La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4055 dirigida a Ayuntamiento de Granada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer si el Ayuntamiento de Granada ha reducido la cadencia de los semáforos en algunas calles para agilizar el tráfico.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que recientemente se ha operado una reducción en el tiempo que se destina para que los peatones crucen en determinadas vías públicas de esa ciudad. Esta decisión tendría por objeto agilizar el tráfico en general y, de manera singular, según tales medios, el tránsito y la eficiencia de los autobuses denominados Líneas de Alta Capacidad (LAC).

En relación con esta noticia y de ser ciertos tales hechos, queremos, sin perjuicio, lógicamente, de respetar las competencias municipales en la ordenación y regulación del tráfico, así como en la organización de los sistemas de transporte, trasladarle nuestra preocupación por la incidencia, tanto en la calidad como en el riesgo que, para todas las personas, pero singularmente para los colectivos con movilidad reducida, pudiera suponer la adopción de esta medida.

Esta preocupación tiene un singular relieve en el contexto del Informe Especial que muy recientemente hemos realizado y entregado al Presidente del Parlamento de Andalucía sobre Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Peatonales de las Ciudades Andaluzas y que puede consultar en nuestra página web.

Centrando la cuestión que motiva nuestra intervención, esta Institución parte de la consideración, que sin duda comparte ese Ayuntamiento, de que la apuesta por un modelo de movilidad sostenible tiene que descansar, necesariamente, en la garantía de crear un espacio peatonal seguro, accesible y de calidad, que facilite y fomente el desplazamiento a pie, dentro de una distancia razonable, de la mayoría de la población por los efectos positivos que, sin duda, tiene en la salud, en la eficiencia energética, en la convivencia en el espacio público, etc.

Esta apuesta por la movilidad peatonal o de los desplazamientos a pie, necesariamente, también como conoce, tiene que contar con importantes e imprescindibles aliados, como son el uso de la bicicleta y el transporte colectivo. Respecto de este último, hemos conocido que recientemente se han puesto en marcha en esa ciudad las mencionadas LAC, que han originado cierta polémica en determinados sectores, asunto éste en el que esta Institución no considera oportuno entrar, sencillamente porque se trata de una decisión del gobierno municipal que ha sido adoptada dentro de su ámbito competencial y al hecho de que se hayan producido discrepancias sobre la decisión adoptada no motiva, por si misma, la conveniencia de una intervención por parte de esta Institución.

Por tanto, el objeto de nuestra intervención se centra exclusivamente en trasladarle nuestro criterio de que, en principio, la apuesta por el transporte público, cualquiera que sea el modelo que se adopte, y, por supuesto, también por el uso de la bicicleta, cualquiera que sea la alternativa por la que se opte (acera bici, carril bici, etc.), no debe de llevarse a cabo en detrimento, o en competencia, con la seguridad, la accesibilidad y la calidad de los desplazamientos a pie de la población.

Es éste un criterio que hemos mantenido en distintas ocasiones en las que esta Institución ha intervenido con motivo de la implantación del uso de la bicicleta en sus distintas alternativas, o cuando se han adoptado decisiones de ordenación del transporte y del tráfico que han podido afectar a esas condiciones de calidad y eficiencia que consideramos que deben garantizarse para los peatones.

De acuerdo con ello y teniendo en cuenta que, como decimos, hay colectivos que pueden resultar especialmente afectados por la reducción del tiempo en el que se les es permitido usar los pasos de peatones, tales como las personas mayores, discapacitadas, así como a sus acompañantes, personas que están utilizando el carrito bebe, o de la compra, etc., nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Granada para conocer, en síntesis, si con carácter previo a la adopción de esta medida de reducir el tiempo en el que se mantiene la luz verde para facilitar el transito de los peatones por los pasos cebra en las calle Gran Vía, o en otras arterias en las que se haya adoptado una medida similar, se ha consultado esta decisión con las asociaciones más representativas de personas mayores, personas con movilidad reducida y/o asociaciones peatonales. Así mismo nos interesaría conocer, si con posterioridad a la adopción de las medidas se está haciendo un seguimiento de la incidencia que las mismas están teniendo no sólo en la eficiencia del transporte público y privado, sino también en las garantías de seguridad en estos espacios peatonales de las personas que transitan por ellos.

Visita a Centros de Menores en Almería

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, ha mantenido hoy un encuentro con los jóvenes internados en los centros de menores de Inserción Laboral de Purchena y “Tierras de Oria”,

El Defensor ha podido conocer durante su visita el programa agrícola que se desarrolla en el centro de Purchena, y que constituye una alternativa al paro juvenil que afecta en mayor medida a este colectivo de jóvenes en riesgo social. Tambián ha podido degustar algunos de estos productos cultivados por ellos, en la jornada de convivencia y comida campestre que cada año preparan estos jóvenes tras la recolección de la cosecha.

