La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Queja número 13/6466

Consigue que la entidad bancaria asuma su responsabilidad en la percepción de ayudas públicas a la vivienda.

La interesada nos exponía el problema que venía sufriendo por la subrogación de una hipoteca de una vivienda de VPO que formaba parte de una promoción de hacía unos años, situada en Sevilla, que le fue adjudicada el 28 de Diciembre de 2012 con la entrega de llaves.

Para el abono de las mensualidades de la hipoteca La Caixa le asignó una Oficina en la que realizó la apertura de cuenta, en Diciembre de 2012. Sin embargo, por problemas informáticos, según la entidad, no se le entregó el documento de subrogación de la hipoteca, y se le obligó a ingresar las mensualidades en dicha cuenta.

A pesar del tiempo transcurrido y de las visitas continuas a la directora de la sucursal, el tema aún no se había arreglado y ello le ocasionaba importantes perjuicios, ya que no había podido recibir aún la ayuda estatal asignada (10.300€), ni la autonómica (1.000€) para los gastos de escritura e impuestos. Por este motivo, la interesada solicitaba nuestra mediación para trasladar a La Caixa su deseo de que el problema quedase definitivamente desbloqueado.

El pasado 18 de Marzo de 2014, mantuvimos una reunión con la Directora de Calidad de La Caixa en la que se nos confirmó que, entendiendo que el error se había debido a la Entidad bancaria, ésta asumió el coste de las subvenciones, y se realizó un ingreso de 12.463€ referidos a la indemnizaciones previstas.

En vista de lo anterior, considerando que el tema había quedado resuelto de forma positiva, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0098

Se pone en funcionamiento unos Centros de Día para drogodependientes en Sevilla a los que les amenazaba el cierre.

El interesado, en representación de otros compañeros que acudían al Centro de Día de Macarena (Sevilla), nos refería que se les había comunicado el cierre de la actividad para el pasado 30 de Septiembre de 2013. Consideraba que “el largo esfuerzo que supone salir de la adicción a las drogas y a veces la falta de sensibilidad de las administraciones hace que se vayan al traste todo el trabajo que ellos realizan”. Por ello solicitaba nuestra intervención para que pudieran seguir prestándole atención.

Solicitado informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se nos respondía que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales mantenía, desde hacía años, un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sevilla, en el cual se incluían las actuaciones de tres Centros de Día en las zonas de Macarena, Juan XXIII y Polígono Sur.

El servicio lo gestionaba el Ayuntamiento a través de una Fundación y eran los profesionales de esta Asociación los que prestaban atención y el servicio.

En el Centro de Día Macarena -al igual que los otros dos- no se había producido cierre de alguno en ningún momento. Si se había dado un retraso en la renovación de la adjudicación del contrato de servicios a la Fundación, siendo atendidos, mientras tanto, los centros con personal propio del Ayuntamiento.

Por lo tanto, se podía hablar sólo de un retraso administrativo que no había condicionado la realización de las actividades propias del centro y de los talleres previstos. Existía, pues, tanto por parte del Ayuntamiento de Sevilla como de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la voluntad de continuidad en la prestación de los servicios de los tres Centros de Día Municipales.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5937

La interesada exponía que en Marzo de 2013 solicitó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad y que no había recibido comunicación alguna, por lo que, dado el tiempo transcurrido, solicitaba que nos interesáramos por su situación, pues se encontraba en la más absoluta precariedad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que en fecha 01 de Marzo de 2013 la interesada, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual 451,71€ durante seis meses (Cuantía total de 2.710,26€, correspondiente a unidades familiares de dos miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cinco pagos pendientes en su cuenta corriente.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6187

El interesado exponía que tanto él como su esposa no contaban con ingreso alguno. Su esposa a veces realizaba algunos trabajos en viviendas particulares, pero él se encontraba con una limitación en un brazo debido a un accidente como cocinero, pero sin prestación por ello. Tenían en común un hijo de 8 años, y llevaban meses sin poder pagar el alquiler de la vivienda.

En el mes de Junio solicitaron el Programa de Solidaridad con los Andaluces, sin haber recibido respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos responde que en Junio de 2013, el interesado, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 503,33 € durante seis meses (cuantía total de 3019,98 €, correspondiente a unidades familiares de tres miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial, procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha 05 de Marzo de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS de 503,33 cada uno.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6397

El interesado exponía que se encontraba en situación de pobreza severa, sin medios para subsistir ya que vivía solo y sin ingreso alguno. Que el pasado 27 de Junio solicitó el Programa de Solidaridad con los Andaluces y que, en este tiempo de espera, se había dirigido en varias ocasiones a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla sin encontrar respuesta alguna.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos responde que en fecha 07 de Junio de 2013 el interesado, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha 05 de Marzo de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS de 400,09 € cada uno.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5916

La interesada exponía que el 11 de Julio de 2013 presentó la solicitud del Salario Social para lo que le solicitaban, según el propio documento de solicitud, una cuenta corriente que tuvo que abrir en una entidad financiera.

