La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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10/07/2014 | Reunión con Asamblea de Mujeres Diversas de Sevilla

La Adjunta al Defensor del Pueblo Andaluz, Dña. Juana Pérez Oller, se ha reunido con representantes de la Asamblea de Mujeres Diversas de Sevilla integrada por mujeres feministas individuales o pertenecientes a colectivos y/o asociaciones de mujeres, donde expresaron su inquietud y alarma  por la represión, hostigamiento y amedrentamiento sistemático del que están siendo objeto, con motivo de sus acciones ante la amenaza de reforma de la ley del aborto en nuestro país.


Otros eventos programados para el día 10/07/2014

La Institución del Defensor del Menor de Andalucía participa en los cursos de verano de la Universidad de Cádiz

Dentro del curso " Aspectos jurídicos-sanitarios en situaciones que afectan al menor" que tiene como objetivo debatir la situación jurídica real de los menores con problemática de salud mental en cualquiera de sus formas y trastornos, el Defensor del Menor de Andalucía participa en la mesa redonda sobre prevención de la salud mental infanto-juvenil: situación actual y retos de futuro.

PROGRAMA:

Coordinador: Mercedes Díaz Rodríguez, Profesora Titular de Universidad. Universidad de Cádiz, Investigadora Principal Grupo PAIDI: HUM888. Género , Salud y Desarrollo. Joaquín Olmedo Gómez, Licenciado en Derecho por la Universidad de Cádiz. Experto en Justicia Penal Juvenil por la Universidad de Sevilla. Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz. Coordinador del Turno de Menores y Miembro de la Subcomisión de Derecho Penitenciario.
Duración: 25 horas (20 horas presenciales y 5 horas en Campus Virtual).
Fecha de celebración: 10, 11 y 12 de julio de 2014.
Lugar de celebración: Edificio Constitución  1812 (Antiguo Cuartel de la Bomba).

Día 10 de julio

09:00h-10:00h. Presentación introductoria
10:00h-12:00h. Mesa redonda: Prevención de la salud mental infanto-juvenil: Situación actual y retos de futuro.
Intervienen:
1.- D. Antonio Puerta Ortega, Magistrado -. Juez de Menores en el Juzgado de Menores nº 1 en Cádiz.
2.- Dª María Teresa Salces Rodrigo, Licenciada en Derecho por la Universidad de Sevilla. Asesora de la Institución del Defensor del Pueblo Estatal en el Area de de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social. 
3.- Sra. Dña. Laura de las Flores Sánchez Calleja, Profesora interina del Departamento de Didáctica, Universidad de Cádiz. Licenciada en Pedagogía por la Universidad de Málaga. 
12:00h-14:00h. Hay un saber en el sufrimiento del niñoFélix Rueda Soler, Psicólogo clínico, Psicoanalista miembro de la Escuela Lacaniana de Psicoanálisis y Asociación Mundial de Psicoanálisis.
14:00h-15:00h. Sesión de conclusiones

 PROGRAMA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/2943 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario Virgen del Rocio, (Sevilla)

Entre la correspondencia ordinaria de esta oficina se ha registrado un oficio remitido por el Centro de Acogida para Mujeres Inmigrantes de Cruz Roja, indicando que una de las inmigrantes allí atendidas dio a luz en un hospital público del Servicio Andaluz de Salud, y que tras solicitar el documento acreditativo del nacimiento del menor no se lo facilitaron al no quedar suficientemente demostrada la identidad de la madre, lo cual deja al recién nacido en situación de indefensión y vulnera derechos básicos de todo menor. Al parecer el parto se produjo el 7 de febrero y a día de hoy el asunto sigue sin tener solución.

En estos momentos nos encontramos con un nuevo supuesto en el que se repiten problemas burocráticos para la expedición del parte de nacimiento en casos de madres carentes de documentación que acredite su identidad. Es por ello que hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en salvaguarda de los derechos de la menor.

Queja número 14/0698

La Universidad de Sevilla inicia el procedimiento para resolver los obstáculos legales que impedían expedir certificaciones académicas a requerimiento de Instituciones Extranjeras acreditadas.

El interesado, Licenciado en Medicina por la Universidad de Sevilla, manifestaba encontrarse en proceso de registrarse de manera permanente en el Colegio de Médicos de Australia (Australian Medical Council, AMC).