La iniciativa, que lleva ya varios años de experiencia, cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de la localidad, vecinos de la zona e instituciones públicas o privadas.



Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4057 dirigida a Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos conocido que se ha habilitado, de forma provisional, una zona más céntrica y mejor dotada para facilitar la espera de los autobuses a los vecinos de la localidad y que, además, se han iniciado las actuaciones para construir una nueva estación de autobuses, que se va a financiar, de forma conjunta, entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Córdoba.

29-08-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer la posición del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ante la reclamación de los vecinos para dotar al municipio de una nueva estación de autobuses dado que las instalaciones de la empresa que realiza el servicio han sido cerradas.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, de que, recientemente, a partir del 1 de Junio del presente año han dejado de prestar servicios las instalaciones que la empresa de autobuses “La Sepulvedana” poseía en el municipio cordobés de Peñarroya-Pueblonuevo para dejar y recoger viajeros.

Este hecho, añadido a que como alternativa parece que, hasta ahora, lo único que se ha instalado es una marquesina que, según estos medios, está mal señalizada, es pequeña para atender la demanda y necesidades de los viajeros y se encuentra ubicada en un terreno “terrizo“, teniendo que soportar, quienes acuden a ella, las inclemencias del tiempo, ha provocado un gran malestar en un amplio sector de la población. Con motivo de ello, no sólo se han presentado escritos reivindicando la construcción de una nueva estación sino que, incluso, se ha realizado una gran concentración de personas reivindicando una infraestructura adecuada para atender tales necesidades.

En vista de tales hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo para trasladarle que consideramos muy razonable que en un municipio de la entidad poblacional de Peñarroya-Pueblonuevo, que ya contaba con unas instalaciones con esta finalidad, aunque estas fueran muy limitadas, la población demande una infraestructura digna y adecuada, ya sea una estación o un apeadero, según aconseje el dimensionamiento de los servicios que se deben prestar.

Esta Institución ya puso de manifiesto su interés y preocupación por el buen funcionamiento y corrección de deficiencias de las Estaciones de Autobuses y Apeaderos existentes en nuestra Comunidad Autónoma con la confección de un Informe Especial al Parlamento de Andalucía sobre el estado en que se encontraban tales instalaciones en Andalucía, en el que se incluyeron una serie de valoraciones y recomendaciones para la mejora de las, entonces, infraestructuras existentes (el citado Informe Especial, con título Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, puede encontrarlo en nuestra página web, www.defensordelpuebloandaluz.es, dentro del apartado “Qué hacemos”, Nuestros Informes y Estudios, Informes Especiales).

En este Informe Especial, elaborado a partir de la información que nos suministró la, entonces, Consejería de obras Públicas y Transportes y de los propios Ayuntamientos, ni siquiera figuraban entonces las mencionadas instalaciones de titularidad de “La Sepulvedana”, destinadas a garantizar el acceso y el tránsito de pasajeros con llegada y salida en ese municipio. En consecuencia, suponemos que ya de por sí tales instalaciones no merecían la condición técnica de estación o apeadero.

No obstante, parece ser que prestaba su función y, desde luego, era una alternativa mucho mejor que la de la mera marquesina que ha sido instalada.

A la vista de ello y siendo conscientes de la importancia que posee que los poderes públicos promocionen y apoyen el uso del transporte colectivo, la alta y creciente demanda que de éste existe, su incidencia en la apuesta por un modelo de movilidad sostenible, tanto urbana como interurbana, y, al mismo tiempo, la exigencia de un transporte eficiente y de calidad por parte de los usuarios, hemos considerado oportuno solicitar informe para conocer si por parte de ese Ayuntamiento se tiene previsto construir una Estación o un Apeadero de Autobuses. Si la respuesta es afirmativa, deseamos conocer en qué plazo y cómo se financiaría el proyecto (con cargo a los propios recursos del Ayuntamiento o bien solicitando la colaboración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones públicas) y si la decisión adoptada por la empresa “La Sepulvedana” de cerrar las instalaciones hasta ahora existentes ha sido unilateral, así como si en el pliego de condiciones estaba previsto que prestara este servicio para la Alcaldía, esperando dar una solución inmediata para antes de otoño de 2015.

Tras una nueva petición de informe formulada al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, se nos indicó, finalmente, que desde el 1 de Septiembre de 2015, se había habilitado un lugar más céntrico para la parada provisional de autobuses, con muchos establecimientos hosteleros en sus proximidades para facilitar la espera de los usuarios. También se habían habilitado casetas provisionales con bancos para proteger a los viajeros de las inclemencias climatológicas.