En el Decreto regulador de esta prestación se fija, en la Disposición Adicional Única, que las prestaciones económicas a los beneficiarios del Programa de Solidaridad podrá efectuarse en entidades colaboradoras, conforme a lo previsto en las disposiciones de desarrollo de la norma. Ello implica la realización de las transferencias a través de éstas.

Además, nos decía que, no contando con ingreso alguno, había tenido que abonar 20 euros de mantenimiento de la cuenta, siendo para ella una cuestión insostenible en estos momentos.

Por ello, solicitaba nuestra intervención por si cabía la posibilidad de percibir la subvención por otro mecanismo distinto a éste, al haberse visto obligada a dar de baja la cuenta abierta.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que el 11 de Julio de 2013 la interesada presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual de 400,09 € durante seis meses (cuantía total de 2.400,54 €, correspondiente a unidades familiares unipersonales, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cuatro pagos pendientes en su cuenta corriente.

También nos decían que, a fecha de 17 de Febrero de 2014, no se había recibido ninguna devolución de la entidad bancaria donde se habían ingresado ya dos pagos de IMS.

Sin embargo, no tuvimos respuesta al pago de los intereses de mantenimiento de la cuenta corriente como nos decía la interesada.

No obstante, el tema fue tratado con los responsables de la Consejería en esta materia, que solicitaron nuestra colaboración, por lo que trasladamos el tema a una entidad bancaria, abriéndose negociaciones al respecto.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que la interesada había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3936 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Ayuntamiento de Berja, (Almería)

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de la muerte de una mujer de 41 años en el municipio de Berja, Almería, el pasado día 2 de agosto de 2014, presuntamente a menos de su ex pareja sentimental que la degolló y asestó hasta veinte puñaladas, el cual fue detenido por efectivos de la Guardia Civil.

Según las fuentes periodísticas, la mujer había presentado una denuncia por violencia de género ante la Guardia Civil el pasado 25 de junio, lo que dio lugar a una orden de alejamiento de 200 metros para el supuesto agresor y prohibición de comunicación. Según parece el presunto homicida violó dicha orden de alejamiento, motivo por el que permaneció bajo arresto domiciliario, vigilado por la Policía Local, hasta el pasado 30 de julio, si bien la orden de alejamiento tenía vigencia hasta el 21 de octubre.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3935 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución a través de los medios de comunicación ha tenido conocimiento de que un hombre con antecedentes por maltrato degolló a su actual pareja, una mujer de 37 años, en Torrox, Málaga.

Según las crónicas periodísticas, una pareja de guardias civiles acudió a la llamada de una vecina, que quedó registrada en el sistema de emergencias 112 a las 10.50 horas. Los agentes, que sólo tardaron unos minutos en llegar, tuvieron que entrar por la ventana de la vivienda, situada en un bajo de la urbanización Señorío del Mar, en la barriada de Conejito, en Torrox. La víctima, estaba agonizando. Había sido degollada y apuñalada con saña presuntamente por su pareja y murió antes de que los servicios médicos pudieran asistirla. Según parece no constaban antecedentes por malos tratos hacia ella, pero sí hacia su exesposa, que lo denunció en 2005.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Queja número 14/2791

La interesada exponía que era víctima de violencia de género, con dos órdenes de alejamiento, y tenía una hija de 4 años de la cual ostentaba la guarda y custodia desde su separación. Su expareja tenía asignada judicialmente una pensión alimenticia para la niña, que abonaba cuando le parecía. Ella era pensionista de la Seguridad Social y tenía una minusvalía reconocida del 42%.

Decía no contar con familia que pudiera ayudarles y acogerles, por lo que solicitó a EMVISESA una vivienda, que le fue adjudicada en Septiembre del 2012, y debido a sus escasos ingresos, tenía una deuda de 9 meses de alquiler. Solicitó la reducción de éste y le fue denegada por no tener al día la comunidad, por lo que la UTS que le correspondía solicitó una ayuda de emergencia con la que puso al día dicha deuda, volviendo así a solicitar la reducción anteriormente mencionada.

Solicitó verbalmente a EMVISESA que descontase su deuda de la aportación inicial de 6 meses por adelantado que tuvo que realizar para la entrega de llaves y la respuesta fue negativa. Afirmaba la interesada que si se pudiera hacer eso, el pago fraccionado de la deuda sería menor, y junto con la reducción del alquiler, sería mucho más fácil ir al día en los recibos y vivir.

