La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 13/6872

Un ciudadano consigue que se le reconozca la titularidad del derecho de uso de una sepultura, tras la intervención de la Institución.

Se dirige a la Institución un ciudadano manifestando que aunque tiene derecho de uso sobre una tumba del cementerio de Sevilla, tras haberse dirigido al mismo, le indican que no consta como titular de ese derecho. A la vista de esta discrepancia, se procedió a solicitar información al Ayuntamiento de Sevilla.

Del informe emitido por la Corporación municipal se desprende que han existido ciertos errores materiales por su parte, por lo que se compromete a solucionarlos con el interesado, mediante acuerdo que éste acepta. A la vista de todo ello y entendiendo que el asunto se encuentra en vías de solución, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/0238 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales. Servicio Andaluz de Salud. Hospital Especialidades de Puerto Real

ANTECEDENTES

El interesado señala que el 22.4.2011, cuando se encontraba de regreso de un viaje, se detuvo en ese centro hospitalario para visitar a un amigo que se encontraba enfermo.

En ese momento al parecer tenía la intención de acudir a un centro médico, a su regreso a su localidad de residencia (Chiclana), para que le curasen un hematoma que presentaba en el dedo pulgar de la mano derecha, causado por un accidente con la puerta del coche.

Sin embargo, por insistencia del amigo referido, se personó en urgencias de ese hospital, donde desde el primer momento comunicó que pertenecía a ISFAS-ADESLAS, y preguntó si la recepción de asistencia en dicho centro podría acarrear algún tipo de problema entre su entidad aseguradora y el Sistema Sanitario Público, mencionando incluso la posibilidad de que pudiera conllevar una exigencia de pago de la atención, advirtiendo de que en dicho caso no tendría inconveniente en acudir al centro médico de Chiclana.

Como respuesta a su requerimiento, el interesado fue informado de que no existía ningún tipo de problema puesto que allí “atendían a todo el mundo”, tras lo cual le dieron un recorte de papel en el que le instaban a poner en conocimiento de su compañía la atención sanitaria recibida en el hospital, en el plazo de cinco días, y al mismo tiempo le dieron a firmar otro en el que se reflejaba que “el interesado es informado de los trámites a seguir y acepta las condiciones”.

 

El interesado afirma que desconocía los aludidos trámites y condiciones, pero que supuso que la información recibida era la correcta, y por este motivo firmó el papel.

Por lo visto, con fecha 25 de abril comunicó la asistencia a Adeslas que el 3 de mayo le remitió una carta rechazando la autorización solicitada, a la vista de que el caso no podía ser considerado como urgencia de carácter vital. El 2.3.2013, casi dos años después de los hechos, ese hospital le remitió una liquidación de los gastos por la asistencia sanitaria recibida, que ascendían a 144,24 euros.

A la vista de lo sucedido el reclamante muestra su indignación y su impotencia, pues señala que no le explicaron claramente el régimen jurídico relacionado con la obligación de pago de la atención sanitaria, que luego aparece reflejado en la mencionada liquidación, y que el texto comprensivo del mismo no se recogía en el papel que firmó, pues de otra manera él habría optado por acudir a un centro concertado con su seguro, evitándose los inconvenientes que ahora le afectan.

Por nuestra parte, decidimos la admisión a trámite de esta queja y la solicitud de informe a la Dirección Gerencia de ese centro hospitalario, el cual nos ha remitido un escrito en el que escuetamente nos explican que el interesado fue informado de los trámites a seguir cuando la asistencia está cubierta por una compañía de seguros y que firmó el documento cuya copia se dice que se acompaña, aunque no lo hayamos recibido.

A continuación, refiere que el personal del servicio de urgencias no puede saber  cuándo un paciente perteneciente a una aseguradora privada va a tener autorizada o no la asistencia que se le dispense en el centro, afirmando que su única misión es la de asegurar que la filiación del usuario es la correcta, y la asistencia sanitaria prestada la adecuada.

Prosigue indicando que ante la negativa de la compañía al reconocimiento y abono de la asistencia recibida en ese hospital, se le remitió factura el 8.2.2013 por importe de 144,24 euros, que fue abonada el 21.4.2013.

CONSIDERACIONES

La Ley 2/98, de 15 de junio, de salud de Andalucía, contiene una capítulo dedicado a los derechos de los ciudadanos, que en relación con los servicios sanitarios públicos disfrutan en concreto  del “derecho a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso” (art. 6.1 d).

Por lo que hace a la efectividad de los derechos, se prevé que “la Administración Sanitaria garantizará a los ciudadanos información suficiente, adecuada y comprensible sobre sus derechos y deberes, respecto a los servicios sanitarios en Andalucía, su organización, procedimientos de acceso, uso y disfrute y demás datos de utilidad” (art. 9.1).