Paralelamente a ello se había obtenido una ayuda de la Diputación Provincial para la adecuación de la parcela de la futura estación de autobuses, esperando iniciar las obras durante el mes de Noviembre de 2015.

De igual modo, estaba finalizando la redacción del proyecto de la nueva estación de autobuses, con una dotación de 220.000 euros que financiaban, de forma conjunta, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento para lo que se iba a firmar un convenio entre ambas administraciones. Se añadía que, tras la firma del citado convenio, se iniciaría el proceso de licitación de la obra.

En fin, de todas las actuaciones municipales expuestas, se desprendía la voluntad de solventar la problemática que afectaba a los vecinos de la localidad ante la carencia de estación de autobuses, al haberse impulsando gestiones para abordar de forma provisional el problema y, mediante la construcción de la nueva estación, para resolverlo de forma definitiva. Ello nos permitió advertir que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

02-12-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz inició esta actuación de oficio para conocer la posición del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo ante la reclamación de los vecinos de que se dotara al municipio de una nueva estación de autobuses dado que las instalaciones de la empresa que realizaba el servicio habían sido cerradas.

De las diversas actuaciones que hemos realizado con este Ayuntamiento, conocimos, en un primer momento, que lo que hacía las veces de estación de autobuses era una cochera de grandes dimensiones de la empresa concesionaria del servicio, surgiendo el problema después del cierre de la misma, que fue lo que obligó a ubicar a los viajeros en un lugar más alejado, iniciándose las gestiones precisas para redactar y aprobar un proyecto de estación con el compromiso de la Diputación Provincial de Córdoba de subvencionar su construcción. Se añadía que se trataba de un tema prioritario para la Alcaldía, esperando dar una solución inmediata para antes de otoño de 2015.

Tras una nueva petición de informe formulada al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, se nos indicó, finalmente, que desde el 1 de Septiembre de 2015, se había habilitado un lugar más céntrico para la parada provisional de autobuses, con muchos establecimientos hosteleros en sus proximidades para facilitar la espera de los usuarios. También se habían habilitado casetas provisionales con bancos para proteger a los viajeros de las inclemencias climatológicas.

Paralelamente a ello se había obtenido una ayuda de la Diputación Provincial para la adecuación de la parcela de la futura estación de autobuses, esperando iniciar las obras durante el mes de Noviembre de 2015.

De igual modo, estaba finalizando la redacción del proyecto de la nueva estación de autobuses, con una dotación de 220.000 euros que financiaban, de forma conjunta, la Diputación Provincial y el Ayuntamiento para lo que se iba a firmar un convenio entre ambas administraciones. Se añadía que, tras la firma del citado convenio, se iniciaría el proceso de licitación de la obra.

En fin, de todas las actuaciones municipales expuestas, se desprendía la voluntad de solventar la problemática que afectaba a los vecinos de la localidad ante la carencia de estación de autobuses, al haberse impulsando gestiones para abordar de forma provisional el problema y, mediante la construcción de la nueva estación, para resolverlo de forma definitiva. Ello nos permitió advertir que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y, por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3205 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a su Sugerencia para que proceda a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU de la ciudad.

22-07-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes a la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfruten tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

Esta Institución ha tenido conocimiento, siempre según noticias aparecidas en medios de comunicación, de que la intención del Ayuntamiento de Sevilla, plasmada en el PGOU, de convertir en un paseo público para todos los ciudadanos la orilla derecha de la dársena del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, no se estaría impulsando por las Administraciones competentes. Se afirma que ni el Ayuntamiento, ni la Autoridad Portuaria de Sevilla están dando los pasos pertinentes para dar cumplimiento al PGOU que pretendía garantizar “la apropiación pública de los márgenes fluviales y su utilización por parte de los ciudadanos” desde el puente de las Delicias hasta el puente de San Telmo.

Se indica que los citados tres clubes privados se opondrían a ceder los terrenos precisos para instalar el paseo público porque ello conllevaría que tendrían que instalar cerramientos de seguridad para preservar sus espacios. Además, la Autoridad Portuaria no ha incluido esta cesión al renovar las concesiones a los tres clubes hasta el 31 de Diciembre de 2043 y se han concedido licencias de obras en estas instalaciones y cedido más terrenos a uno de los clubes sin condicionarlo a facilitar la construcción del paseo fluvial.

