La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5107 dirigida a Ayuntamiento de Andujar, (Jaén)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce, a través del Ayuntamiento de Andujar, que el sistema de alcantarillado de la aldea de Llanos del Sotillo, pese a las noticias que motivaron la apertura de esta actuación de oficio, es adecuado a las necesidades normales de la población y presenta un funcionamiento normal.

9-11-2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio dirigida a conocer si las deficiencias que presenta la red de alcantarillado del anejo de Llanos del Sotillo, en Andujar, impiden el cumplimiento de su función de evacuación y, además, evitan que las aguas residuales están siendo tratadas y, en caso afirmativo, previsiones que existan para subsanar estas deficiencias y hagan que la red de aguas residuales se integre en el sistema de depuración a fin de cumplir con el objetivo de la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, que pone como fecha límite para afrontar la depuración de las aguas residuales en el año 2015.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que en la pedanía de los Llanos del Sotillo del municipio jiennense de Andújar, existe, entre sus vecinos, un gran malestar y preocupación por el mal estado en que se encuentra la red de alcantarillado y saneamiento. Siempre según estas noticias, la misma se encontraría prácticamente inutilizable ya que se han producido varios hundimientos del terreno que han afectado a esta infraestructura en distintos tramos de la misma.

Ante esta situación, se ha constituido una comisión ciudadana para tratar el problema con el gobierno municipal. Ello por cuanto se pueden provocar inundaciones que afectarían a sus viviendas y que vendría a añadirse a la problemática del desbordamiento del río Guadalquivir.

A la vista de tales hechos y de confirmarse los mismos, es preciso recordar que es competencia municipal la prestación obligatoria –“en todo caso” es la expresión que utiliza la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local- del servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Ello sin perjuicio de la colaboración que pueda solicitar el Ayuntamiento de otras entidades, como la Diputación Provincial, para abordar la ejecución de la infraestructura o su reparación si no posee medios suficientes.

Ahora bien, lo que no parece de recibo, insistimos si se confirma la noticia publicada en los medios, es que en el año 2014 una pedanía de cierta entidad poblacional, como Los Llanos del Sotillo, no disponga de un sistema de alcantarillado funcional con lo que, además de los problema comentados, nos encontramos que no es posible abordar el saneamiento integral del ciclo del agua cuando, de acuerdo con la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea, la fecha límite para afrontar la depuración de las aguas residuales es el año 2015.

En vista de tales hechos, nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Andújar para conocer las previsiones para la subsanación de las deficiencias que, al parecer, afectan a la red de alcantarillado de la pedanía mencionada, así como de las que existan para que una vez que se proceda a la subsanación de tales deficiencias se integre la red de aguas residuales en el sistema de depuración a fin de cumplir con el objetivo antes mencionado.

12-05-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento, en un primer informe nos decía que la totalidad de las redes de alcantarillado presentaban “un funcionamiento óptimo en un régimen hidráulico normal e, incluso, en condiciones climatológicas adversas de cierta intensidad”. Al parecer, Llanos del Sotillo dispone de un sistema de alcantarillado totalmente funcional y adecuado, lo que no impide que “puntualmente, el sistema pudiera entrar en carga cuando el flujo del agua residual y pluvial a evacuar en un momento determinado resulte superior al caudal admisible para la conducción”. El único problema existente estaría localizado en el emisario terrestre de aguas residuales y pluviales que se encuentra en la aldea y que será objeto de actuaciones para su mejora cuando las condiciones climatológicas sean propicias sin poner en riesgo el sistema de evacuación, dado que el mismo discurre por tierras de labor y ello supondría, además, intervenir sobre “la mota defensiva que se construyó para proteger de las avenidas del río Guadalquivir a esta zona”, aunque el emisario estaba funcionando y cumpliendo su función.

No obstante, también nos decía la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Andujar, en cuanto al saneamiento integral del ciclo del agua y la fecha límite prevista en la Directiva de la Unión Europea del año 2015, que “existe Proyecto Básico y de Ejecución de la EDAR de reunión de vertidos de poblados (entre los que se encuentra el de Llanos del Sotillo) desde el mes de diciembre de 2011 con un presupuesto de ejecución material de 1.991.418,13 € y que, por falta de financiación de la Junta (a pesar de que –como conoce- la misma repercute a todos los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía con el canon por la prestación del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales) aún no se ha visto materializado”.