Se cuestiona por el interesado la información recibida cuando manifestó su intención de ser atendido en el servicio de urgencias de ese centro hospitalario, y ello a pesar de que hizo saber expresamente su condición de afiliado a Isfas, por lo que venía recibiendo la asistencia sanitaria a través de una entidad privada concertada con aquel (Adeslas).

Ese centro, por otro lado, mantiene que le informó de los trámites a seguir cuando la asistencia está cubierta por una compañía de seguros, y que no es posible saber de antemano cuándo un usuario que pertenece a una aseguradora privada va a tener autorizada o no la asistencia. En definitiva, se nos dice que el reclamante firmó un documento que, aunque no se acompaña con el informe administrativo, sí nos ha sido facilitado por aquél.

Ciertamente desconocemos exactamente el contenido de la información proporcionada, pero los datos reseñados por una y otra parte ofrecen muchas pistas al respecto.

Y es que el usuario no se limitó a comparecer en el servicio de urgencias como un ciudadano más, sino que advirtió de su específico régimen de asistencia sanitaria y cuestionó expresamente a sus interlocutores sobre la eventualidad de algún problema relacionado con la recepción de atención en dicho centro, haciendo mención incluso de la posibilidad de que pudiera venir obligado a pagar aquella. Resulta difícil pensar que de haber tenido alguna duda sobre este punto, hubiera continuado adelante en el proceso, sobre todo teniendo en cuenta que su dolencia no revestía gravedad ni urgencia.

Ese hospital mantiene que se le informó de los trámites a seguir cuando la asistencia está cubierta por una entidad aseguradora, pero sin embargo afirma que no puede conocer los casos en los que aquella autorizará el pago de la asistencia en el ámbito del sistema sanitario público.

Mucho nos tememos por tanto, que el personal del centro se limitara a manifestar al interesado, tal y como éste afirma, que en el centro se atiende a todo el mundo, pero se le olvidara mencionar que no a todos los usuarios se les atiende en las mismas condiciones, por lo que hace al régimen de obligaciones en cuanto al pago de la asistencia.

No dudamos de que se le explicara el trámite que conlleva la puesta en conocimiento de la asistencia recibida a la entidad privada en cuestión,  e incluso la indicación de solicitud de autorización para reembolso del gasto que aquella entraña, lo que sin duda no se añadió es que la asunción del coste por aquella no resulta en ningún caso automático, sino que depende de la concurrencia de determinados presupuestos o el cumplimiento de concretos requisitos.

Precisamente porque el hospital desconoce si el vínculo suscrito entre el usuario y la aseguradora contempla la posibilidad de que aquel demande asistencia en los centros del sistema sanitario público, y las circunstancias en las que ello procedería, debería ser especialmente cuidadoso a la hora de proporcionar información, y advertir expresamente a este respecto.

Por lo que hace al documento que se menciona en el informe, realmente no podemos apreciar que el mismo haga prueba de nada. Se limita a recoger los datos identificativos del usuario, su domicilio y teléfono, y a continuación señala la compañía de seguros y la fecha de la asistencia. Después exclusivamente recoge que el interesado es informado de los trámites a seguir y acepta las condiciones, pero no existe mención alguna ni de unos ni de otras, ni siquiera se alude a qué efectos o para qué propósito se firma el documento, que aparece absolutamente desprovisto de la más mínima explicación, por lo que muy difícilmente puede resultar vinculante.

Pero es que además, si bien podemos aceptar que el centro desconozca el régimen jurídico inherente a la vinculación voluntaria de un usuario con una entidad aseguradora privada, no podemos decir lo mismo de los casos en los que dicha vinculación no se sustenta en un contrato de seguro privado, sino que la dispensación de la atención sanitaria por los centros y dispositivos correspondientes a aquella se produce en virtud de la condición de afiliado a un régimen específico de Seguridad Social, gestionado por diversas  mutualidades, y en razón del concierto que las entidades mencionadas suscriben con aquellas.

Es bien conocido por ese hospital que los servicios públicos de salud tienen la obligación de reclamar el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias facilitadas a los ciudadanos, a los terceros obligados al pago (anexo IX del R.D. 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, de conformidad con lo previsto en el art. 83 de la Ley 14/86, de 25 de abril, General de Sanidad), y que así deben proceder en los casos de “asegurados o beneficiarios del sistema de Seguridad Social pertenecientes a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que no hayan sido adscritos, a través del procedimiento establecido, a recibir asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud”.