No obstante, para colegiarse como especialista en Anestesia, debía cumplir con una serie de requisitos bastante exigentes. Entre ellos, y por ley el AMC tiene que verificar todos los títulos académicos de cada médico extranjero. El AMC subcontrata a una agencia norteamericana con sede en Philadelpia llamada Comisión de Educación para Graduados Médicos Extranjeros (ECFMG) para realizar esta verificación. La ECFMG no sólo se dedica a realizar este tipo de verificaciones para médicos extranjeros que quieren colegiarse en EEUU y en Australia, también lo hacen para otros países como Canadá, Sudáfrica, Namibia, Noruega, Arabia Saudí.

La cuestión es que la ECFMG, tras recibir una solicitud del AMC para verificar la titulación médica del candidato que quiere colegiarse, envía un formulario a la Facultad correspondiente con el objeto de que dicha Facultad corrobore que efectivamente el candidato ha completado los citados estudios y que el título que aporta es verdadero. Para dicho menester, adjunta una solicitud firmada por el candidato en la cual da permiso a la Facultad para que divulgue esa información a la ECFMG.

La Facultad en cuestión rellena el formulario, lo envía de vuelta a la ECFMG, y si todo está en regla la ECFMG comunica al AMC que el título es veraz y a su vez el AMC envía un certificado al candidato que estipula la veracidad del citado título de Medicina.

Para evitar que el interesado pueda falsificar o meter baza en el proceso, la comunicación debe ser exclusivamente entre la ECFMG y la Facultad en cuestión. En ningún caso permiten que el interesado envíe ninguna documentación a la ECFMG en nombre de su Facultad.

Además, al ECFMG mantiene comunicación anual con todas las Facultades de Medicina en su registro para designar una persona autorizada para rellenar y certificar la veracidad de la titulación.

En el caso del interesado, el proceso había quedado estancado al negarse la Facultad de Medicina de Sevilla a cumplir con este trámite alegando que la cumplimentación del formulario y su remisión a la ECFMG podía violar la ley de protección de datos.

Tras dirigirnos a la Universidad de Sevilla, se nos remite informe en el que se nos indica que tras recabar información de la Agencia Nacional de Protección de Datos, y del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se ha iniciado por la Universidad de Sevilla el procedimiento de modificación de sus ficheros, de manera que se puedan llevar a cabo las transferencias internacionales de datos una vez se concluya el procedimiento de modificación, mediante la remisión desde la Universidad de Sevilla a la entidad internacional de una certificación académica previa solicitud y abono de los correspondientes importes por parte del estudiante o de su representante.

A la vista de dicha información, así como de la documentación que acompaña, se procede al cierre del expediente, dado que el asunto se encuentra en vías de ser solucionado.

Queja número 14/1601

El Ayuntamiento actúa en coordinación con la Gerencia Territorial del Catastro para que se responda escrito de disconformidad con subida de valores catastrales.

La parte promotora de la queja expone su disconformidad con la subida de la cuantía del IBI de la nave industrial de su propiedad. Manifiesta que la cuantía es más del doble que el año pasado.

Con fecha 27 de diciembre de 2013, el interesado presentó escrito de reclamación ante el Ayuntamiento de Almonte exponiendo los hechos expuestos, no habiendo recibido hasta la fecha una respuesta.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almonte, nos informan que dicho incremento tiene su origen en un procedimiento de valoración colectiva tramitado por la Gerencia Territorial del Catastro de Huelva.

Al tratarse de un procedimiento ajeno a las competencias del Ayuntamiento de Almonte y sí de la competencia de la citada Gerencia Territorial del Catastro (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), según el informe recibido,  habían dado traslado a la misma  en fecha  5 de mayo de 2014 del escrito del interesado, para que le respondiera aquel órgano en lo relativo a los incrementos del valor catastral.

Respecto de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos, se informaba que los posibles interesados la tenían a su disposición en la web municipal ciudadano y podían obtener copia en el Servicio de Atención al Ciudadano.

En consecuencia, dando con por contestado el escrito del interesado,  que se procedía al cierre del expediente.

Queja número 14/0323

El Ayuntamiento responde escrito de contribuyente por dación en pago- solicitando iniciación de procedimiento para sustitución de sujeto pasivo.

En dicho escrito, la parte promotora de la queja expone que con fecha 26 de abril de 2013 él y su esposa firmaron documento de dación en pago con  Entidad Financiera, por la que cedían la vivienda habitual (adquirida en régimen de gananciales) para solventar deuda hipotecaria que mantenían con la misma.