Por ello, nos dirigimos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, a través de su Viceconsejería, nos informó, en síntesis, de las diversas vicisitudes jurídicas que habían afectado al proyecto titulado “Concentración de vertidos en la zona oeste de Andújar”, que recogería los vertidos de los poblados Vegas de Triana, Llanos del Sotillo y los Polígonos Industriales Innovandújar, Guadalquivir, Estación Fundición y Vegas de Triana mediante una red de colectores.

De dicho informe dimos en su momento traslado al Ayuntamiento de Andújar para conocer sus impresiones al respecto y que, en escrito que se nos envió al efecto, nos informaban de nuevas gestiones recientemente realizadas entre el propio Ayuntamiento y la Consejería sobre la EDAR de Andujar.

En cualquier caso, en lo que respecta al objeto inicial de la queja de oficio, las supuestas deficiencias de la red de alcantarillado de Llanos del Sotillo, que conocimos por los medios de comunicación, el asunto había quedado aclarado y, en lo que respecta a la situación de las infraestructuras de depuración de Andújar, se nos había facilitado una información complementaria que nos será de gran utilidad para la actuación global de oficio que esta Institución está llevando a cabo sobre el incumplimiento del “objetivo del vertido cero”, y que hemos agrupado en la queja 15/2067, que hemos abierto de oficio.

Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5108 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz, tras incoar expediente de oficio para conocer la ejecución del Plan Municipal de Inspección de Veladores puesto en marcha por el Ayuntamiento de Córdoba, ha sido informado por la Gerencia Municipal de Urbanismo de esta ciudad de diversas vicisitudes sobre el citado Plan, tanto en lo que afecta a su puesta en marcha, fases en las que se divide y ejecución, como en la posterior tramitación administrativa a que ha lugar cuando se formulan denuncias por la policía local.

Tras analizar esta información, se ha archivado el expediente de queja al considerar que no son precisas más actuaciones por parte de esta Institución. No obstante, se ha instado al Ayuntamiento de Córdoba a que este Plan, que en todo caso se valora muy positivamente, se ejecute con la máxima diligencia, al detectarse que más del 50% de las inspecciones dan lugar a denuncias y expedientes sancionadores, así como tras valorar otros expedientes de queja que se han tramitado en la Institución en asuntos de irregularidades cometidas por terrazas de veladores.

10/11/2014 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer las actuaciones que está realizando el Ayuntamiento de Córdoba en ejecución del Plan de Inspección de Veladores puesto en marcha por el mismo y, en concreto y entre otras cuestiones, diversos datos relativos a los expedientes iniciados en 2013 y 2014.

Esta Institución ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, que en ejecución del Plan de Inspección de Veladores que ha puesto en marcha la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en coordinación con el Área de Seguridad, se han abierto 10 denuncias por parte de la Policía Local tras haber inspeccionado 22 establecimientos en los que se había detectado un mayor número de quejas de la ciudadanía.

De acuerdo con estas noticias, casi un 50 % de los establecimientos previamente seleccionados para efectuar las inspecciones han sido denunciados al detectarse que podrían vulnerar distintas normas que regulan la instalación de terrazas y veladores, tales como no poseer licencia para su instalación, no tener colocado, en la fachada, el croquis obligatorio, no acreditar el preceptivo permiso para instalar todos en la vía pública, etc.

En relación con tales hechos, con motivo del reciente Informe Especial al Parlamento de Andalucía que esta Institución ha realizado con el título “Seguridad, Accesibilidad y Calidad Ambiental en los Espacios Urbanos Peatonales de las Ciudades Andaluzas” (al que se puede tener acceso en nuestra página web, www.defensordelpuebloandaluz.es, dentro del apartado Qué hacemos, Nuestros informes y estudios, Informes Especiales) ya se detectaron diversas disfuncionalidades, algunas de entidad, en relación con la instalación de terrazas, veladores, sillas, cartelería, toldos, etc. en distintas ciudades y, entre ellas, en Córdoba.

En este sentido, si algo ha puesto de manifiesto el citado Informe Especial, además de los graves problemas que el ruido genera en las personas residentes en el entorno de estas instalaciones y la aparente impunidad con la que, ilegalmente, se instalan estas terrazas, sin autorización o ampliando las que ya poseen por la vía de hecho, es la pasividad y disfuncionalidades en la tramitación con la que, habitualmente, se gestionan los expedientes sancionadores incoados de oficio, o a instancia de parte, por este motivo.