Debería ser conocido en la misma forma por tanto, que los ciudadanos más arriba señalados no reciben habitualmente asistencia en los centros del Sistema Sanitario Público, sino que tienen la obligación de acudir a los medios que pone a su disposición la entidad  por la que hayan optado, de las que han suscrito concierto con la mutualidad a la que pertenecen.

De ahí que se prevea que en los casos en los que utilicen medios ajenos a dichas entidades, sean llamados a abonar los gastos que puedan ocasionarse sin derecho a reintegro, salvo en supuestos absolutamente excepcionales que incluyen la asistencia urgente de carácter vital, y la denegación injustificada de asistencia.

La primera implica que se desencadene “una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona, de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato”, a lo que se añade la necesidad de que “el facultativo o centro ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente sea razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo, y en su caso, de las personas que hayan prestado los primeros auxilios”.

La denegación injustificada de asistencia se produce cuando concurren alguno de los supuestos tipificados en el concierto, que en su mayoría exigen indisponibilidad de medios, y falta de respuesta de la entidad en determinados plazos.

En definitiva, que de la misma manera que los titulares del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público no pueden demandar atención en centros sanitarios privados, reintegrándose los gastos por esta causa de forma totalmente restringida;  los que están afiliados o son beneficiarios de un régimen especial de Seguridad Social gestionado por alguno de los organismos mencionados (Muface, Mugeju e Isfas), que reciben asistencia por medios privados concertados con aquellos, tampoco pueden acudir a los medios del Sistema Sanitario Publico, surgiendo el derecho al reintegro de los gastos ocasionados solamente en los limitados supuestos a los que más arriba nos referíamos.

Entendemos por tanto que ese hospital, y por ende el personal de los servicios de admisión, no puede desconocer esta regulación, y que el derecho a la información sobre los requisitos necesarios para acceder a los servicios sanitarios públicos, comprende el de advertir a los ciudadanos que reciben asistencia por el régimen de mutualidades, de las condiciones en las que podría dispensárseles atención sanitaria en el mismo, pues lejos de conllevar la mera comunicación a la entidad aseguradora privada, acarreará con total seguridad la necesidad de hacer frente a su coste, salvo en muy contadas ocasiones.

Con carácter general, y para evitar los conflictos que acarrean las liquidaciones posteriores por la atención sanitaria recibida, desde esta Institución venimos reclamando que en el momento en el que se demande la asistencia en los distintos centros sanitarios, se compruebe la situación del solicitante en relación con el derecho a la asistencia sanitaria del sistema público, a efectos de detectar posibles faltas de cobertura, con el fin de advertir en estos casos de la consiguiente facturación de la asistencia.

Ahora bien, cuando es el ciudadano el que directamente declara que no pertenece al sistema, y que recibe la atención sanitaria por otra vía, ni siquiera hace falta proceder a dicha verificación, convirtiéndose en contenido obligado de la información a proporcionar, la posibilidad de dispensarle la atención que precise, pero en calidad de pacientes privados, con obligación de hacer frente al coste de aquella, en la medida en que sus regímenes asistenciales no lo asuman, de acuerdo con los vínculos jurídicos que regulen la relación, o conforme a la normativa propia de sistemas especiales de Seguridad Social gestionados por mutualidades. 

Puesto que dicho suministro de información no se ha producido de forma adecuada, estimamos que resulta de aplicación el procedimiento que se recoge en el art. 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común,  y que procede por parte de ese hospital el ejercicio de las facultades que el mismo confiere para “revocar los actos de gravamen o desfavorables cuando dicha actuación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

A lo anterior se añade que en nuestro ámbito autonómico existe una normativa específica para la regulación del procedimiento para la devolución de ingresos indebidos (Decreto 195/1987, de 26 de agosto), que resulta aplicable con carácter general a todo tipo de ingresos públicos de la Junta de Andalucía, (a excepción de los tributos cedidos por la Administración del Estado), y por lo tanto a los que tienen la naturaleza de precios públicos.

A la vista de las consideraciones expuestas pensamos que no existe impedimento para revocar la liquidación que se emitió en su día, y es más, a tenor de los límites que señala para la misma el art. 106 de la mencionada ley, entendemos que la revisión que se propone no solo no resultaría contraría a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares y las leyes, sino que vendría singularmente aconsejada por los mismos.

De ahí que de conformidad con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formule a la Dirección Gerencia de ese hospital la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales, por considerar incumplido en art. 6.1 d) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1: Que los ciudadanos que demanden asistencia sanitaria en ese centro que declaren su condición de afiliados o beneficiarios de Muface, Mugeju o Isfas, sean informados de que podrán recibirla como pacientes privados con obligación de asumir su coste, salvo que concurran las circunstancias previstas en los conciertos de dichas entidades con aseguradoras privadas para generar derecho al reintegro de los gastos, bien por denegación de asistencia, bien por tratarse de una situación de urgencia de carácter vital.