Sin embargo, ello chocaría con el PGOU antes citado que, en su capítulo sobre infraestructuras, respeta las mencionadas concesiones con la condición de que “las propuestas de desafectación de terrenos de la zona de servicio respetarían los plazos de las concesiones portuarias a los clubes privados en la margen oeste siempre que se aseguren las reformas necesarias para lograr la continuidad de un paseo de ribera entre el puente de San Telmo y el puente de las Delicias, y se consiga una mayor permeabilidad transversal entre la dársena y la zona de los Gordales, a la vez que se reutilizan los espacios vacantes junto al puente de Los Remedios para el reequipamiento de este barrio y para conseguir una plaza equipada a modo de balcón público sobre la dársena”.

De acuerdo con el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para el desarrollo de la actividad urbanística, la Administración pública competente ejerce, entre otras, la potestad de ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. En el presente caso, nos podríamos encontrar ante un posible incumplimiento de este precepto legal.

Por ello, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Sevilla con objeto de que nos traslade su posicionamiento ante las citadas noticias, concretando, en el supuesto de que, efectivamente, se haya tomado la decisión de no desarrollar la ejecución del PGOU en cuanto a la construcción de este paseo fluvial, las causas que justifican tal decisión y si se tiene previsto realizar las modificaciones de planeamiento que sean necesarias para que no sea realizada esta infraestructura; en caso negativo, los pasos que se estén adoptando para dar cumplimiento al PGOU en esta cuestión, señalando si, a la hora del otorgamiento de las licencias de obras a los clubes privados de la zona, se han establecido condicionantes respecto al paseo fluvial en el supuesto de que tales obras puedan constituir un impedimento para su construcción.

03-01-2017 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz no recibe respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a su Sugerencia para que proceda a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU de la ciudad.

Esta Institución inició esta actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Sevilla para conocer su posicionamiento respecto de la falta de impulso de las administraciones competentes a la construcción de un paseo público en la orilla derecha del río Guadalquivir, en la parte que actualmente ocupan las instalaciones deportivas y de ocio de tres clubes privados, que disfruten tal concesión de la Autoridad Portuaria de Sevilla.

En la misma y después de varias actuaciones, formulamos Sugerencia al Ayuntamiento de Sevilla de que adoptara las medidas oportunas para proceder a la ejecución del paseo fluvial previsto en el PGOU, garantizando así la disposición pública de los márgenes fluviales y su utilización por parte de la ciudadanía desde el puente de las Delicias hasta el puente de San Telmo.

Después de esta resolución y a pesar de las actuaciones que hemos realizado, finalmente no hemos obtenido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla por lo que hemos tenido que dar por concluidas nuestras actuaciones, aunque destacaremos en nuestro Informe Anual al Parlamento de Andalucía esta falta de respuesta de la citada Corporación Local a nuestra resolución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4576 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades, A Universidades Públicas de Andalucía

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para que las Universidades andaluzas mantengan en septiembre el cupo de reserva a favor de personas con discapacidad que no han podido optar a los estudios de Grado deseados al no ofertarse plazas por el cupo de discapacidad en fase extraordinaria, a pesar de no alcanzar el 5% de reserva.

Hemos tenido conocimiento de las dificultades que han encontrado algunas personas con discapacidad para acceder a los estudios deseados en el presente curso 2014/2015, tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Hasta el presente curso 2014/2015, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Por lo que hace al acceso a la universidad de personas con discapacidad,  establecía en su artículo 51 una medida que les permitía optar al cupo de reserva en el mes de septiembre y que consistía en la ampliación de plazas, hasta completar el 5% de reserva, cuando dicho cupo no se hubiese cubierto en su totalidad en la fase ordinaria por personas con discapacidad y se hubiese completado con personas del cupo general.

La citada norma reglamentaria ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Esta norma se publicaba en BOE de 7 de junio de 2014, esto es, en los días previos a la Prueba de Acceso a la Universidad y al proceso de preinscripción universitaria cuya regulación se contenía en BOJA de 24 de febrero de 2014. Sin embargo, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, incidiendo plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015

En la nueva norma reglamentaria se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general pero no se ha regulado expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5% en favor de las personas con discapacidad.

Esto ha supuesto, en el presente curso 2014/2015, que algunas de estas personas se hayan encontrado que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, volviendo al panorama existente antes de 2008.

Ello les supone tener que esperar un curso entero para poder desarrollar sus estudios universitarios, a pesar de los esfuerzos realizados para llegar hasta aquí.

La regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008 fue una conquista para este colectivo a la que no podemos renunciar tras los esfuerzos realizados desde distintas instancias, entre ellas esta Institución, y que tenía como objetivo último garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en las universidades públicas españolas.

Con la garantía de reserva del 5% se pretendía amparar su situación de desventaja ya que, precisamente por sus circunstancias de discapacidad, la mayoría de este alumnado no consigue superar sus estudios en la convocatoria ordinaria de junio y debe esperar a la convocatoria extraordinaria de septiembre.