Esa pasividad e ineficacia en su tramitación y en la ejecución de las resoluciones dictadas, incluidas las de medidas provisionales, ha dado lugar a que, formulemos, año tras año, recordatorios de deberes legales, recomendaciones, etc., sin gran resultado visible, pues las quejas tramitadas, las protestas realizadas por quienes sufren los efectos de estos focos emisores de ruido, las continuas noticias aparecidas en prensa, no parecen disuadir a muchos hosteleros de, no ya ocupar, sino, con frecuencia, usurpar, simple y llanamente, el espacio público ganado por el peatón, para instalar mesas, sillas y veladores sin autorización o extralimitándose de ella y sin respetar las autorizaciones, horarios, etc., a que obligan las ordenanzas.

Con ello, no nos estamos haciendo “eco” de rumores o protestas genéricas que, con frecuencia, tienen presencia en los medios de comunicación, sino que se trata de hechos constatables, no encontrando, hasta ahora, explicación alguna a situaciones en las que es palpable y visible la ilegal colocación de estas instalaciones, sin que se produzca una respuesta decidida por parte de quienes deben velar por el cumplimiento de las ordenanzas.

Así las cosas y sin perjuicio de que hechos similares también se producen en otras ciudades, se trata de un problema de cierta entidad en Córdoba que, insistimos, hemos podido verificar con motivo del mencionado Informe Especial. Un problema grave no sólo desde la perspectiva de la contaminación acústica sino, también, desde el de la accesibilidad. Y es que causa un amplio rechazo en la ciudadanía, especialmente en las personas con movilidad reducida, que después de haberse dotado, no sin esfuerzo, espacios públicos a las exigencias de accesibilidad, se crean estas barreras artificiales que dificultan, o impiden, su desplazamiento.

Al mismo tiempo, es un clamor entre la población que los desplazamientos a pie continuamente se ven dificultados, obligando a cambiar de rumbo a los peatones, causando riesgos de alcance y caídas a estos, etc., con motivo de esta usurpación del espacio peatonal sin aparente control, agravado, además, por todo tipo de cartelería anunciando los servicios que se ofrecen en el interior de los locales, que ha llenado de obstáculos los itinerarios peatonales.

Así las cosas, tenemos que valorar como positivo que se esté “actuando”, al haberse aprobado un plan de inspección y, a resultas de éste, se han inspeccionado 22 establecimientos. Ahora bien, consideramos que sería muy importante, de un lado, que se ampliara el mencionado plan y que se investigara (no sabemos si se está haciendo) tanto si las instalaciones cuentan con la oportuna licencia, si se adaptan a ello en su localización y número, así como si poseen algún aparato de música en el exterior, grado de contaminación acústica que generan, etc.

A la vista de ello, teniendo en cuenta la trascendencia que para la ciudadanía posee, en esa ciudad, los problemas relacionados con el uso indebido de estas instalaciones por los motivos ya expuestos, hemos iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Córdoba con objeto de evaluar la respuesta que los servicios de inspección están dando a las conductas infractores en este ámbito y, por tanto, referido a los años 2013 y 2014, con objeto de conocer diversos datos.

12/05/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la respuesta que nos ha facilitado el Ayuntamiento de Córdoba, a través de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se nos daba cuenta de que se han realizado, en 2013 y 2014, 265 visitas a establecimientos, iniciándose 158 expedientes, en los que en 53 se había dictado resolución y se había ejecutado ésta. También se había reducido el horario de apertura y cierre de los establecimientos que contaban con ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas en las zonas más sensibles y donde había denuncias por molestias a ruidos.

Adicionalmente, se nos daba traslado de una serie de consideraciones sobre la puesta en marcha de este Plan de Inspección de Veladores, que contempla dos actuaciones complementarias, inspectora, dividida a su vez en tres fases (informativa, advertencia para subsanación e inspectora, en la que se crea el cuerpo de inspección de la GMU, auxiliados por técnicos y personal auxiliar) y administrativa. También nos informaba de que la actuación inspectora, que abarca toda la ciudad, establece prioridades en las actuaciones que, en principio, inciden en zonas o establecimientos donde se han detectado problemas de seguridad, limitación en la accesibilidad, obstrucción del tránsito, etc.