RECOMENDACIÓN 2: Que se proporcione la formación necesaria al personal de admisión del hospital para que pueda satisfacer adecuadamente el derecho a la información de los usuarios sobre la manera de acceder a los servicios y prestaciones sanitarias.

RECOMENDACIÓN 3: Que se modifique el documento que se pone a la firma de los usuarios cuando tienen cobertura distinta a la del sistema sanitario público, para reflejar con claridad las modalidades de asistencia,  incluyendo la advertencia expresa de la obligación de hacer frente al coste de la atención sanitaria que se dispense si el tercero al que se le repercuta no lo asume.

RECOMENDACIÓN 4: Que se inicie de oficio procedimiento para la revocación de la liquidación de gastos por asistencia sanitaria emitida al interesado, y con posterioridad se arbitre el mecanismo oportuno para proceder a la devolución de su importe.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3317 dirigida a Ministerio de Fomento

La garantía constitucional del disfrute de una vivienda digna y adecuada, prevista en el artículo 47 de la CE, es una responsabilidad compartida por todos los poderes públicos, que se ha venido procurando a través de las distintas políticas que necesariamente se han ido plasmando en los sucesivos Planes de Vivienda y Suelo, tanto estatales como autonómicos, los últimos de los cuales que han estado vigentes son el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado mediante Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre y el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 para Andalucía, aprobado por Decreto 395/2008, de 24 de junio.

Los graves efectos de la crisis económico financiera que venimos padeciendo hace ya unos años, han tenido como consecuencia el que se haya vuelto extraordinariamente difícil para muchas personas y familias poder satisfacer su necesidad de vivienda en el mercado libre, necesitando de la concurrencia y ayuda de la administración para poder ejercitar y realizar su derecho a una vivienda digna y adecuada, en los términos del artículo 47 de la Constitución, especialmente para los sectores más vulnerables como consecuencia del aumento del desempleo, la precariedad del mercado laboral y las enormes dificultades para acceder a la financiación que conceden las entidades de crédito como consecuencia de la restricción del mercado hipotecario que se ha implantado en los últimos años.

Ello ha dado lugar, entre otras razones, a que por el Gobierno de la Nación se haya reorientado la política de vivienda hacia el impulso del mercado del alquiler, la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana, que ha tenido su plasmación en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Como en Planes anteriores, la gestión de las ayudas que este Plan prevé, corresponde a las Comunidades Autónomas, cuya colaboración con el Ministerio de Fomento ha de instrumentarse mediante los convenios correspondientes, en los que se ha de establecer la previsión de las cantidades a aportar en cada anualidad por la Administración General del estado, así como los compromisos de cofinanciación que asuma la Comunidad Autónoma. En este nuevo Plan y como novedad, en relación con los anteriores, se da preferencia a las actuaciones cofinanciadas.

En cualquier caso, la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de Abril, supedita la efectividad de las líneas de ayuda previstas en el mismo, a la determinación mediante la publicación en el Boletín Oficial del estado de una Orden del Ministerio de Fomento. Orden que, tras más de un año de la aprobación, publicación y entrada en vigor del mencionado Real Decreto, que sepamos, aún no ha sido aprobada ni publicada por lo que, como decíamos, las ayudas previstas no pueden ser efectivas ni, por tanto, puestas en marcha.

A mayor abundamiento, en nuestro ámbito autonómico, en concreto en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 12, se contempla como uno de los medios para hacer efectivo el mandato constitucional a los poderes públicos del art. 47 de la CE, la existencia de un Plan Andaluz de Vivienda, además de como instrumento encargado de concretar las políticas de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas en dicha Ley, para el período de vigencia a que se refiera.

Pues bien, por Acuerdo de 2 de Abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se dispuso la formulación del nuevo Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, el cual debería estar aprobado en un plazo de ocho meses, a partir del 16 de Abril, día siguiente a la publicación del mencionado Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, habiendo transcurrido, no ya ocho meses, sino más de un año, sin que el Plan Andaluz haya sido aprobado.

Como quiera que a lo largo de todo el año 2013 y lo que va de año 2014, son muchas las quejas recibidas en esta Institución, de andaluces y andaluza que se encuentran desesperados ante la necesidad de vivienda que padecen y que no pueden satisfacer este derecho en el mercado libre, debido a la carencia de recursos económicos suficientes para ello, denunciando la nula respuesta por parte de los poderes públicos, esta Defensoría se ha dirigido en demanda de información a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, para interesarse por las razones de que, a pesar del tiempo transcurrido, el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación aún no se hubiera aprobado y publicado.