La vuelta a la situación previa al año 2008 supone un paso atrás en la acción en defensa por las personas con discapacidad que debemos reprochar

Por otro lado, la situación actual no se compagina con la política de protección a este colectivo que se recoge tanto en la propia normativa general universitaria (L.O.U., Estatuto del Estudiante, L.A.U., Estatutos universitarios...) como en la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de proponer soluciones en favor de las personas afectadas.

En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las Universidades públicas de Andalucía y a la Dirección General de Universidades sugiriendo la posibilidad de ampliar plazas, hasta que representen el 5% de reserva en favor de personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.

Asimismo se considera necesario reclamar una interpretación del Real Decreto 412/2014 que permita la actuación propuesta.

Esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas por cuanto la ampliación de plazas no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.

Teniendo en cuenta que pudiera darse el caso de que algunas personas con discapacidad ni siquiera habrían formulado solicitud para los estudios deseados al habérseles indicado desde el Servicio de Acceso que no había oferta de plazas en el mes de septiembre, se considera oportuno dirigirnos a las asociaciones de representación y defensa de este colectivo con objeto de que adopten medidas que redunden en la defensa de sus derechos.

Dado que se trata de una normativa estatal y pudiera haber otras personas fuera del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que se encontrasen en la misma situación, se considera oportuno ponerlo en conocimiento de la Defensora del Pueblo.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho fundamental a la educación (artículo 27 de la Constitución), así como el derecho de todos a acceder en condiciones de igualdad a las Universidades públicas de Andalucía (artículo 21.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/3587 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Atienden nuestra Resolución para resolver las deficiencias de la estación de autobuses de Jerez.

14-08-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer el estado en que se encuentra la estación de autobuses de Jerez de la Frontera, inaugurada en 2006.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que la nueva estación de autobuses de Jerez de la Frontera (Cádiz), inaugurada, al parecer, en 2006, desde hace años presenta una serie de deficiencias constructivas que afectan a la imagen de esta infraestructura y podrían generar ciertos riesgos para sus usuarios. Por otro lado, parece que tampoco estarían en pleno funcionamiento los distintos servicios con los que debe de contar esta estación.

Esta Institución, cuando en su día realizó el Informe Las Estaciones de Autobuses en Andalucía, ya puso de manifiesto el pésimo estado en el que se encontraba la antigua estación de autobuses de ese municipio. Ahora bien, ya en los informes se nos decía que se estaba a la espera de la construcción de la nueva estación para poder atender adecuadamente a las personas usuarias de la misma.

Por ello, nos ha llamado la atención el que, pese a la reciente construcción de la nueva estación, desde hace años vienen apareciendo noticias alusivas a sus deficiencias constructivas sin que, hasta la fecha, se haya abordado su subsanación.

02-10-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se venía tramitando de oficio expediente de queja que fue incoado tras tener conocimiento de las deficiencias constructivas y de otra índole que presentaba la nueva estación de autobuses de Jerez de la Frontera.

Al parecer, las deficiencias afectaban a la imagen de esta infraestructura y podían generar ciertos riesgos para los usuarios de la misma, además de que tampoco se encontraban en pleno funcionamiento los distintos servicios con los que debe de contar una estación.

Por ello, en nuestra petición de informe, nos interesamos por una serie de cuestiones.

Tras una primera respuesta del Ayuntamiento, que no se pronunciaba acerca de estas cuestiones, recibimos información del resultado de la visita realizada por el Arquitecto Municipal para verificar las posibles deficiencias constructivas de la Estación de Autobuses, enumerando las que se habían detectado y añadiendo que resultaba viable técnicamente su subsanación. También señalaba que, al tratarse de pequeños desperfectos y/o anomalías constructivas, se consideraban obras menores de conservación y mantenimiento del edificio, por lo que para su arreglo no sería necesaria la redacción de un proyecto, sin perjuicio de contar con la preceptiva licencia municipal y cumplimentar otros trámites.

De acuerdo con ello, interesamos que se nos indicara si el Ayuntamiento tenía previsto llevar a cabo las obras menores de conservación y mantenimiento aconsejadas por el Arquitecto Municipal y, de ser así, el plazo aproximado en que se podrían acometer las mismas.

Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, se indicaba por el Ingeniero Industrial del Ayuntamiento que, con información extraída de presupuesto de reparaciones de empresa especializada, se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, en el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, añadiendo que, una vez aprobado este presupuesto, se procedería a su contratación.

