La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

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Reunión Comisión Técnica de Seguimiento de la Guía de intervencion en casos de discapacidad psíquica

 

La Oficina del Defensor del Pueblo ha celebrado este lunes 15 una nueva reunión de la Comisión Técnica de Seguimiento de la Guía de intervención en procesos de Jurisdicción Civil relativos a personas con discapacidad derivadas de distintos tipos de problemas psíquicos.

Al encuentro han asistido representantes de diversas Instituciones: Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla, Diputación provincial Área de Adicciones, Salud Mental, Medicina Forense, Hospital Psiquiátrico Penitenciario, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia y del Defensor del Pueblo andaluz.

En la misma, se ha puesto de manifiesto la necesidad de coordinación entre las administraciones en la resolución de casos paradigmáticos de difícil solución, y la adecuación de los recursos atendiendo a los perfiles.

Esta comisión de seguimiento se viene reuniendo desde que en 2007 la Institución creara un grupo de trabajo, en el que participaron las Administraciones, entidades y profesionales judiciales, con el objetivo de realizar un seguimiento y analizar las dificultades para acceder a los dispositivos especializados que encuentran las personas con este tipo de discapacidad.

Fruto de ese trabajo fue una propuesta de coordinación en los procesos de incapacitación relativos a personas con discapacidades psíquicas mediante la elaboración de una Guía de Intervención entre los profesionales protagonistas, que se presentó en sendas jornadas de trabajo en Jaén y Sevilla. Los asuntos que afectan a las personas con problemas de salud mental, en general, demandan de esta Defensoría un abordaje en común capaz de poner de relieve los déficits detectados en la atención que las distintas administraciones públicas les dispensan, así como de incidir en aquellas propuestas de mejora que permitan alcanzar el efectivo disfrute de sus derechos.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/1906 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Sevilla

En el expediente de queja la persona interesada denunciaba la excesiva demora en la percepción de las ayudas derivadas de la realización de cursos de formación para el empleo (FPE), circunstancia que le obligó a solicitar reiteradamente información sobre el estado de tramitación de dichos expedientes, sin obtener una respuesta satisfactoria.

ANTECEDENTES

Expone el interesado que participó en el curso de FPE relativo a “Técnico Auxiliar en Diseño Gráfico”  que finalizó en junio de 2012, acogiéndose a las becas de ayuda de transporte y de conciliación por hijo menor de seis años, sin que a lo largo de los dos años transcurridos desde dicha finalización se le haya dado respuesta alguna a dicha solicitud.

Que tras diversas vicisitudes administrativas relacionadas con las reestructuraciones administrativas acaecidas con las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo en Andalucía, por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla se informa lo siguiente:

”La solicitud del interesado ha sido presentada en tiempo y forma adecuada. No obstante, debido a que, conforme a lo establecido por el artículo 6 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, las competencias en relación con la formación profesional para el empleo han sido asumidas recientemente por la Consejería en materia de Educación, el Servicio de Formación para el Empleo de esta Delegación Territorial acumula un retraso importante en la tramitación de estas becas y ayudas, esperando poder acometer cuanto antes la propuesta de resolución del expediente del interesado”. (20/11/2013)

Como quiera que habían transcurrido varios meses desde la información anterior, nuestro nuevo requerimiento en este sentido tiene como respuesta la permanencia en dicho estado de situación de los expedientes:

(...) no se ha producido cambios en cuanto a la situación de gestión del expediente de becas y ayudas del interesado” (4/7/2014).

En conclusión, al día de la fecha, transcurridos más de dos años desde la finalización del curso de FPE y de la solicitud de las becas vinculadas a esta formación, el interesado aún no ha obtenido respuesta alguna, como tampoco la percepción de las mismas, actuación administrativa que desde la perspectiva del interesado se califica como “mala administración”.

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración

En principio, la legislación administrativa sectorial establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio general establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 1992, para el caso que no lo señale la legislación específica.

En el caso que aquí nos ocupa el plazo específico viene establecido en el art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009 (dictada en desarrollo del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, regulador de la Formación para el Empleo en Andalucía), estableciendo un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas (BOJA de 3 de noviembre)

Por otro lado, el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho,  el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses) como tampoco en un plazo razonable, toda vez que los dos años transcurridos hasta el momento sin respuesta administrativa a su solicitud así lo atestigua, incumplimiento que podemos calificar de “mala administración” en la gestión de dichas ayudas.