En cuanto a los datos de las visitas realizadas durante 2013 y 2014 y expedientes sancionadores iniciados, esta Institución concluía que la proporción que resultaba es superior ampliamente al 50%, de tal forma que más de la mitad de los establecimientos que se visitan acaban siendo objeto de expediente sancionador, lo que da una imagen lo bastante representativa de la magnitud del problema que se trata de afrontar.

De acuerdo con ello, y con el resto de datos e información que se nos ha dado, la valoración global que hacemos de ese Plan de Inspección de Veladores es muy positiva, pues supone un instrumento a partir del cual controlar la ocupación del dominio público y, de manera indirecta, la actividad de los establecimientos en el exterior de los locales, tanto en lo que respecta a la propia ocupación como a la disposición no autorizada de elementos de reproducción audiovisual.

No obstante, sin perjuicio de esa valoración global positiva que hacemos del Plan de Inspección de Veladores, creemos que debe ejecutarse con toda la eficacia posible desde sus primeras fases hasta la posterior tramitación administrativa a que, en cada caso, se dé lugar, tratando de impedir situaciones de aparente ineficacia municipal como la que hemos detectado con ocasión de algún expediente de queja tramitado por esta Institución en la ciudad de Córdoba.

En cualquier caso, entendimos con esta respuesta que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución en esta actuación de oficio, por lo que procedimos a su archivo.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5109 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz inicia una actuación de oficio para conocer la situación en la que se encuentra la ladera del castillo de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) en la que, según las noticias que llegaron a esta Institución, existe un vertedero ilegal de residuos, así como para conocer qué medidas tiene previsto adoptar el Ayuntamiento para darle una solución.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación y de una página web de una asociación ecologista, que la ladera del Castillo del municipio sevillano de Alcalá de Guadaíra, en terrenos aledaños a la biblioteca municipal, se ha convertido en un vertedero de residuos donde algunas personas arrojan, sobre el talud del río Guadaíra, todo tipo de residuos. Todo ello tiene lugar cerca de donde están situadas viviendas de residentes en la zona y en un entorno de gran valor paisajístico como es el Parque de la Retama.

Parece ser que estos hechos fueron puestos en conocimiento de la Delegación Municipal de Medio Ambiente por una plataforma vecinal del municipio pero, siempre según estas noticias, la misma no ha adoptado medidas para mantener en adecuadas condiciones de limpieza este espacio e impedir que esta situación se prolongue.

La ribera del Guadaíra, a su paso por esa ciudad, da lugar a un paisaje de alto valor ecológico y cultural que, incluso, ha sido declarado Monumento Natural que, creemos, debe ser protegido en su integridad.

Es verdad que, a veces, los comportamientos incívicos son difíciles de combatir pero creemos que llevar a cabo una limpieza en profundidad de esta zona, muy colmatada de basuras –de acuerdo con estas noticias y las fotografías que las acompañan- y el establecimiento de una vigilancia programada de inspección para disuadir de estos comportamientos puede frenar el deterioro que, al parecer, está sufriendo la ribera del mencionado río en este lugar.

Creemos que el vuelco que en los últimos años ha tenido este río en lo que concierne a su saneamiento, dado que presentaba unos altos niveles de contaminación hasta hace poco tiempo, y la singularidad del paisaje aconseja que se haga un esfuerzo para garantizar unas adecuadas condiciones de mantenimiento y conservación.

A la vista de tales hechos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra para que nos informe de las medidas que se tiene previsto adoptar para proceder a la limpieza de este espacio, así como las que, en su caso, se van a poner en marcha para prevenir que esta situación se repita.

12/01/2015, Cierre de la Actuación de oficio

En la respuesta que hemos recibido del Ayuntamiento, éste nos indica, entre otras cuestiones, que la Gerencia Municipal de Servicios Urbanos ha incoado expediente de contratación de contrato menor de servicios para el desbroce y limpieza de las laderas sur y oeste del recinto amurallado, por importe, aproximado, de 16.000 euros.

A la vista de esta información hemos considerado que el asunto está en vías de solución, por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en esta actuación de oficio.

Ver Asunto solucionado o en vías de solución

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/4828 dirigida a Ayuntamiento de Güéjar-Sierra (Granada)

26/11/2014

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones cuando el Ayuntamiento de Güéjar-Sierra nos ha comunicado que no existen denuncias en sede municipal y que cumple con las funciones derivadas de sus competencias en materia de ruidos y establecimientos hosteleros.