A tenor de ello, interesamos, sobre esta cuestión, que se nos indicara si había quedado aprobado dicho presupuesto y, de ser así, el plazo aproximado en que se acometerían estas reparaciones y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

Recibimos un nuevo informe del Ingeniero Industrial que señalaba que el presupuesto de las obras menores de conservación y mantenimiento del edificio de la estación ascendía a 17.000 euros y que era previsible que esta cantidad se incluyera en el presupuesto de 2017 para la contratación de las reparaciones. Respecto a los problemas de megafonía e información al viajero en monitores y paneles, manifestaba que el presupuesto para 2016 del Servicio de Movilidad, en el que se habían incluido 20.000 euros para la reparación de monitores informativos y megafonía, incluido software y puesta en marcha, aún no se encontraba aprobado a fecha de Mayo de 2016.

A tenor de ello y con objeto de saber si, efectivamente, nos encontrábamos ante unas deficiencias en vías de solución, interesamos, con fecha 14 de Junio de 2016, que se nos mantuviera informados de la aprobación del presupuesto de 2016 o, de no ser así, que se nos concretaran las razones que lo estuvieran impidiendo, todo ello para saber el plazo aproximado en que se acometerían las reparaciones pendientes y podrían funcionar con normalidad los monitores informativos y la megafonía de la estación.

En cuanto a las obras menores de conservación y mantenimiento, pedimos conocer si existía un compromiso por parte de la Alcaldía en cuanto a la inclusión de las mismas, cuya cuantía ascendía a 17.000 euros, en el presupuesto municipal del año 2017.

Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en dos ocasiones dicha información, con fechas 21 de Septiembre y 26 de Octubre de 2016, pero ello no había motivado que nos hubiera sido remitida la misma, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal del citado Ayuntamiento los el 22 de Diciembre de 2016 y 30 de Junio de 2017. Ello determinó que, pese a nuestros numerosos escritos y gestiones, pasados más de tres años, aún continuáramos ignorando si las deficiencias constructivas y de otra índole que motivaron la incoación de oficio de este expediente de queja habían quedado o no subsanadas.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos al Ayuntamiento del Jerez de la Frontera la siguiente RESOLUCIÓN:

Recordatorio del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

Recordatorio de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a los cuales la actividad administrativa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsar de oficio los procedimientos en todos sus trámites.

Recordatorio del deber legal contenido en el artículo 51 de la Ley 7/1999, de 29 de Septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, que establece que éstas tienen la obligación de conservar, proteger y mejorar sus bienes, si hoy continuaran sin subsanar las deficiencias de la estación.

Recomendación de que, sin nuevas demoras, se diera instrucciones para que, en el caso de que no se hubiera hecho ya, esperando que se hubieran superado las dificultades presupuestarias que pudieran impedirlo, se procediera a la subsanación de las deficiencias constructivas y de otra índole de la estación de autobuses de esa población, de forma que fuese posible que los viajeros hicieran uso de sus instalaciones en las adecuadas condiciones de seguridad y comodidad y se vieran respetados los derechos que, como tales, les correspondían.”

En respuesta a la Resolución formulada, el Ayuntamiento de Jerez nos dio cumplida respuesta a las cuestiones planteadas, informando de la fecha de la recepción de la obra de la Estación por parte del Consorcio Urbanístico de la Zona Franca; se hacía una pormenorizada relación de los informes técnicos relativos a las deficiencias que se habían ido apreciando a lo largo de estos años, señalando aquellas que quedaron subsanadas y las que aún no habían podido ser atendidas; se descartaba la posibilidad de exigir responsabilidades a la empresa contratista debido a los años transcurridos, pero se aclaraba que sí atendieron al problema de desprendimiento de las placas de revestimiento y, por último, se reconocía que, en la actualidad, las instalaciones no se atenían a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior para la Explotación de la Estación de Autobuses en cuanto a la información y seguridad que se debía ofrecer a los viajeros, a pesar de que, por parte del Ayuntamiento, se realizaron continuadas intervenciones de mantenimiento y conservación. No obstante, se nos daba cuenta del Convenio firmado con el Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz para el establecimiento de mejoras en la Estación con destino a los usuarios del transporte público metropolitano, añadiéndose que las actuaciones previstas en el Convenio, aunque se disponía de un plazo de dos años para su ejecución, se preveía que quedaran concluidas en nueve meses.

Así las cosas y dadas las mejoras previstas, entendimos que la respuesta municipal suponía la plena aceptación de nuestra Resolución, puesto que las deficiencias de la Estación que motivaron la incoación de oficio de este expediente se encontraban en vías de solución. Consecuentemente, esperando que las actuaciones se desarrollasen en los plazos anunciados, dimos por concluida nuestra intervención en este asunto.