Posteriormente, con fecha 29 de mayo de 2013, el interesado solicitó ante el Ayuntamiento de Almería fraccionamiento de la deuda de 1.342,2€ en concepto de Plusvalía  y generada por la anterior transmisión; después, a título individual -tras su separación matrimonial- ambos, alegando su difícil situación económica y la carencia de bienes patrimoniales, solicitaron de la Administración Tributaria, mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2013, la aplicación de lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido), tras la modificación introducida por el Real Decreto Legislativo 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos,  sin que al parecer y hasta la fecha de su escrito de queja, la Administración haya contestado al respecto.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Almería se nos respondía que, con fecha 19 de marzo de 2014, habían requerido a los interesados la documentación oportuna para la tramitación de su expediente.

Considerando que se había roto el silencio existente al escrito de solicitud presentado, se procedía al archivo del expediente.

Queja número 14/0964

Logramos el levantamiento de Diligencia de embargo de sueldos y salarios y su notificación a la empresa ejecutante.

La persona interesada en dicha comunicación formulaba queja contra la Diligencia de Embargo de sueldos y salarios emitida por el Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, y contra la retención de salario que en cumplimiento de la misma se le había practicado por su empresa.

Según manifestaba, desconocía las razones por las que se le reclamaba tal cantidad, pues hace unos 20 años que no reside en esa provincia.

Tras dirigirnos al Servicio de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, se nos respondió que habían contactado con el Ayuntamiento de Algeciras, que como Administración competente había decretado la baja de los recibos reclamados, razón por la que el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria procedía en fecha 14 de marzo de 2014 a notificar a la empresa en la que prestaba sus servicios la parte interesada el levantamiento del embargo.

De todo ello, dimos cumplida cuenta a la parte interesada, para que formulase sus alegaciones, sin que haya contestado nada al respecto de la información que le trasladábamos, por lo que entendemos está conforme con lo resuelto por la Administración recaudadora, razón por la que procedemos al cierre de las actuaciones.

Queja número 14/1305

Se lleva a cabo intervención quirúrgica para implante de neuroestimulador.

El interesado expone que en el año 2006 fue intervenido de hernia discal, y posteriormente reintervenido, poco tiempo antes de su ingreso en prisión, donde las circunstancias no acompañaban para la mejoría y recuperación de su cuadro (dormía en colchón de gomaespuma).

En esta etapa acudió en diversas ocasiones a consulta y empezó su seguimiento en la unidad del dolor. En esta unidad le propusieron para implantarle un neuroestimulador, pero no le recomendaron la intervención en tanto permaneciera interno en el centro penitenciario.

Cuando salió en libertad le indicaron en la citada unidad que le ponían en lista de espera con dicha finalidad (piensa que se inscribió el 22 de octubre de 2013), aunque al parecer le indicaron que habría de esperar un tiempo considerable.

Nos dice que tiene muchas esperanzas puestas en el neuroestimulador, pero que no puede acceder a la intervención en el ámbito privado, mientras que en el sistema sanitario público se ve condenado a esperar.

En virtud del  informe administrativo se nos comunica que han realizado gestiones para que desde la unidad del dolor se le ofrezca al interesado una cita lo antes posible, habiéndose fijado la misma para el pasado 26 de mayo, tras la cual se esperaba la adopción por parte de los facultativos de la decisión terapéutica más acorde a sus necesidades.

Puesto que tras el examen de la documentación clínica que aquél aportaba se desprendía con claridad la recomendación de implantarle un neuroestimulador, y a la vista de la demora añadida que esta situación podía representar, nos pusimos en contacto telefónico con el reclamante para conocer de primera mano el resultado de la consulta referida.

Al parecer en un principio le informaron de la inclusión en lista de espera, pero tras las alegaciones realizadas por su parte sobre el tiempo que ya llevaba incorporado a la misma, se ha programado la intervención para el 5 de junio.

Consideramos por tanto que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se ha solucionado, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

Queja número 14/1277

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz resuelve recurso de reposición tras un prolongado retraso.

Con fecha 30 de mayo de 2013, el interesado formuló recurso de reposición contra acto de liquidación por el impuesto de Plusvalía, solicitando la declaración de caducidad de las actuaciones y la anulación del recibo correspondiente. No habiendo recibido una respuesta, con 29 de julio de 2013 formuló escrito reiterando el referido recurso, sin que hasta la fecha de presentación de su queja  hubiera recibido contestación.