Por otra parte, teníamos constancia de que el borrador del mismo estaba elaborado y había sido sometido a la consideración de administraciones, agentes, asociaciones y movimientos relacionados con el ámbito de la vivienda para posibilitar la participación real y efectiva de los andaluces y andaluzas en esta toma de decisión, en los términos del Acuerdo de formulación, al que nos venimos refiriendo.

La Dirección General de Vivienda, en su respuesta nos dice que es necesario esperar que se publiquen las órdenes de desarrollo del Ministerio de Fomento que concreten y permitan la aplicación en esta Comunidad Autónoma de las líneas de ayuda.

Añade que, “asimismo, se está a la espera, desde que al final de 2013 esta Dirección General envió toda la documentación e información requerida, a la suscripción del Convenio de Colaboración para la  ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler, la Rehabilitación Edificatoria y la Regeneración y la Renovación urbana 2013-2016, ya que es el instrumento que establece la financiación de los diferentes programas que se contienen en el borrador de nuestro plan de vivienda, y por tanto la viabilidad de los mismos”.

A la vista de cuanto antecede y teniendo en cuenta que el retraso en la aprobación, publicación y entrada en vigor de la normativa e instrumentos necesarios para la pronta puesta en marcha de la política de vivienda, perjudica sobremanera al gran número de personas y familias que en la actualidad no pueden satisfacer su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada sin ayuda de la Administración, es por lo que inicia actuación de oficio, con la finalidad de trasladar la problemática planteada a la Defensoría del Pueblo, en el ámbito de la colaboración y cooperación entre ambas Instituciones, por si tiene a bien, conforme a las competencias que legalmente tiene asignadas, llevar a cabo alguna actuación ante la Administración Estatal encaminada a corregir la misma.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1744 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz, Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de la muerte de una mujer de 42 años de edad, el pasado día 6 de Abril de 2014, a causa de las heridas presuntamente infringidas por su marido, en el interior de la vivienda de ambos sita en el municipio de Jerez de la Frontera.

Según la crónica periodística, al parecer, a partir del relato de los vecinos, al regresar la pareja a su casa, se inició una discusión y, supuestamente, parece ser que fue entonces cuando se consumó la agresión.

Parece ser, continúa relatando el medio de comunicación, que tanto desde la Policía Nacional, como desde el Ayuntamiento y el Instituto Andaluz de la Mujer, explicaron que no constaba denuncia previa por ningún tipo de malos tratos ni la víctima acudido al centro Asesor de la Mujer de Jerez ni había acudido al recurso de emergencia para víctimas de violencia de género, encontrándose la pareja “en situación de convivencia”.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se ha incoado queja de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1832 dirigida a Ayuntamiento de Almensilla (Sevilla), Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La colaboración entre administraciones es esencial para la comprobación del cumplimiento de la obligación de la ocupación de las viviendas protegidas.

Insistiendo en nuestro desconocimiento sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios en la urbanización afectada, hicimos un llamamiento a la mencionada Delegación Territorial, en su condición de poder público, y en el ejercicio de su función inspectora, a fin de que adoptase las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda a través de una Resolución, apuntando la conveniencia de que, para realizar dicha investigación, se solicitase la colaboración del Ayuntamiento de la localidad.

Como respuesta se nos envía un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en que se recoge que se iniciaron actuaciones previas y, atendiendo a nuestra Recomendación, se había recabado la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, de conformidad con el principio de colaboración entre administraciones, que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que llevase a cabo un informe basado en visitas programadas a la promoción afectada.

En consecuencia, con la aceptación de la Recomendación efectuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

09-05-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de que en la urbanización Majalcofar, sita en el municipio de Almensilla, cuyas viviendas, al parecer, están calificadas como protegidas, a día de hoy, después de 5 años, siguen muchas de ellas vacías y sin ocupar.

Según las informaciones recibidas, los propietarios de esas viviendas, maquillan su habitabilidad enlozando la entrada y poniendo flores, pero realmente siguen vacías (en cada calle, puede haber entre dos y tres casas vacías), sin contar las alquiladas ilegalmente, generando un enriquecimiento injusto a su propietario que las alquila por 450 euros, pagando 247 euros de hipoteca.

A la vista de los hechos expuestos, en los que pueden verse conculcados el artículo 47 de la Constitución, así como diversos preceptos de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, tales como el artículo 3.1, y art. 4.1, se incoa queja de oficio conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora.