El Defensor del Pueblo Andaluz inició en su día una actuación de oficio ante el Ayuntamiento de Güéjar-Sierra (Granada) por las denuncias que nos habían llegado de diversos vecinos del municipio quejándose de los ruidos y molestias (posible incumplimiento de los horarios, celebración no autorizada de espectáculos, emisión de música pregrabada en locales sin autorización) que les producían los establecimientos hosteleros que se sitúan en las inmediaciones de la plaza mayor del pueblo.

En la respuesta que nos ha facilitado la Alcaldía-Presidencia, ésta nos comunica que no se han recibido en el Ayuntamiento denuncias al respecto y, en principio, parece que los locales que podrían ser objeto de las quejas cumplen con la normativa. Con ello, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte y dimos por concluida nuestra actuación, aunque, no obstante, pedimos al Ayuntamiento, en el momento de comunicarle el archivo del expediente, que tuviera presente esta problemática, que nos había sido denunciada en varios escritos, a fin de inspeccionar los locales y controlar que las actividades que desarrollan son las autorizadas por el Ayuntamiento, y que se ajustan a las exigencias municipales en materia de protección contra el ruido y de cumplimiento de horarios.

Queja número 13/6330

Tras nuestra intervención, la Administración rectifica el procedimiento seguido y le concede bonificación  por familia numerosa en recibo de IBI.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 3 de octubre de 2012 presentó solicitud y documentación instando bonificación por domicilio de residencia habitual y por familia numerosa, en relación con el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, reiterando la misma el día 2 de enero de 2013, pues el día 31 de diciembre el Registro de la Administración Municipal permaneció cerrado según indica. 

Hasta la fecha de su escrito de queja -afirmaba- no se le había facilitado respuesta, es más ha debido pagar los recibos del ejercicio 2013 en la cuantía total, sin bonificaciones ni beneficios fiscales algunos.

Por la información recibida de la Agencia Provincial de Administración Tributaria,  tuvimos conocimiento que con fecha 24 de septiembre de 2014 se había dictado Resolución estimatoria de la solicitud de la reclamante, teniendo por subsanados los defectos de la solicitud inicial, rectificando la actuación administrativa seguida y, reconociéndole -con efectos retroactivos- la bonificación por familia numerosa que  respecto del IBI del ejercicio de 2013 había solicitado.

Queja número 14/0011

Logramos que la Administración municipal notificara resolución en vía de recurso, rompiendo el silencio mantenido.

La parte promotora de la queja expone la falta de respuesta por el Ayuntamiento de Guillena al recurso formulado con fecha 11 de junio de 2012, contra una acción recaudadora. No habiendo recibido una respuesta, con fecha 15 de julio de 2013, presentó escrito interesándose por el expediente, sin que hasta la fecha haya recibido información al respecto.

Tras la información recibida del Ayuntamiento tuvimos conocimiento de que el mismo había roto el silencio  administrativo mantenido frente al recurso  de reposición, dictando Resolución de fecha 28 de agosto de 2014, desestimando todas las alegaciones formuladas por el interesado en vía ejecutiva.

Entre otras alegaciones desestimadas, la de la prescripción de la deuda tributaria, pues como indicaba el Ayuntamiento ante la imposibilidad acreditada de notificarle en domicilio, se recurrió a la publicación edictal  de la Providencia de Apremio en el BOP y tablón de edictos municipal. Desestimando la alegación de recargos excesivos, por considerarlos adecuados a las previsiones reglamentarias en la materia y, finalmente, desestimando de la misma forma la alegación formulada respecto a falta de notificación de deuda tributaria por impago del IVTM de 2011, por cuanto que tratándose de recibo de vencimiento periódico, el Ayuntamiento había notificado en forma colectiva conforme a las previsiones del Reglamento General de Recaudación.   

Queja número 14/2507

Tras nuestra mediación, le condonan deudas por servicios de comunicaciones electrónicas facturados y que estaban en gestión de cobro.

La parte promotora de la queja expone que desde hace un tiempo le llaman constantemente de una oficina jurídica en nombre de Vodafone, pidiéndole la cantidad de 359 euros, que según ellos les adeuda desde 2012.

Indica que en ningún momento ha tenido contrato con esa compañía de teléfono, pudiendo demostrar que ha estado más de diez años con otras operadoras que cita..

Además, parece que le han incluido en algún fichero de morosos por lo que al intentar financiar una compra le han denegado la financiación, con los consiguientes trastornos.