En modo alguno, una demora tan excesiva como las aquí expuesta puede justificarse por la reestructuración competencial de la Junta de Andalucía, máxime cuando la reestructuración administrativa de 2012 que se trae a colación (Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo), por la que se atribuía a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las competencias de Formación Profesional para el Empleo que venían siendo desempeñadas por la anterior Consejería de Empleo, tan solo afectaba a nivel central al Centro Directivo del ramo y a nivel provincial a los respectivos Servicios de FPE, unidades administrativas que salvo la nueva adscripción orgánica, su gestión no tenía porque verse sustancialmente afectada por la referida reestructuración.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1984, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, venimos a realizar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, sobre bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración.

RECOMENDACIÓN: Que a la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los cursos de Formación Profesional para el Empleo, así como  cuantas otra se precisen para el abono de las mismas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3810 dirigida a Consejería de Educación Cultura y Deporte, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos

26/11/2014

Con fecha 4 de julio pasado, se dictaron Resoluciones por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y por las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, resolviendo las peticiones formuladas sobre Comisiones de Servicios, por el personal docente no universitario.

El profesorado disconforme con la resolución de la Comisión de Servicios, podía presentar recurso de reposición (interprovinciales e intercomunitarias) o recurso de alzada (provinciales), respectivamente, como así consta en las Resoluciones e información publicada en la web de la Consejería.

No obstante, se recibieron en esta Institución un número importante de quejas con las autorizaciones denegadas, principalmente las solicitadas por motivos de salud y, denegadas en base a que “(..) la enfermedad no impide o afecta gravemente docencia en lugar de destino”.

En consecuencia y sin perjuicio de que los afectados pudieran acudir en defensa de derechos formulando el oportuno recurso administrativo, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, decidió iniciar actuaciones de oficio, con objeto de conocer las incidencias producidas en las autorizaciones y denegaciones de Comisiones de Servicios a personal docente no universitario, para el curso escolar 2014/2015.

En la tramitación de este expediente, solicitamos la colaboración de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte quien, a través de su Dirección General de Gestión de Recurso Humanos, nos facilitó el preceptivo informe.

Del estudio de la información aportada por citada Dirección General y de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación no observamos que exista una infracción de alguno de los derechos fundamentales y libertades reconocidos en la Constitución, que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

La Comisión de Servicio en el ámbito docente es un procedimiento extraordinario de provisión de puestos, regulado por la Orden de 26 de febrero de 2008 y que, en el supuesto de “razones de salud,” con independencia de los justificantes presentados, es imprescindible para su concesión la emisión del informe favorable de la Asesoría Médica de la Delegación Territorial donde preste servicios el personal interesado.

El resto de las disposiciones que resultan de aplicación son, la Resolución de 26 de marzo de 2008 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que regula la composición y funciones de las comisiones provinciales y autonómicas a que se refiere la Orden antes citada, la Instrucción 1/2014, de 27 de febrero de 2014, que viene a regular el proceso abierto y la Resolución de 19 de marzo de 2014 de la misma Dirección General, por la que se efectúa convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el curso escolar 2014/2015.

En este sentido, debemos recordar que, conforme a nuestro marco regulador (artículo 41 en relación con al artículo 128 del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía y la Ley de 1 de Diciembre de 1983), nuestra competencia se ciñe a la defensa de las libertades públicas y derechos fundamentales reconocidos en el Título I de la Constitución y Título I del Estatuto Andaluz siempre que los mismos resulten infringidos por alguna actuación de las Administraciones Públicas de Andalucía, a las que debemos supervisar.

A tal efecto supervisará la actuación de las Administraciones Públicas andaluzas y procurará el esclarecimiento de sus actos y resoluciones, así como la actuación de sus funcionarios, en relación con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución y, de conformidad con lo establecido en el art. 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora, velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

A los efectos de obtener resolución expresa de los recursos presentados por solicitantes de comisiones de servicios, hemos procedido a la admisión a trámite de cuantas quejas fueron presentadas por dicho motivo.

En consecuencia, y por los motivos ya reseñados, procede dar por concluidas nuestras actuaciones y archivo del expediente, dándose cuenta de ello a la propia Administración así como a todos los promotores de las quejas que fueron acumuladas a la queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1373 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Universidad de Córdoba

14/10/2014

Por información recabada por esta Institución, hemos tenido conocimiento de que personal investigador de la Universidad de Córdoba, con periodos acreditados de contratación de cuatro y cinco años, bajo la figura de personal destinado a áreas deficitarias por necesidades docentes en Andalucía, se enfrentan a un futuro incierto al no estar prevista renovar su contratación.