09-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La colaboración entre administraciones es esencial para la comprobación del cumplimiento de la obligación de la ocupación de las viviendas protegidas.

Esta Institución tuvo conocimiento de que en una urbanización del municipio de Almensilla, cuyas viviendas, al parecer, estaban calificadas como protegidas, después de 5 años, seguían muchas de ellas vacías y sin ocupar.

Insistiendo en nuestro desconocimiento sobre los datos concretos de las viviendas que pudieran encontrarse desocupadas por sus adjudicatarios en la urbanización afectada, hicimos un llamamiento a la mencionada Delegación Territorial, en su condición de poder público, y en el ejercicio de su función inspectora, a fin de que adoptase las medidas necesarias para asegurar la función social de la vivienda a través de una Resolución, apuntando la conveniencia de que, para realizar dicha investigación, se solicitase la colaboración del Ayuntamiento de la localidad.

Como respuesta se nos envía un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en que se recoge que se iniciaron actuaciones previas y, atendiendo a nuestra Recomendación, se había recabado la colaboración del Ayuntamiento de Almensilla, de conformidad con el principio de colaboración entre administraciones, que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que llevase a cabo un informe basado en visitas programadas a la promoción afectada.

En consecuencia, con la aceptación de la Recomendación efectuada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/1285 dirigida a Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Una vez recibida la respuesta de dicho organismo, a la vista de su contenido, podíamos afirmar que prácticamente habían sido asumidas casi la totalidad de las Recomendaciones efectuadas por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque también estimamos oportuno efectuar algunas consideraciones o aclaraciones tanto respecto de algunas de ellas como de la respuesta recibida.

04-05-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Desde hace varios años, venimos abriendo quejas de oficio para realizar un seguimiento del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. El pasado año abrimos la queja número 13/1547, que se inició a tenor de algunas quejas que habían llegado a la Institución sobre la paralización de los pagos en los primeros meses del año, cuando éstos se venían realizando con normalidad en meses anteriores.

En esa ocasión, nos dirigimos trasladando junto a esa denuncia lo recogido en la Recomendación segunda emitida en el año 2012, en la que hacíamos previsiones de un incremento notable en el número de solicitudes de proseguir la situación de crisis y desempleo que vive el país, como así ha sido, e incidíamos en las disfunciones que ello podría producir en el Programa.

En esa Recomendación solicitábamos que hasta tanto se pusiera en marcha la norma que regulase la Renta Básica, debido al incremento exponencial de las solicitudes presentadas, se aumentara la partida presupuestaria en la cuantía necesaria para que ninguna solicitud que cumpliendo los requisitos previstos en la norma se quedara sin percibir la ayuda.

A ello se nos vino a decir, en respuesta a la Recomendación  mencionada, que “la Consejería tenía previsto en esta legislatura poner en marcha la Renta Básica de Inserción que permita una mayor cobertura a la población, a la vista de los últimos datos de personas sin ingresos en nuestra Comunidad Autónoma”.

Sin embargo, en esa queja trasladamos que la situación del Programa, en aquel momento, parecía debilitarse lejos de responder a nuestras propuestas de incrementar su cobertura y, con ello, los recursos económicos necesarios para su sostenimiento, al menos por la imagen que se proyectaba al inicio del año.

Esta situación de paralización del programa se ha vuelto a producir en los meses de Enero y Febrero de 2014, con un efecto multiplicador debido al incremento experimentado en el número de personas beneficiarias.

En esta ocasión, el número de personas que se han dirigido a esta Defensoría manifestando su malestar por la suspensión de la ayuda, ha sido significativamente mayor que en años anteriores, y ello nos lleva a considerar que estos hechos tiene que ver no solo con las dificultades de gestión del Programa, como se nos decía, sino con la gestión del Presupuesto Anual en el primer mes del año por la Administración Autonómica, ya que hasta el veinte de Enero, fecha aproximada en que se produce el pago de esa mensualidad, aún está vivo, a efectos de la Intervención Delegada, los expedientes del año anterior, lo que supone que le presupuesto anual no empieza a estar operativo hasta avanzada esa fecha.

Ello, por cuanto que al venir consignado en el Capítulo IV del Presupuesto la partida de este Programa, no tiene la prioridad que se aplica a otros capítulos presupuestarios, por lo que una vez operativo se deben realizar todas las gestiones administrativas internas en las Delegaciones Territoriales para el abono de las ayudas individuales, normalizándose en meses posteriores.