 

Un 9,2% de los universitarios con discapacidad acceden a estudios superiores

Medio: 
CERMI
Fecha: 
Jue, 09/10/2014
¿Es propia de algún canal? Indique cual.: 
Provincia: 
ANDALUCÍA

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2764 dirigida a Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz)

Una asociación de vecinos de la zona de El Cuartón, del término municipal de Tarifa (Cádiz), se ha dirigido al Defensor del Pueblo Andaluz para denunciar la pasividad municipal a afrontar los problemas de la zona. Por ello y a la vista de la información que nos ha remitido al Ayuntamiento de Tarifa, el Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado, además de recordar diversos preceptos de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía y de las Leyes de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la de Ordenación Urbanística de Andalucía, Recomendación para que, en la medida de lo posible, se propicie una vía de dialogo y entendimiento entre todas las partes y asociaciones vecinales o de propietarios interesadas en el asunto, de forma que, salvaguardando el interés general, se alcance una solución satisfactoria para todos y se puedan abordar los problemas existentes en la urbanización a través de los cauces antes citados.

ANTECEDENTES

La presidenta de una asociación de vecinos de la zona de El Cuartón, del término municipal de Tarifa (Cádiz), nos exponía las graves deficiencias que, a su juicio, presenta una urbanización de la zona, considerando, en síntesis, que existe una actitud pasiva del Ayuntamiento de Tarifa con esta situación, que se perpetúa a lo largo de los años sin que las soluciones lleguen y obligando a los afectados a presentar recursos y acudir a la vía contencioso-administrativa para defender sus derechos en lugar de propiciar salidas a los graves problemas existentes. En su escrito se contenían una larga lista de problemas, las demandas de esta asociación y se aludía a los muchos años a los que, a su juicio, se remonta el asunto.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución se dirigió al Ayuntamiento de Tarifa solicitando, substancialmente, un informe acerca del estado actual de la urbanización, donde se concretaran la carencias de infraestructuras que presenta y las medidas previstas para solucionarlo, instando a que, en todo caso, se propiciara una vía de diálogo entre las partes enfrentadas para afrontar las medidas necesarias, se nos remitió un informe de Enero del año 2009, es decir de hace casi cuatro años y medio.

Por tanto, un informe totalmente obsoleto, salvo que se nos quiera reconocer que la situación no ha cambiado, que la urbanización presenta las mismas deficiencias (cabe suponer que agravadas por el paso del tiempo) y que ese Ayuntamiento no ha impulsado ninguna de las medidas que el Arquitecto Municipal recogía en sus conclusiones del informe, insistimos de Enero de 2009.

De ser así, el descontento de la Asociación reclamante ante la pasividad municipal a la hora de afrontar los problemas de la urbanización podríamos considerarlo plenamente justificado.

Pero, no obstante, admitamos que el Informe de 2009 sigue siendo un instrumento válido para intentar normalizar la situación urbanística de la urbanización y pasemos a analizar las propuestas básicas que contenía.

Así, el informe reconocía el mal estado de conservación de viales e instalaciones de saneamiento, señalaba que el Cuartón, tras reducirse a la mitad de su superficie inicialmente prevista, fue clasificado en un 505 como suelo urbano y la otra mitad en suelo no urbanizable para su desarrollo con sus respectivos planes parciales y proyectos de urbanización en dos sectores, con la finalidad de asegurar los servicios en dichas zonas, mejorar los sistemas generales (debido a su situación estratégica) y la realización de proyectos complementarios para resolver las carencias. Se nos decía, Enero de 2009, que se estaban desarrollando ambos planes, uno aprobado inicialmente y otro definitivamente, encontrándose en fase de tramitación los proyectos de reparcelación y urbanización. Pues bien, ¿qué ha pasado desde entonces?, ¿qué avances se han producido en la aprobación y ejecución de estos instrumentos urbanísticos?.

El informe señalaba que la urbanización no se encuentra concluida por ese Ayuntamiento, razón por la que se desconocen algunos detalles de las redes de infraestructuras, por encontrarse rotas o deterioradas. Cabe temer que seguirán igual o peor.

Por ello, el Arquitecto Municipal, en Enero de 2009, estimaba que se debía “iniciar el procedimiento indicado en el artículo 154 de la LOUA, Ley 7/2002, correspondiente a la recepción de las obras de urbanización. Estas obras se deberán entregar una vez se encuentren reparadas, correspondiendo el deber de conservación hasta la entrega de las mismas al propietario y/o promotor de la urbanización, ya que hasta el momento no se ha realizado la entrega de la misma”.