No recibía ayuda de ningún tipo (RAI ni por violencia de género ni por minusvalía) porque sus ingresos superaban el 75% del IPREM. La Cruz Roja era la entidad que había estado hasta la fecha ayudándole con algunos recibos de luz y gas, y estaba siendo atendida por la UTS que le correspondía por su domicilio, desde donde se envió a EMVISESA el documento que acreditaba que estaba en situación de exclusión social.

Temía nuestra compareciente no sólo que EMVISESA le dejase en la calle, sino que su hija perdiera lo único que poseía: su casa, y que su ex pareja aprovechase esta situación para reclamar su custodia.

A nuestra petición de información, EMVISESA respondía que se le había concedido a la interesada la Renta Social aplicable a partir del 1 de Junio de 2014 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año, bajándosele el importe del alquiler, además se le informó sobre la posibilidad de renovación de la misma cada seis meses, por lo que en vista de ello, hemos de entender que había sido satisfecha su pretensión por el citado organismo, en lo que a esta concreta cuestión se refería.

Respecto a las otras cuestiones planteadas por la reclamante se nos comunicaba que, en relación con la compensación de la deuda con lo que ella denominaba “aportación inicial”, ello no era posible. La cantidad que ella abonó a la firma del contrato, equivalente a seis mensualidades de renta, no era una aportación inicial, sino una fianza, y como tal estaba destinada a garantizar el cumplimiento por el arrendatario de la totalidad de las obligaciones dimanantes del contrato, entre ellas la obligación de abono de las cantidades a cuyo pago estaba obligado el arrendatario, así como la del mantenimiento y devolución del inmueble arrendado en el mismo estado en que se recibía, una vez que el contrato de arrendamiento llegase a su fin. Ello suponía que al estar en vigor dicho contrato no se podíamos disponer de dicho importe.

No obstante, nos indicaban desde EMVISESA que podían llegar a cualquier acuerdo o fraccionamiento de pago de la deuda, para lo cual tenía que personarse la interesada en sus oficinas, donde se le informaría de la forma y plazos de pago, que podían llegar a los 48 meses, lo que supondría un pago aproximado de la deuda de 72 euros al mes.

A la vista de cuanto antecede, damos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/1124 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Ante la falta de resolución expresa del Ayuntamiento de Granada a las alegaciones formuladas por la interesada, así como el rechazo a la propuesta de pruebas y trámite de audiencia en un expediente sancionador de tráfico, motivado por la denuncia de un controlador de la Ordenanza de Regulación de Aparcamientos (ORA), el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Recordatorio de deberes legales y Recomendación de que, previos los trámites legales oportunos, se cumplimenten las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la resolución sancionadora adoptada, retrotrayendo las actuaciones al momento en que se abre el trámite de audiencia solicitado por la interesada, dictando, tras su práctica y del resto de las actuaciones necesarias, la resolución que se estime procedente, pues, para esta Institución, de no obrar así no se estaría reconociendo el derecho de presunción de inocencia habida cuenta de que no se ofrece opción alguna de contradicción a la prueba testifical del controlador firmante de la denuncia.

ANTECEDENTES

1. La queja, formulada con fecha 11 de Marzo del año en curso, se refería a la discrepancia de la afectada con la forma en que se ha tramitado un expediente sancionador de tráfico contra ella por parte del Ayuntamiento de Granada. Entiende que dicha tramitación supone una vulneración de sus derechos, al no pronunciarse las resoluciones que contiene sobre las alegaciones, ausencia de trámite de audiencia y propuestas de prueba que propuso y realizarse en impresos normalizados que, por tal motivo, no deciden acerca de todas las cuestiones planteadas, basándose únicamente en la denuncia de una persona que no ostenta la condición de agente de la autoridad.

2. Admitida a trámite la queja, se solicitó el oportuno informe del Ayuntamiento respondiéndonos en el sentido de que el procedimiento sancionador que afectó a la reclamante había cumplido todos los requisitos legales. Por el contrario, la afectada consideraba que se había incurrido en diversas irregularidades tales como:

- Incumplimiento del artículo 74.2.d) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que obliga a que en la denuncia se haga constar el nombre y domicilio del denunciante o, si fuera un Agente de la Autoridad, su número de identificación profesional. Lo cierto es que el controlador ORA, que no es agente de la autoridad, únicamente se identifica con su número, lo que determina una posible vulneración del citado precepto legal.

- La resolución sancionadora se dicta teniendo en consideración la mera denuncia de un particular no identificado, a pesar de que la afectada negaba expresamente los hechos, sin aportación de ninguna otra prueba y, por último, sin acceder al trámite de audiencia solicitado.

- El recurso de reposición no se pronuncia sobre todas las cuestiones planteadas, tales como las reseñadas con anterioridad y tampoco se ha aportado copia del documento o boletín de denuncia que dio origen a la incoación del expediente sancionador.