Por ello, consideramos que una posible alternativa sería darle un carácter prioritario a estas ayudas, debido al significado social del Programa, para que la demora en el ingreso del mes de enero se reduzca a solo unos días, ya que para los perceptores y familia es, como bien sabemos, el único ingreso que reciben para su sostenimiento, como hemos podido comprobar en personas que han llegado a la Institución manifestando la imposibilidad de hacer frente a las necesidades mas básicas como son: agua, luz, gas o alimentos.

Por último, resaltar que se ha avanzado de forma considerable en la extensión del Programa, así como en el esfuerzo económico realizado a finales del pasado año para incrementar su cobertura y atender el mayor número posible de demandantes.

Sin embargo, este avance queda desfigurado para muchos de nuestros reclamantes debido a la tardanza en la resolución de la petición, así como a la suspensión, en algunos casos, durante un periodo del año.

A este respecto, no es la agilidad administrativa un dato que podamos destacar del Programa de Solidaridad, a pesar de que existiera dicha intencionalidad en el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de Abril, de medidas extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social. En éste se vinculaba la resolución de los expedientes a dos meses desde su presentación, creando para ello un refuerzo administrativos en aquellas Delegaciones Territorial con mayores cargas de trabajo. A pesar de esto, se siguió incumpliendo el plazo previsto, al menos en algunas provincias.

En cuanto al número de solicitudes concedidas, creemos que ha existido una clara voluntad de mejorar y cubrir el mayor número posible de personas demandantes, pero los datos son fiel reflejo de los efectos devastadores de la crisis en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesario disponer de su consolidación presupuestaria y su incremento a la situación real, en la medida de lo posible, ya que de no ser así estaríamos de nuevo ante situaciones parecidas a las vividas con anterioridad.

En vista de todo ello, se ha incoado queja de oficio, al amparo de la posibilidad que prevé el artículo 10, apartado 1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, con la intención de conocer los datos de aplicación del Programa de Solidaridad en el año 2013, referidos a su distribución provincializada debiendo quedar reflejado: número de personas usuarias, cuantía de la distribución por provincias, tiempo de espera para acceder al programa y previsiones económicas para el año 2014.

Finalmente, en relación a los problemas surgidos en torno a la paralización y/o suspensión de los pagos que se venían realizando y que se ha producido en el mes de Enero, medidas a tomar para corregir tal disfuncionalidad, estables y con perspectiva de futuro para que en los próximos ejercicios económicos no vuelvan a producirse.

26-06-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Una vez recibida la respuesta de dicho organismo, a la vista de su contenido, podíamos afirmar que prácticamente habían sido asumidas casi la totalidad de las Recomendaciones efectuadas por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque también estimamos oportuno efectuar algunas consideraciones o aclaraciones tanto respecto de algunas de ellas como de la respuesta recibida.

Ver Resolución 2015

Ver Resolución 2017

Queja número 13/4656

La interesada exponía que tenía 25 años, una hija de seis y que llevaba viviendo en Sevilla siete años, de los que seis había estado viviendo en casa de su suegra con muchos problemas de convivencia, pues la señora tenía una enfermedad mental desde hacía treinta años y eran siete personas conviviendo en una vivienda de 60 metros cuadrados.

Continuaba diciéndonos que llevaba cinco años inscrita en EMVISESA y dos años en los Servicios Sociales con baremo de vivienda de segunda ocupación.

Añadía que ante la situación descrita, su suegro le ofreció ayuda y pasaron a ocupar una portería correspondiente a su puesto de trabajo, no obstante la propiedad había comunicado que se tenía que ir de allí, porque la vivienda correspondía al puesto de trabajo, encontrándose desesperada porque lo único que le ofrecían era un albergue.

A la vista de las condiciones de precariedad que nos trasladaba la interesada solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla sobre si le constaba la necesidad que manifestaba tener la compareciente de acceder a una vivienda protegida por la Administración.

Pedíamos que nos comunicasen si había disponible en la actualidad vivienda protegida, de primera o segunda ocupación que poder adjudicarle, siempre que reuniese los requisitos exigidos, conforme al procedimiento establecido y no hubiera otros solicitantes con mejor derecho, así como que nos trasladasen cualesquiera otras posibles soluciones a la necesidad de vivienda que manifestaba la compareciente, como pudiera ser ayuda de emergencia para el pago transitorio de un alquiler u otras ayudas o recursos públicos a los que pudiera acceder dada su situación.

En su respuesta, el Ayuntamiento del Sevilla nos informaba que en la última entrevista mantenida con la trabajadora social, el 26 de Julio de 2013, se ofreció a la usuaria la posibilidad de búsqueda de alojamiento alternativo, de presentación de propuesta de alquiler, para su tramitación a través de ayuda económica de emergencias, estando a la espera de la misma.