            Tras realizar nuestras gestiones ante el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de Cádiz, se nos remitió informe al efecto, en el que entre otras cuestiones, y en síntesis, se nos venía a indicar que  la Comunicación de inicio del procedimiento de Comprobación Limitada para la regularización de la situación tributaria del interesado respecto del Impuesto de Plusvalía,  se intentó notificar al mismo en su domicilio los días 18 y 19 de septiembre de 2012, con resultado “ausente”; razón por la cual el Servicio procedió a publicar Edicto por comparecencia en el BOP de Cádiz nº 235, de fecha 5 de diciembre de 2012.

            Añadía el informe del  Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria que, no obstante, en una comparecencia del interesado ante la Oficina de la Unidad Técnica de Inspección de la Línea de la Concepción llevada a cabo el 28 de septiembre de 2012, previamente por tanto a la publicación de Edicto, le fueron notificados la Comunicación de inicio del procedimiento referido y la Propuesta de Liquidación.

              La Resolución final del procedimiento de Comprobación Limitada se intentó notificar –según nos indicaba el Servicio citado- el 23 y el 27 de mayo de 2013, procediendo el interesado a formular Recurso de Reposición contra aquélla el 30 de mayo de 2013.

               El Recurso fue resuelto de forma estimatoria, en base a la apreciación de  caducidad del expediente por los responsables del Servicio y (tras nuestra intervención) se había elaborado y preparado para su firma un Decreto de fecha 12 de mayo de 2014 , que una vez suscrito  sería objeto de notificación al interesado, iniciándose en su caso el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

             A la vista de todo lo anterior consideramos que la cuestión planteada se encontraba en vías de ser solucionada, por lo que procedemos al cierre del expediente, aconsejando al interesado que, si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizaban las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continuaba, podría dirigirse nuevamente a la misma para poder prestarle de nuestra colaboración.

Queja número 14/0560

La Universidad de Jaén modifica la normativa de matrícula para que los alumnos capaces de aprobar todos los créditos correspondientes al primer cuatrimestre puedan hacer ampliación de matrícula y así terminar sus estudios en menos años de los previstos.

La interesada, expone:

“He cursado instancia a Rectorado y Decanato de la Facultad de Humanidades y CC de la Educación de la Universidad de Jaén solicitando ampliación de matrícula en febrero de 2014 para Trabajo Fin de Grado. La actual normativa no me permite hacerlo alegando que aún no he superado 2 asignaturas de 3º, correspondientes al segundo cuatrimestre, que estoy estudiando en este momento en primera matrícula. El caso es que podré ampliar matrícula en Prácticum II ya que he superado todos los créditos del primer cuatrimestre de modo satisfactorio. Mi intención es acabar mi Grado en Maestro en tres cursos académicos y no en cuatro, cosa que voy camino de conseguir ya que nunca he repetido ninguna asignatura y tengo superados 196 créditos de 240 a día de la fecha. Deseo cursar los 44 créditos que me faltan para acabar en julio de 2014, pero me obligarán a dedicar todo el curso 14-15 a preparar un Trabajo Fin de Grado con sólo 6 créditos y que forzosamente hay que presentar en julio de 2015. Un año perdido sin cubrir mis expectativas de insertarme en el mercado laboral y presentarme a posibles procesos selectivos en el Cuerpo de Maestros. Existe una discriminación positiva hacia alumnos superdotados que pueden hacer lo que yo estoy intentando: adelantar cursos y acabar en menos tiempo. Yo no tengo ningún informe psicopedagógico. Sólo me avalan mi esfuerzo y mis resultados académicos.

Solicito que intercedan ante el Rectorado y Facultad de Humanidades para que valoren mi trayectoria académica y me permitan ampliar matrícula en Trabajo Fin de Grado, o, en el peor de los casos, poder presentar mi trabajo en diciembre de 2014.”

Tras dirigirnos a la Universidad de Jaén se nos indica que en su normativa de matrícula, permite que los alumnos capaces de aprobar todos los créditos correspondientes al primer cuatrimestre, se les permite hacer ampliación de matrícula.

Añaden que este curso académico se ha modificado por Consejo de Gobierno la normativa de matrícula para que alumnos que puedan terminar la carrera este curso puedan ampliar matrícula. 

 

Habiendo dado traslado de dicha información a la parte interesada, ésta nos contesta que su asunto ha quedado resuelto.

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