Por los datos obtenidos, este personal universitario fue contratado previa selección en 2008 y 2009. En el caso de los contratados en la convocatoria de 2009, finalizaron su cuarto año el pasado 28 de febrero sin que a día de hoy se tengan noticias de fecha de contratación para el quinto año. Y, en el caso de los investigadores de la convocatoria de 2008, finalizaban su contratación en el mes de abril.

La no continuidad de este profesorado podría afectar principalmente a los alumnos ya que probablemente serán otras personas quienes les examinen en las siguientes convocatorias; para otros alumnos supondrá la pérdida de sus directores de proyectos, de fin de carrera o de grado; lo que a la postre supondrá que una inversión pública de más de 30 millones de euros en la formación de este personal no se rentabilice para la propia Universidad y, finalmente, la pérdida de estos investigadores podría suponer un obstáculo importante para el relevo generacional del profesorado de la UCO.

En consecuencia con lo anterior, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art.1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, ha decidido iniciar actuación de oficio, para el esclarecimiento de los hechos reseñados y, en su caso, información sobre las medidas adoptadas.

Recibido el informe emitido por la Universidad de Córdoba, de 11 de Septiembre de 2014, del contenido del mismo se desprende que participa de nuestra inquietud en la búsqueda de soluciones para el colectivo de personal Investigador si bien es una situación que afecta al conjunto de las Universidades de la Comunidad Autónoma y se están buscando soluciones en colaboración con la Junta de Andalucía, última responsable de la financiación y desarrollo de estos contratos, sin perjuicio de que la Universidad de Córdoba está tratando de hallar vías alternativas que palien esta situación en tanto la Junta de Andalucía resuelve.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/6889 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

En el expediente de queja la persona interesada expone su discrepancia con la no baremación de un determinado título de técnico superior y de publicaciones en formato electrónico en la Bolsa Única del SAS correspondiente a la categoría de Celador- Conductor.

ANTECEDENTES

El interesado se encuentra inscrito en varias categorías de la Bolsa de Empleo, entre ellas la de Celador-Conductor y Celador-Conductor CTS,  y tiene presentado en la citada Bolsa correspondiente a la categoría de Celador-Conductor, entre otros méritos, su título de Graduado Escolar, acreditado por la Comisión de Valoración tras la estimación de su recurso de reposición.

Con independencia de lo anterior, el interesado recurre en reposición la Resolución de dicha Dirección General de 25 de octubre de 2013, por la que se aprueba el listado definitivo de personas candidatas del periodo de valoración de 2012, ante su disconformidad con la baremación efectuada en el apartado “formación académica”, concretamente con el Titulo de Formación Profesional de Grado Superior Documentación Sanitaria, y en el apartado “otros méritos” con la publicación de cuatro libros editados en formato electrónico CD ROM.

Dicho Recurso es desestimado por Resolución de 19 de diciembre de 2013, al considerar la Administración sanitaria que la referida titulación Documentación Sanitaria se trata de un mérito no relacionado con las funciones propias de la categoría profesional de Celador-Conductor, desestimando asimismo la baremación de las publicaciones recurridas, por no quedar acreditado el carácter científico de las mismas.

En definitiva, de todas las reclamaciones formuladas por el interesado en relación con la baremación de sus méritos, los únicos que no han sido validados son la titulación de Formación Profesional de Grado Superior Documentación Sanitaria, así como las publicaciones de formato electrónico.

Admitida a trámite la queja y recabada la información administrativa, por esa Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud se informa lo siguiente:

“(...)La determinación de qué titulaciones están relacionadas o no con la categoría, vendría determinado por la facultad que ostentan los órganos calificadores, en este caso las Comisiones de Valoración, de la denominada “discrecionalidad técnica” en el desarrollo de su cometido de valoración, como viene recogido en la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Contencioso-Administrativo 7ª, RJ 1992/8490 (...). Por lo tanto se considera que la Comisión de Valoración correspondiente es el órgano mejor cualificado técnicamente para determinar qué méritos son valorables, en este caso las titulaciones que están o no relacionados con la categoría que nos ocupa. Y así en el Acta de Finalización de Validación de la categoría de Celador Conductor, logística y CTS del periodo de valoración de 2012, se recoge en su Anexo las categorías profesionales que se consideran relacionadas con las funciones de la categoría, no figurando la de FP Grado Superior de Documentación Sanitaria.