3. En la nueva respuesta del Ayuntamiento ha quedado aclarado que sí existía clara constancia en la denuncia y en el expediente sancionador de los datos del controlador que formula la denuncia y se ratificaba en la consideración de que, aunque solamente consta la denuncia del citado controlador, no era preciso el trámite de audiencia solicitado por la afectada a pesar de que la misma niega expresamente haber incurrido en la infracción que se le atribuye. Por todo ello, contando únicamente con la denuncia del controlador, no ratificada por ningún Agente de la Autoridad, el Ayuntamiento se ratifica en la procedencia de la sanción impuesta a la reclamante.

CONSIDERACIONES

Primera.- De las circunstancias expuestas, se deduce claramente la alegación expresa de la recurrente de que la ratificación del controlador tiene únicamente el valor de mera denuncia. Este hecho, unido a que la reclamante niega haber incurrido en la infracción que se le atribuye, hubiera debido acceder al trámite de audiencia pretendido ya que nos encontramos ante dos testimonios contradictorios sin que, en principio, a ninguno de ellos quepa atribuirle la presunción de veracidad.

En tal orden de cosas, en sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 10, de Sevilla se expone, textualmente y entre otras consideraciones, lo siguiente:

“Esto sentado, la cuestión nuclear en este caso es, a mi juicio, la vulneración del principio de contradicción que toda prueba de cargo exige. Dicho de otro modo. La Administración no puede por sí y ante sí practicar una prueba que pretenda ser de cargo, sin dar al interesado la más mínima oportunidad al interesado de intervenir en la práctica de la misma. Bien es verdad que un particular en las mismas condiciones que un controlador de la ORA puede efectuar una denuncia que sirva como noticia de la infracción, para que la Administración incoe un expediente sancionador. Pero para que esa denuncia tenga eficacia como prueba de cargo no bastará que de forma rutinaria la Administración solicite la ratificación del controlador. Será preciso, por virtud del principio de contradicción, que el sujeto pasivo del expediente tenga la oportunidad de participar activamente en la declaración del controlador, pudiendo interrogarle en sede administrativa.

En suma, puede decirse que la prueba de cargo con la que la Administración ha querido destruir en este caso la presunción de inocencia (denuncia y ratificación del controlador), se ha llevado a cabo en todo momento a espaldas del interesado, sin ofrecerle la más mínima participación para poder interrogar o contrainterrogar al denunciante en sede administrativa.”

Segunda.- Por ello, en aras de una efectiva aplicación del reconocimiento del derecho a la presunción de inocencia, debemos disentir de la resolución desestimatoria dictada ante el recurso de reposición de la afectada, puesto que no se ha tenido en cuenta su propuesta de trámite de audiencia y se podría haber vulnerado el principio de contradicción, según se expone en la sentencia transcrita.

En tal sentido, debemos remitirnos a lo dispuesto en el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone que se practicarán de oficio o a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Y parece indudable que, ante las versiones contradictorias que se daban en el caso, el trámite de audiencia propuesto hubiera sido totalmente indicado en este caso, ya que parece indudable que, tras la misma, el procedimiento sancionador habría podido concluir con una resolución favorable a las pretensiones de la interesada.

Tercera.- Es más, entendemos que no cabe ampararse, teniendo en cuenta que nos encontramos en un terreno de derechos fundamentales, en el principio de economía procesal y celeridad, para desestimar sin causa suficiente la práctica de dicha diligencia, ya que el órgano instructor debe ser el primer interesado en contar con todos los datos necesarios para poder resolver la cuestión de fondo planteada con pleno conocimiento de causa.

Cuarta.- Por último, debemos remitirnos a una amplia doctrina jurisprudencial que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Constitución Española, señala que la actividad sancionadora de la Administración ha de respetar el principio de presunción de inocencia, como un amplio derecho fundamental de la persona vinculante para todos los poderes públicos que determina la exclusión inversa de culpabilidad de cualquier persona, mientras no se demuestren en el expediente los hechos imputables a la misma como merecedores de sanción, cuya carga probatoria no incumbe al expedientado sino a la Administración que le acusa y sanciona.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 24.2 de la Constitución Española y el artículo 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RECOMENDACIÓN con objeto de que, previos trámites legales preceptivos, se cumplimenten las actuaciones necesarias para dejar sin efecto la resolución sancionadora adoptada, retrotrayendo las actuaciones en el procedimiento sancionador, acordando la apertura del trámite de audiencia solicitado por la interesada y dictando, tras su práctica y el resto de las actuaciones necesarias, la resolución que se estime procedente. Entendemos que, en caso contrario, no se estaría reconociendo el derecho a la presunción de inocencia de la reclamante habida cuenta de que no se le ofrece opción alguna de contradicción a la prueba testifical del controlador firmante de la denuncia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías