menores, hemos sugerido a la administración que haga un seguimiento continuado de su situación a fin de corroborar que los hechos descritos en la queja responden a un incidente aislado, descartando posibles focos de riesgo para el bienestar de los menores.

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes a la situación de riesgo en que pudieran encontrarse 5 menores de una familia residente en Málaga capital.

Según las crónicas periodísticas de madrugada se produjo un incendio en la vivienda que ocupaban estos menores de edad. El adulto responsable de ellos, padre y tío de los niños, fue detenido por la policía por dejarlos solos y por causar después ese fuego al parecer por encontrarse ebrio. La mayor entre los menores, una chica de 15 años de edad, fue quien alertó a los bomberos del fuego que salía de la cocina, relatando que estaba sola, y que sus hermanos y primos corrían peligro.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/3027 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, (Sevilla), Ayuntamiento de Mairena del Alcor, (Sevilla), Ayuntamiento del Viso del Alcor, (Sevilla), Ayuntamiento de Dos Hermanas, (Sevilla), Ayuntamiento de los Palacios y Villafranca, (Sevilla), Ayuntamiento de Camas, (Sevilla), Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, (Sevilla)

Fecha apertura: 10/05/2013

Los respectivos Ayuntamientos nos fueron remitiendo las actuaciones realizadas por su policía local y servicios de consumo, confirmándonos en todos los casos la retirada del material especialmente comprometido y, conforme a los datos obtenidos de la inspección, procediendo a incoar los correspondientes expedientes sancionadores por incumplimiento de la normativa.

Esta Institución ha tenido conocimiento por noticias publicadas en distintos medios de comunicación de una nueva práctica comercial mediante máquinas de autoventa instaladas en distintas calles de Sevilla capital y pueblos de la provincia. En dichas máquinas se expenden, sin limitación horaria y sin ningún control de su acceso a las máquinas de personas menores de edad o incapacitadas, artículos cuya venta se encuentra circunscrita a determinados establecimientos y con condiciones muy precisas de funcionamiento.

En las crónicas periodísticas se indica que tales máquinas de autoventa se expenden productos alimenticios, bebidas, accesorios para el consumo de tabaco junto con productos propios de sex-shop, ello a pesar de las limitaciones para la venta de estos últimos artículos explícitamente establecidas en el Real Decreto, sobre regulación de determinadas actividades inconvenientes o peligrosas para la juventud y la infancia.

A este respecto, hemos considerado las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales en materia de consumo, en lo referente al control de las condiciones de venta del material a que se refiere el citado Real Decreto que impone limitaciones estrictas de venta de productos pornográficos o relacionados con el sexo, limitando su venta a locales con especiales condiciones para su licencia de apertura, en los que tienen prohibida su entrada menores de 18 años, y quedando también prohibida la venta ambulante o a domicilio de tales artículos.

En consecuencia, hemos decidido iniciar una actuación de oficio y solicitar la colaboración de los Ayuntamientos afectados.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente G13/0199 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Dirección General de Participación y Equidad

Hemos tenido conocimiento por distintas vías, del impago de los plazos correspondientes a las Becas de Segunda Oportunidad convocadas y concedidas para el curso 2012-2013 por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Al respecto se denuncia que los beneficiarios sólo han percibido el primer pago de 1.200 euros, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre que se paga en un solo bloque, restándoles por percibir 2.800 euros del total de 4.000 euros que supone la concesión de la referida Beca de Segunda Oportunidad, a pesar de reunir todos los requisitos que exige la convocatoria para el resto de los pagos.

En los casos que hemos tenido constancia, el alumnado denunciante ha superado el curso con notas medias de sobresaliente.

La cuestión que preocupa a las personas afectadas es conocer, fundamentalmente, en qué fecha se realizará el abono del resto del importe de sus Becas, ya que la mayoría aduce haber tenido que adelantar desembolsos económicos importantes para sus economías para poder realizar el curso, y dependen del pago del importe total de la beca para normalizar su situación al respecto, entendiendo que por parte de la Administración educativa se está produciendo un claro incumplimiento legal.

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