Por lo que se refiere a las publicaciones, la Resolución de 24 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se convoca el proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas vacantes (BOJA núm. 143, de 22 de julio), recoge el Baremo de los Grupos C, D y E, contempla específicamente en el apartado “Otros méritos” que “se valoran las publicaciones de carácter científico relacionadas con la categoría y/o especialidad o área de trabajo”, correspondiendo 1 punto por cada libro completo.

En este sentido, desde esta Dirección General de Profesionales se han dado instrucciones a las distintas Comisiones de Valoración, para que se valore, en sentido estricto, el “carácter científico”, teniendo en cuenta que no tiene dicha consideración las reproducciones de normativa parcial o completa, las recopilaciones o compendios de normas que supongan en su totalidad o en parte la transcripción del articulado o disposiciones que la forman. Deberán tener un carácter novedoso en cuanto al contenido, didáctico y divulgativo, en el que quede acreditado la labor de investigación, no limitándose a reproducir conocimientos de carácter general. Fundamentalmente se trata de que quede acreditado el rigor científico de la obra, teniendo en cuenta la calidad técnica de la misma, y elementos como la solvencia de la entidad editora, su difusión, tirada y ediciones, así como la originalidad de la publicación.

(…) En definitiva, esta Administración está llevando a cabo la oportuna supervisión y control para valorar de la forma más eficaz la validez científica de las publicaciones sin que se produzca ninguna irregularidad en relación con las puntuaciones obtenidas en las mismas, velando por el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como para garantizar la transparencia y seguridad jurídica en todo el proceso de selección de personal estatutario temporal a través de la Bolsa Única”.

CONSIDERACIONES

Primera.- En relación a la titulación de Formación Profesional de Grado Superior Documentación Sanitaria.

Con independencia de cualquier otra consideración –y centrándonos en la cuestión relativa a la no baremación del título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria-, constatamos en los hechos narrados y en la documental aportada por el interesado (y en absoluto desvirtuados por la información administrativa), que la Orden de 26 de noviembre 1975 (BOE 2/12/75) ampliada por lo dispuesto en la Orden de 18/9/76, en su apartado primero señala que “a los únicos efectos de acceso a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller Elemental, Graduado Escolar y Formación Profesional de Primer Grado”.

La misma Orden en su apartado segundo, añade:

“A los únicos efectos de acceder a empleos públicos o privados, se consideran equivalentes los títulos académicos de Bachiller Superior y Formación Profesional de Segundo Grado”.

Asimismo el Real Decreto 1538/2006, de 15 de Diciembre, Anexo III, establece la equivalencia de los títulos de Formación Profesional y del Ciclo Formativo de Grado Superior, incardinando el Ciclo de Formación de Grado Superior de Documentación Sanitaria en la familia “Administración”.

En relación a la baremación en la Bolsa para la categoría de Celador-Conductor que nos ocupa, se vienen aceptando otras titulaciones homólogas integradas en la familia de “Administración”, como es la correspondiente a Formación Profesional de Auxiliar Administrativo. En este sentido, resulta incongruente que la titulación correspondiente a la Formación profesional de Auxiliar Administrativo se considere “Relacionada” con la categoría de Celador- Conductor, y la relativa a Formación Profesional de Técnico Superior de Documentación Sanitaria, por el contrario, se estime como “No Relacionada”, compartiendo ambas su integración en la familia “Administración”.

Desde nuestra perspectiva, el ciclo formativo de Grado Superior de Documentación Sanitaria está tanto, o más, relacionado con el Celador-Conductor que las titulaciones de contenido meramente administrativo. En este sentido, dentro del marco de competencias legales atribuidas a dicha titulación, reguladas en el Real Decreto 543/1995, de 7 de Abril, circunscrito al trabajo en el ámbito sanitario, se posibilita el empleo como personal administrativo especializado en documentación clínica, como es el que se desempeña en el servicio de Admisión hospitalaria. De ahí que, siendo Documentalista sanitario se habilita el acceso a las categorías de Auxiliar administrativo y Técnico administrativo en las plantillas del Servicio Andaluz de Salud, puntuando la titulación de Documentación sanitaria, ya que están íntimamente relacionadas.