También nos decían que la interesada se encontraba en lista de espera para segunda adjudicación de viviendas de dos dormitorios, con 275 puntos, teniendo vigencia su puntuación hasta el 4 de Diciembre de 2013.

A la vista de lo anterior, y tras no recibir alegaciones de la interesada a lo manifestado por la administración, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/6466

Consigue que la entidad bancaria asuma su responsabilidad en la percepción de ayudas públicas a la vivienda.

La interesada nos exponía el problema que venía sufriendo por la subrogación de una hipoteca de una vivienda de VPO que formaba parte de una promoción de hacía unos años, situada en Sevilla, que le fue adjudicada el 28 de Diciembre de 2012 con la entrega de llaves.

Para el abono de las mensualidades de la hipoteca La Caixa le asignó una Oficina en la que realizó la apertura de cuenta, en Diciembre de 2012. Sin embargo, por problemas informáticos, según la entidad, no se le entregó el documento de subrogación de la hipoteca, y se le obligó a ingresar las mensualidades en dicha cuenta.

A pesar del tiempo transcurrido y de las visitas continuas a la directora de la sucursal, el tema aún no se había arreglado y ello le ocasionaba importantes perjuicios, ya que no había podido recibir aún la ayuda estatal asignada (10.300€), ni la autonómica (1.000€) para los gastos de escritura e impuestos. Por este motivo, la interesada solicitaba nuestra mediación para trasladar a La Caixa su deseo de que el problema quedase definitivamente desbloqueado.

El pasado 18 de Marzo de 2014, mantuvimos una reunión con la Directora de Calidad de La Caixa en la que se nos confirmó que, entendiendo que el error se había debido a la Entidad bancaria, ésta asumió el coste de las subvenciones, y se realizó un ingreso de 12.463€ referidos a la indemnizaciones previstas.

En vista de lo anterior, considerando que el tema había quedado resuelto de forma positiva, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0098

Se pone en funcionamiento unos Centros de Día para drogodependientes en Sevilla a los que les amenazaba el cierre.

El interesado, en representación de otros compañeros que acudían al Centro de Día de Macarena (Sevilla), nos refería que se les había comunicado el cierre de la actividad para el pasado 30 de Septiembre de 2013. Consideraba que “el largo esfuerzo que supone salir de la adicción a las drogas y a veces la falta de sensibilidad de las administraciones hace que se vayan al traste todo el trabajo que ellos realizan”. Por ello solicitaba nuestra intervención para que pudieran seguir prestándole atención.

Solicitado informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, se nos respondía que la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales mantenía, desde hacía años, un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Sevilla, en el cual se incluían las actuaciones de tres Centros de Día en las zonas de Macarena, Juan XXIII y Polígono Sur.

El servicio lo gestionaba el Ayuntamiento a través de una Fundación y eran los profesionales de esta Asociación los que prestaban atención y el servicio.

En el Centro de Día Macarena -al igual que los otros dos- no se había producido cierre de alguno en ningún momento. Si se había dado un retraso en la renovación de la adjudicación del contrato de servicios a la Fundación, siendo atendidos, mientras tanto, los centros con personal propio del Ayuntamiento.

Por lo tanto, se podía hablar sólo de un retraso administrativo que no había condicionado la realización de las actividades propias del centro y de los talleres previstos. Existía, pues, tanto por parte del Ayuntamiento de Sevilla como de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la voluntad de continuidad en la prestación de los servicios de los tres Centros de Día Municipales.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5937

La interesada exponía que en Marzo de 2013 solicitó el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad y que no había recibido comunicación alguna, por lo que, dado el tiempo transcurrido, solicitaba que nos interesáramos por su situación, pues se encontraba en la más absoluta precariedad.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos respondía que en fecha 01 de Marzo de 2013 la interesada, en representación de su unidad familiar, presentó solicitud de acceso al Programa de Solidaridad de los Andaluces y que, una vez examinada la documentación de dicho expediente, se encontraba en Trámite de Pago de la medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad aprobado en la Comisión de Valoración del Programa de Solidaridad, celebrada el día 24 de Octubre de 2013, consistente en una prestación económica mensual 451,71€ durante seis meses (Cuantía total de 2.710,26€, correspondiente a unidades familiares de dos miembros, año 2013).

Se nos informaba que la Consejería de Hacienda y Administración Pública transferiría en fecha próxima, el crédito correspondiente para hacer efectivos los pagos, por lo que, posteriormente, la Delegación Territorial procedería a ingresar al reclamante las cuantías correspondientes de los cinco pagos pendientes en su cuenta corriente.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto por el que el interesado había acudido a esta Institución se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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