CONSIDERACIONES

Por tanto, la conclusión que extraemos de todos estos antecedentes es que, en definitiva, ese Ayuntamiento tiene conocimiento de los problemas existentes en la urbanización, ha estudiado las medidas a ejecutar para su solución, y no actúa diligentemente para impulsar la aplicación de los instrumentos urbanísticos y recepcionar la urbanización, actuaciones que posibilitarían que el deterioro de la misma aumente y el malestar y enfrentamiento entre asociaciones vecinales se perpetúe a lo largo de años y años sin que, ni siquiera la intervención de esta Institución en sus expedientes de queja, haya servido para desbloquear este negativo estado de cosas.

Cabe tener presente que el artículo 103 de la Constitución Española determina que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con, entre otros, el principio de eficacia, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

En línea con el precepto constitucional citado, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece en su apartado 1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros principios, el de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Esta misma norma, la LRJPAC, prevé en su artículo 74 que el procedimiento administrativo, sometido al criterio de la celeridad, se impulse de oficio en todos sus trámites.

Todo ello determina, en su conjunto, una actuación contraria al principio de buena administración, previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, en adelante EAA), que comprende, entre otros, el derecho de todos ante las Administraciones Públicas a que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo, especialmente cuando, como en el presente caso, se ha constatado la deficiente situación de una urbanización que continúa sin concluir y recepcionar  a pesar de los muchos años transcurridos.

En este orden de cosas, la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su artículo 2, define la actividad urbanística como una función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación y sus consecuencias para el entorno. Esta actividad urbanística se atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios. En el apartado 2 de este mismo precepto legal, para el ejercicio de la actividad, se atribuye a las Administraciones competentes, entre otras potestades, la ejecución del planeamiento de ordenación urbanística y, en su caso, la dirección, inspección y control de dicha ejecución. Cabe afirmar que el largo plazo de tiempo que presentan las carencias y deficiencias de esta urbanización vendría a demostrar que ese Ayuntamiento estaría realizando una efectiva dejación de las competencias y potestades que, en este ámbito de la actividad urbanística, le corresponden.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución Española, 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 3 y 74 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a los cuales la actividad administrativa de ese Ayuntamiento de Tarifa debe regirse por los principios de eficacia, eficiencia, servicio al ciudadano, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, e impulsando de oficio los procedimientos en todos sus trámites y, en lo que aquí respecta, la aprobación, desarrollo y ejecución de los instrumentos urbanísticos que permitirán normalizar la urbanización “El Cuartón”.

RECORDATORIO de los artículos 2 y 154 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y consecuentemente, del deber de ese Ayuntamiento de llevar a cabo las previsiones legales recogidas en el mencionado artículo 154, de forma que sea posible la recepción de la urbanización a la mayor brevedad posible sin nuevas dilaciones añadidas a las ya muy importantes que se han producido en este caso.

RECOMENDACIÓN de que, en la medida de lo posible, se propicie una vía de dialogo y entendimiento entre todas las partes y asociaciones vecinales o de propietarios interesadas en el asunto, de forma que, salvaguardando el interés general, se alcance una solución satisfactoria para todos y se puedan abordar los problemas existentes en la urbanización a través de los cauces antes citados.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de Oficio sobre adopción o acogimiento familiar

Tras resolver favorablemente una queja de parte, en el informe que nos fue remitido se puntualizaba que los archivos sonoros en que quedan almacenadas las grabaciones de las entrevistas pueden ser consultados por la Administración, siempre que exista previo acuerdo de las partes, a efectos del seguimiento técnico, pero la derivación solo estaría disponible a petición judicial, toda vez que dichas grabaciones no forman parte del procedimiento administrativo de valoración de idoneidad. Respecto de esta concreta cuestión hemos de mostrar nuestra interpretación discrepante. Por ello, hemos decidido iniciar una queja de oficio dirigida a la Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias para su consideración.

Queja número 14/0225

Empresa de carácter cultural dedicada a la interpretación del patrimonio, denuncia conflicto de competencia entre administración cultural y turística, así como discriminación en su provincia, respecto al resto.

Se dirige a la Institución una empresa de carácter cultural, dedicada a interpretación del patrimonio, contra la que se ha iniciado un expediente sancionador por la Delegación Territorial de Turismo, indicándose que es la única Delegación Territorial que actúa de tal manera, entiende que debido a las denuncias del colectivo de guías turísticos de su ciudad. Por todo ello se procedió a solicitar información al Viceconsejero de Turismo y Comercio.

Dicho órgano nos informa sobre la tramitación de una nueva regulación en relación a los guías turísticos, que terminará con los conflictos en este sentido. Asimismo, de los dos expedientes sancionadores que pesaban sobre los promotores de la queja, uno ha sido sobreseído y en el otro estimado el recurso. Al considerarse el asunto resuelto, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

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