Así pues, si se valoran titulaciones administrativas, así como ciclos de informática y otros títulos sanitarios como el Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, con mayor fundamento ha de considerarse el título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria, que es una titulación sanitaria -cuya mitad curricular es de carácter administrativo y la otra mitad es de tipo informático-, debiendo ser objeto de baremación, como ciertamente ha venido haciéndose hasta el listado definitivo de la Bolsa del corte de 2012.

Cabe señalar que la propia práctica de las Comisiones de Valoración, por vía de instrucciones o normas internas de actuación, vienen admitiendo como titulaciones relacionadas para la citada categoría de Celador-Conductor -que como se ha señalado en Atención Primaria realiza labores administrativas como el Documentalista sanitario-, también las siguientes: Formación Profesional de Automoción Mecánica Automóvil, Electricidad; Auxiliar de Enfermería; Formación Profesional Auxiliar Administrativo.; Formación Profesional Administración (Informática de Gestión); y Formación Profesional Electromecánica.

En definitiva, no comparte esta Defensoría que la consideración del mérito aquí referido entre dentro de la facultad discrecional de las Comisiones de valoración, como se afirma en el citado informe, toda vez que desde la obligada perspectiva jurídica se trata de un mérito reglado y homologable a otra titulación de Formación Profesional que se considere relacionada con la categoría de Celador- Conductor.

En este mismo sentido nos pronunciamos en la Recomendación formulada a la Administración sanitaria el 16 de enero de 2014 en el expediente de queja 13/6126, siendo aceptada por dicha Administración con fecha 21 de enero de 2014.

Segunda.- En relación con las publicaciones en formato electrónico.

La Resolución de 24 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se convocaba el proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura de plazas básicas vacantes, establecía en el apartado “Otros méritos” que se valorarían con un punto las publicaciones de carácter científico relacionadas con la categoría, especialidad o área de trabajo en cuestión.

Al respecto, la Administración sanitaria dio instrucciones a las Comisiones de Valoración para que se valorase en sentido estricto el “carácter científico” de cada libro completo presentado, teniendo en cuenta que no tienen dicha consideración las reproducciones parcial o completa de normativa, ni las recopilaciones de normas que sean transcripción del articulado o disposiciones que la forman. Es decir, que la publicación a valorar debe tener carácter novedoso en cuanto al contenido, didáctico y divulgativo, y por otra parte, que quede acreditada la labor de investigación del autor, no limitándose a reproducir conocimientos de carácter general.

Se trata, pues, de que quede acreditado el rigor científico de la obra a meritar, teniendo en cuenta la calidad técnica de la misma y la solvencia de la entidad editora (difusión, tirada, ediciones, etc.), así como la originalidad de la publicación.

Conocemos que la Administración sanitaria está llevando a cabo la oportuna supervisión y control de estas publicaciones, para valorar de la forma más eficaz la validez científica de las mismas, para que el proceso de baremación sea lo más justo posible, de forma que se cumplan con esmero los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como garantizando la transparencia y seguridad jurídica en estos proceso de selección del personal estatutario temporal.

Conviene recordar que esta Institución ya se ha pronunciado al respecto  con ocasión de otras quejas de similar pretensión, aceptándose los planteamientos y decisiones adoptados por parte de la Administración sanitaria.

Frente al carácter reglado de la baremación de las titulaciones, en la baremación de las publicaciones hemos de aceptar la intervención de la discrecionalidad técnica de las Comisiones de Valoración, dada su condición de órganos técnicos dotados de conocimientos especializados y de la imparcialidad de la que están revestidos, motivo por el cual entendemos que no puede prosperar la pretensión planteada. En nuestra opinión, la Comisión de valoración concernida en el procedimiento llevado a cabo al efecto actuó con sujeción a los elementos reglados establecidos en la Resolución de 21 de junio de 2010, Apartado IV, apartado 3 del Anexo I (“otros méritos”).

En consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, y en base a la facultad establecida en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, me permito formular a esa Dirección General de Profesionales la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que previo el trámite que proceda se curse a la Comisión de Valoración correspondiente instrucción en el sentido de que se valore el título de Técnico Superior de Documentación Sanitaria del interesado, asignándole la nueva puntuación resultante en la Bolsa correspondiente a la categoría de Celador-Conductor.

Ver ASUNTO SOLUCIONADO O EN VÍAS DE SOLUCIÓN

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

17/09/2014 | 18.00 h: Visita del Ombudsman de Turquía

16/09/2014 | 12.00 h. REUNIÓN CON SERVIHABITAT

Convocada la octava edición de los Premios Andaluna de Atención a la Infancia
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