Como Vodafone no tiene ningún contrato firmado a su nombre, les exige que borren sus datos de sus ficheros, y le retiren inmediatamente de los ficheros de morosos y reclama una indemnización -que no cuantifica- por los daños económicos ocasionados.

Todo lo cual se le traslada por si tuviese a bien reconsiderar la respuesta de esa entidad y ofrecer fórmulas que permitan un acuerdo satisfactorio al problema planteado.

Tras dirigirnos a Vodafone, ésta nos informa que el cliente de la operadora había generado un crédito a favor de la misma por impago de cantidades por servicios de comunicaciones electrónicas prestados y que le fueron facturados. Los créditos impagados habían sido trasladados a entidades de gestión de cobro, que tras nuestra intervención mediadora y actuando de común acuerdo con Vodafone resolvieron condonar las deudas resolviendo favorablemente a las pretensiones del cliente el asunto.


Queja número 14/2852

Tras nuestra intervención mediadora, el Servicio de atención al cliente  de Vodafone acepta las reclamaciones del mismo.

La parte promotora de la queja nos expone que con fecha de 24 de marzo de 2014 se dirigía al Servicio de atención al Cliente de Vodafone, operador de telefonía fija, móvil, y servidor de internet que tenía contratado (Contrato nº cuenta Vodafone: xxxx), para plantearles las quejas con fecha 26 de mayo de 2014 por los siguientes motivos:

- Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en los conceptos incluidos.

- Negativa o demora en tramitar la baja en el servicio por el operador.

- Incumplimiento de ofertas por el operador.

Ante la falta de respuesta del Servicio de atención al cliente, solicitaba de esta Institución que medie ante la compañía a  fin de que se resuelva su problema lo antes posible.

Tras dirigirnos a Vodafone, ésta nos informaba  que con fecha 24 de julio se había generado ingreso en cuenta del cliente de la operadora rectificando facturas reclamadas y, con respecto a solicitud de baja que tenía interesada, nos informaban que la misma se había producido con fecha 7 de marzo de 2014. 

Queja número 14/3550

La parte promotora de la queja expone que en fecha 29 de mayo de 2012 presentó ante la Agencia Tributaria de Andalucía una solicitud de devolución de ingresos indebidos por un importe de 17.063,05 euros, como consecuencia de rectificación de la autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones xxxx.

Añade que al entender desestimada por el transcurso del tiempo su solicitud referida, con fecha 21 de diciembre de 2012 interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEARA, que mediante Fallo de 21 de febrero de 2014, estimó la totalidad de las pretensiones deducidas por la interesada.

No obstante, y comoquiera que por la Gerencia Provincial de la Agencia Tributaria de Andalucía, no se ejecutaba el Fallo recaído, mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2014, solicitaba de la misma la ejecución todavía pendiente.

En su escrito la Administración Tributaria nos informaba que recibió el Fallo estimatorio del TEARA en fecha 15 de Mayo de 2014, iniciando el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos .... . Añadiendo que, en fecha 24 de Septiembre de 2014, se procedía a materializar el pago en ejecución de aquel fallo.

Queja número 14/3986

Logramos que  le devuelvan ingresos indebidos tras embargo en cuenta.

La parte promotora de la queja expone que en fecha 26 de septiembre de 2013 presentó reclamación y solicitud de devolución de ingresos indebidos, contra un cargo bancario de 61,59 euros, en ejecución de Diligencia de embargo expedida por el Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial.

El citado cargo, según acredita, corresponde a tasa de residuos sólidos urbanos establecida por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar (ARCGISA).

Añade que, ante la falta de respuesta mantenida por esa Mancomunidad, se vio obligado a reiterar con fecha 26 de noviembre de 2013 y 22 de abril de 2014 su reclamación y peticiones de devolución de ingresos indebidos, alegando la transmisión de la propiedad de la vivienda objeto de la tasa en el año 2012.

Una vez relatados los hechos que la parte interesada nos indicaba, se procedió a admitir a trámite la queja, únicamente, a los efectos de que, por parte de la Administración, se diera una respuesta expresa a la referida reclamación.

Por la información recibida, tuvimos conocimiento que la entidad gestora había comunicado al interesado la devolución de lo ingresado indebidamente, efectuando el ingreso en cuenta el 1 de agosto de 2014,  lo que le comunicaban en fecha 9 de septiembre de 2014, motivo por el que cerramos las actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías