La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 14/1549

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla procede al cambio de un contenedor de basura situado a medio metro de la ventana del interesado y nos informa que un establecimiento cercano que en su momento fue objeto de expediente sancionador por ruidos, ejecutó diversas medidas correctoras y, en principio, cumple con la normativa de actividades.

El interesado nos trasladaba, en su escrito de queja, los siguientes hechos:

En primer lugar, la ubicación de un contenedor de recogida de basuras situado a escasos 50 centímetros de la ventana de su vivienda, que había denunciado con varios escritos, correos y comunicaciones al Ayuntamiento de Vélez de Benaudalla (Granada) que, incluso, en algún momento había dado solución a este problema, si bien había vuelto a ser colocado justo delante de su ventana, lo que daba lugar a malos olores en verano, acrecentados por las altas temperaturas, además de ruidos por la recogida de residuos por el camión, ya que al estar tan cerca de la ventana, tanto el ruido como los olores, entraban en la vivienda muy fácilmente. Estas circunstancias de la cercanía del contenedor a la vivienda del afectado las pudimos apreciar con las fotografías que recibimos, en las que también se apreciaba que estaban llenos de basura en horas en las que no deberían usarse.

En segundo lugar, nos trasladaba que un café bar cercano, al que se le habían autorizado veladores en el parque colindante, disponía de un televisor que sacaba habitualmente a la calle con motivo de la celebración de partidos de fútbol, pese a que, siempre según el interesado, el bar no disponía de autorización para música ni elementos de reproducción audiovisual, al parecer, llegando incluso a disponer de un poste metálico para colocar el televisor, que se visualizaba en una de las fotografías que recibimos. Del mismo modo, nos comentaba también que en invierno era habitual que este establecimiento dispusiera en su interior de un karaoke, circunstancia que, según nos aseguraba, era conocida tanto por el propio Ayuntamiento como por la Policía Local. Finalmente, nos decía que eran habituales las barbacoas que este establecimiento celebraba en la calle, justo delante de la vivienda del interesado, dejando suciedad en la calle y restos de alimentos.

Nos constaba, a este respecto, que el Ayuntamiento había autorizado a este establecimiento, durante los meses de verano, la ocupación de la vía pública con mesas y sillas exclusivamente en la zona delimitada por los servicios municipales, medida extraordinaria y temporal, respetando el paso peatonal y el de vehículos, siendo responsabilidad del establecimiento la limpieza de la calle. Sin embargo, parecía que no se habían respetado ni el paso peatonal ni el resto de limitaciones impuestas, tal y como se apreciaba en las fotografías que nos había hecho llegar al afectado,

Asimismo, en los antecedentes que nos remitió constaba un escrito de la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, remitido al interesado, en el que se le informaba que según inspección acústica por afección de ruidos del café bar a la vivienda del interesado, el resultado global de los ruidos era desfavorable.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento citado, éste nos informó, respecto de la ubicación del contenedor de recogida de basuras, de los motivos por los que entendía que la ubicación actual del contenedor era la adecuada, con independencia de que el interesado no estuviera de acuerdo con tal ubicación. Sobre esta discrepancia, aunque comprendíamos la posición del interesado, no suponía en sí irregularidad que nos permitiera continuar con la tramitación de este asunto.

En lo que respecta al ruido del local objeto de las quejas del interesado, el Ayuntamiento nos informó que, tras la medición acústica realizada en su momento, se incoó expediente sancionador y se adoptaron las medidas a que hubo lugar, comprobándose posteriormente su ejecución por el titular del local. Asimismo, nos informaba que, en la fecha en que nos remitió su informe, el establecimiento no contaba con autorización para la ocupación del dominio público con sillas y mesas.

Tras dar traslado de esta información al interesado, éste nos remitió sus alegaciones, en la que se estimaba que alguna de sus reclamaciones sobre los diversos problemas habían quedado, de alguna u otra forma, solventadas, aunque seguía asegurando que el local en cuestión ponía música y que cuando le veían, la quitaban; no obstante, del escrito de alegaciones se desprendía, llegados a este punto, que creía que era posible buscar una alternativa a la ubicación del contenedor que tantos problemas le acarreaba, y en prueba de ello, nos había enviado unas fotografías donde se veía a personal del bar objeto de sus quejas depositando basura en el contenedor en cuestión en horario aparentemente no permitido y, seguidamente, echando lejía para que la basura no desprendiera olor.

Nos aseguraba que la ubicación del contenedor le causaba muchos problemas de olores, tanto por la cercanía a su vivienda como por el hecho, acreditado con las fotografías, de su ubicación por los responsables del bar que tiene al lado. Este bar, aseguraba, era el que depositaba el 80 por ciento de la basura del contenedor, por lo que no creía que la ubicación en otro lugar fuera ningún problema para las pocas personas que, además de este establecimiento, lo utilizaban. Por ello, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento que nos comunicó que había accedido a su pretensión y que, a tal efecto, había cambiado la ubicación del contenedor de recogida de basura objeto de la controversia, y que lo había asegurado con un candado y una cadena a un poste de tráfico para evitar que fuera desplazado.

Con ello, entendimos que el Ayuntamiento había dado solución a la pretensión del interesado, dando así por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5760

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en la tramitación de un expediente de queja con motivo de un asunto de ruidos generados por un bar con música y terraza de veladores autorizada por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, y tras dictar Resolución el citado Ayuntamiento ha tenido conocimiento de que la actividad de bar con música y terrazas de veladores son incompatibles, pues aquella sólo puede desarrollarse en el interior de los locales y nunca en el exterior, salvo supuestos excepcionales. En este sentido, se ha emitido informe jurídico municipal en el que se acepta la Resolución dictada por esta Institución, se comparten las consideraciones jurídicas efectuadas, y se ha opta, como medida menos perjudicial para el establecimiento, por no renovar la autorización para veladores cuando finalizara el plazo concedido. Se consigue, con ello, el cumplimiento de la normativa de actividades y, de forma indirecta, se logra la disminución del nivel de ruidos de una zona que, además, está declarada como acústicamente saturada.

El Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de la tramitación de la queja de un vecino de Alcalá de Guadaíra residente en una zona declarada como acústicamente saturada, a consecuencia de la inactividad del Ayuntamiento de esa localidad ante sus denuncias por ruidos de un bar con música y terraza de veladores situado en dicha zona, dictó en su día Resolución comprensiva de varios Recordatorios de Deberes Legales, Recomendaciones y Sugerencias al citado Ayuntamiento. En concreto, se recordó el sometimiento al principio de legalidad y, por tanto, la imposibilidad de conceder autorización para veladores a un establecimiento calificado como "bar con música", por impedirlo la normativa en vigor y de ahí que, en relación con el concreto establecimiento origen de la queja, se le recomendara al Ayuntamiento que procediera cuanto antes a la revisión de la autorización para veladores concedida y de todas las autorizaciones de terrazas de veladores por si hubiera alguna más concedida a "bares con música". También se recordó la obligación legal que tiene, en aras del principio de seguridad jurídica, de aprobar una Ordenanza reguladora de la protección contra la contaminación acústica y de otra reguladora de la autorización de terrazas de veladores, de las que carece el municipio, a salvo, en lo que afecta a ruidos, de una ordenanza previsora de los generados por motocicletas, ciclomotores y vehículos, así cómo que, cuanto antes, procediera a redactar y tramitar la aprobación de tales Ordenanzas municipales. Finalmente, se le recordó y recomendó, en el caso de que aún no lo hubieran hecho, el cumplimiento de la obligación legal que tienen de zonificar acústicamente el municipio, conforme la normativa en vigor, sugiriéndole, en primer lugar, que se tuviera en cuenta por el Ayuntamiento las Recomendaciones para la redacción de ordenanzas municipales en materia de ruido de la "Guía de contaminación Acústica" de la Junta de Andalucía y que se estudiara la situación de la zona en cuestión para que, si procediera, se dictara una nueva declaración de zona acústicamente saturada para adoptar medidas de corrección más actuales.

De la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento entendimos que se había aceptado la Resolución formulada por esta Institución por cuanto, en lo que se refería al establecimiento denunciado por el interesado, en el informe remitido por el Jefe de Servicio Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo se decía literalmente que “procede revisar las licencias de terrazas de veladores en dominio público otorgadas a los pubs y bares con música, pudiendo optarse bien por la revocación motivada en razones de interés público, o bien, como medida menos gravosa, por la no renovación de las concedidas, en cuyo caso quedarían extinguidas por el transcurso del plazo de vigencia .., previa la tramitación de expediente administrativo en el que se conceda el preceptivo trámite de audiencia a los titulares de las licencias”.

Queja número 13/3947

El Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, aceptando la resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, ordena la retirada de un toldo y una marquesina contrarios a la ordenanza de vía pública y, al mismo tiempo, autoriza dicha instalación con las exigencias y criterios técnicos de la citada Ordenanza.

El interesado de la queja denunciaba en esta Institución la inactividad del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga) ante la instalación “ilegal y no autorizada” de una marquesina, o toldo fijo, por parte de un establecimiento hostelero situado en los bajos de su vivienda. Desde 2010 había presentado diversas reclamaciones por esta instalación, en las que, a “pesar de contar con informes de los técnicos municipales en los que se da la razón a esta parte, e incluso habiendo sido dictada una orden de ejecución por el Ayuntamiento para que se proceda a la retirada del toldo, tanto el titular del bar como el propio Ayuntamiento se niegan o al menos de su conducta se desprende una contumaz y persistente negativa, a retirar el referido toldo, dejando a esta parte en clara indefensión”.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria resolución para que, en síntesis, adoptara las medidas oportunas para ejecutar la resolución municipal adoptada de retirada de la marquesina en cuestión, salvo que dicha ejecución no fuera procedente si el titular de la instalación llevara a cabo las modificaciones que la hicieran autorizable según la ordenanza, previa emisión de informe técnico en ese sentido y con la correspondiente autorización municipal.

Como respuesta a esta resolución, el Ayuntamiento nos ha comunicado que dictó resolución desestimando la solicitud del titular del establecimiento y se le ordenaba al desmontaje inmediato del toldo ya existente, aunque también autorizándole la instalación de este toldo con las condiciones exigidas por la Ordenanza de Vía Pública.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que se había aceptado nuestra resolución, al haberse producido una actividad municipal en el sentido de nuestra recomendación, con lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en esta queja pues, en definitiva, el titular del establecimiento denunciado había procedido a la legalización de la instalación objeto de denuncia, ajustándola a lo permitido por las ordenanzas municipales.

Queja número 13/5212

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Cartaya abre dos expedientes administrativos por los ruidos provenientes de dos establecimientos hosteleros, con terraza exterior, en la que sin autorización disponían de altavoces y aparatos de reproducción de música a gran volumen.

El promotor de esta queja denunciaba en esta Institución que en la urbanización donde tenía su vivienda, desde hacía dos años, venía sufriendo los ruidos generados por el alto volumen de unos aparatos de música que se encontraban en dos establecimientos hosteleros situados en la avenida Playa de Cartaya, en la zona de Nuevo Portil, en el municipio onubense de Cartaya, hasta el extremo de que no le permitían descansar, afectando tanto a su vivienda como al resto de la urbanización.

Nos constaba, según la documentación que el interesado nos aportó, que presentó, en agosto de 2013, un escrito denunciando esta situación en el Ayuntamiento de Cartaya, solicitando que la policía local se personara en los establecimientos a fin de comprobar si disponían de licencia de apertura y de autorización para tener instalados aparatos de música y altavoces en la terraza exterior.

El Ayuntamiento, siempre según el interesado, no había ejercitado sus competencias en materia de autorización de actividades y de protección contra la contaminación acústica, pues no le constaba que se hubiera inspeccionado a los establecimientos denunciados, ni que se hubieran adoptado las medidas previstas en la normativa, y ni siquiera que se realizaran diligencias de comprobación.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, pudimos conocer, respecto a uno de los establecimientos, que la licencia de apertura se encontraba en tramitación y que contra él se había iniciado un expediente sancionador por la denuncia de los agentes de la policía local en relación a las actividades desarrolladas en sus instalaciones. En cuanto al otro establecimiento, el Ayuntamiento indicaba que no existía, en los archivos municipales, licencia de apertura concedida a ningún local con el nombre que citaba el interesado.

Posteriormente conocimos que el Ayuntamiento había iniciado “expedientes sancionadores en depuración de las responsabilidades en que pudiesen haber incurrido en el desarrollo de la actividad” contra los dos establecimientos citados por el interesado, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones ya que consideramos que el Ayuntamiento había accedido a la pretensión del interesado de inspeccionar e incoar expediente sancionador contra los establecimientos denunciados.

Queja número 13/5807

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Barbate rompe el silencio administrativo, y demuestra la efectiva prestación del servicio de recogida de residuos en los Caños de Meca, conforme a Convenio suscrito con la Asociación de Vecinos.

Intervenimos por la falta de respuesta a escrito presentado ante el Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), que según el interesado estableció el cobro de tasas por recogida de residuos a inmueble sito en Los Caños de Meca, aun cuando ese servicio no lo presta en la zona.

Al efecto, el Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Recomendación al Ayuntamiento de Barbate concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito que ya había sido presentado ante la Administración municipal por la parte afectada con fecha 11 de diciembre de 2012.

Recibido informe, se indicaba por el Ayuntamiento que el servicio de recogida de residuos se venía prestando en la zona todos los días del año, estando establecidos los contenedores del mismo a lo largo de la arteria principal de dicho núcleo de población, por ser el lugar más accesible a los camiones del servicio, afirmando que en reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de colaboración entre la Asociación de Vecinos y el Ayuntamiento de Barbate celebrada el 24 de octubre de 2014, se había destacado el buen funcionamiento del reten de servicio extraordinario para la recogida de residuos en el periodo estival.

En consecuencia, al comprobar que la Asociación de Vecinos estaba informada de todas las cuestiones relativas al servicio y de la tasa establecida, consideramos roto el silencio administrativo.


Queja número 14/4757

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Camas requiere a la ONCE a que retire un cajetín de electricidad instalado en la fachada de la vivienda propiedad de la interesada, y que suministra electricidad a un kiosko para vender el cupón.

La interesada nos indicaba que, en el acerado de su vivienda, situada en el municipio sevillano de Camas, se instaló un puesto de venta de la ONCE, colocando en su fachada, sin su consentimiento, una caja de electricidad para darle servicio. Había presentado diversos escritos ante el Ayuntamiento demandando que este cajetín fuera retirado y reparados los daños causados en su fachada.

Siempre según la interesada, estos escritos no habían obtenido respuesta, aunque, de forma verbal, una funcionaria municipal le había informado que esta actuación debería haberse realizado mediante la colocación de un poste. El caso es que ni se retiraba el cajetín de electricidad, ni se contestaban sus escritos informándole de las razones por las que, en su caso, se estimara improcedente acceder a su solicitud.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Camas, éste nos comunicó que había requerido a la ONCE para que procediera a la retirada de la caja de electricidad colocada en la fachada del inmueble propiedad de la interesada añadiendo que, por parte de dicha entidad, se estaban haciendo actuaciones con tal finalidad.

Por consiguiente, consideramos que el problema se encontraba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/4440

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Arahal dicta una orden de obras para evitar los daños a personas que se podía originar después de la realización de obras en unas viviendas colindantes al garaje de la interesada.

La interesada nos exponía en su escrito de queja que había solicitado la intervención del Ayuntamiento de Arahal (Sevilla) en Enero de 2014, denunciando que el propietario de dos viviendas colindantes a un garaje de su propiedad estaba ejecutando obras que, a su juicio, no estaban amparadas en la licencia otorgada por el Ayuntamiento para obra menor. Por ejemplo, estaba derribando muros traseros y realizando construcciones nuevas de los mismos. Estas obras habían provocado el “derrumbe parcial del muro en testero trasero de mi propiedad con el que colindan sus viviendas y el consecuente desplome y caída de la cubierta sobre las medianeras colindantes, así como otros daños de carácter estructural del edificio. Además el vecino de la vivienda ..., según estudio realizado por un técnico bajo nuestra petición, se apropia de medianera y del espacio ocupado por nuestro muro originariamente para levantar en su lugar su propio muro”.

Tras personarse un técnico municipal, éste dictaminó que las obras se ajustaban a la licencia concedida, pero tanto la interesada como el anterior propietario del garaje denuncian que debido a estas obras y a la inactividad del Ayuntamiento, el garaje está inutilizable y en estado ruinoso, por lo que deben apuntalar su parte posterior y sujetar la techumbre de uralita, ya que temen que las inclemencias del tiempo hagan desprenderse totalmente la techumbre y cause daños a vecinos y otras propiedades.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Arahal, éste nos informó de la situación urbanística y estado de conservación de los inmuebles colindantes con el de propiedad de la interesada; en uno de ellos, el técnico municipal aludía a la necesidad de adoptar medidas para restituir las condiciones mínimas de seguridad y uso del ámbito exterior afectado por la patología existente en una parte del inmueble; con respecto a otro, proponía la apertura de diligencias de investigación de los hechos que describía a los efectos de adoptar las acciones que se derivaran de los mismos en materia de disciplina urbanística.

También conocimos, finalmente, que el Ayuntamiento había dictado una orden de obras ante el deficiente estado de conservación de la parte trasera del inmueble y, en cuanto a las obras denunciadas en los edificios colindantes, afirmaba que se trataba de una infracción urbanística prescrita por lo que no cabía adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, quedando en la situación fáctica de fuera de ordenación.

Aunque dimos traslado de esta información a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones, no obtuvimos respuesta por lo que, finalmente, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte.

Queja número 14/5066

Con fecha 5 de Noviembre de 2014 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio a fin de abordar los servicios de atención a temporeros inmigrantes durante la campaña de la aceituna de Jaén en 2014. Dicha incoación de queja de oficio se realizó en base a los argumentos siguientes:

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene mostrando su preocupación por la situación de personas que se desplazan a la provincia de Jaén coincidiendo con las campañas de recolección de la aceituna en busca de obtener acceso al empleo en estas faenas de temporada. Suelen ser personas inmigrantes y desplazadas específicamente a las diversas localidades donde se realiza la recogida de la aceituna.

Recientemente esta problemática fue tratada con motivo de la queja 13/6498, que tenía un ámbito más específico hacia diversos aspectos de los recursos de la localidad de Úbeda. Pero, más allá de esta circunstancia, interesa a la Institución conocer las medidas que se preparan con motivo de la inminente campaña en la provincia.

A la vista de actuaciones en campañas precedentes, estimamos oportuno conocer diversas actuaciones para la campaña de 2014:

  • Previsiones elaboradas sobre la cosecha y carga de trabajos estimada.

  • Empleabilidad de trabajadores de la provincia y posible demanda de temporeros ajenos.

  • Campañas de divulgación de estas previsiones de empleo para adecuarla presencia de demandantes de empleo a las necesidades efectivas de contratación.

  • Relación de Albergues y plazas disponibles.

  • Calendarios de prestación de servicios de atención y alojamiento.

  • Medidas de apoyo y subvenciones otorgadas a los municipios de acogida.

  • Relación de reuniones y contenidos del denominado “Foro Provincial para la Inmigración”.

Y, a tales efectos,se dirigió petición de informe ante la Dirección General de coordinación de Políticas Migratorias. Dicho escrito fue atendido mediante la recepción de la información ofrecida por comunicación de fecha 13 de enero de2015.

Recibimos un amplio informe emitido desde la Dirección General con una detallada relación de medidas previsiones y dispositivos puestos en coordinación desde todas las administraciones responsables para preparar la campaña de 2014.

A la vista de los datos, la Institución ha de valorar el trabajo consolidado de preparación y anticipación que se desarrolla ante la cercanía de estos trabajos agrícolas. Dejando a salvo determinadas y concretas medidas que se retrasan respecto de las fechas previstas a la hora de poner en funcionamiento recursos de alojamiento, como es la apertura de determinados albergues, los planes se han llevado a cabo en términos de solvencia y se manifiesta una acreditada práctica de trabajo y de participación.

Agradecimos la información ofrecida y esperamos que se mantengan operativos los mecanismos de evaluación de estos programas para anticipar nuevas y futuras campañas.

Sin más, procedimos a concluir la presente queja de oficio, agradeciendo la colaboración de la entidad

Queja número 14/5531

Con fecha 22 de enero de 2015, se emite informe por el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el expediente de queja referenciado, iniciado de oficio por esta Institución, en relación a la eliminación de la limitación de la edad de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

Del contenido del informe recibido, resulta que será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y que, en su caso, la edad elegida ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a dichos Cuerpos (STS de 3/2/2014, Fundamento de Derecho Séptimo) y, consecuencia de ello, y en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se adoptaron las siguientes actuaciones:

  • Respecto a los recursos de apelación que se encontraban en tramitación, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se estableció el oportuno contacto con los Letrados de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se solicitase la autorización para el desistimiento por parte de la Consejería de Justicia e Interior.

  • Por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se procedió a remitir a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, fotocopia de la Sentencia y el criterio a seguir, en el sentido de que, como consecuencia del pronunciamiento del Alto Tribunal, no se formulará requerimiento alguno a las Bases de la convocatoria para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, donde se exija como requisito para el acceso la edad de jubilación forzosa, y sí por el contrario a las que establezca un límite distinto; sentencia y criterio que las Delegaciones debían de comunicar para conocimiento a todos los Ayuntamientos de cada provincia.

  • Se modificó en la página Web de la Consejería, el modelo de las “Bases-Tipo” de convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, publicados con la finalidad de contribuir a facilitar la labor a los Ayuntamientos y cumplir con la función de coordinación de las Policías Locales, modificación que hace referencia al citado requisito de límite máximo de edad, al objeto de adecuarlos al pronunciamiento de la citada Sentencia.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, dictada en el asunto C-416/13, sobre el requisito de la edad máxima para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales), declara que dicha limitación se opone a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad, que considera es una discriminación injustificada.

En la actualidad, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, se está realizando el estudio sobre una posible modificación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estando previsto, entre otros temas, la modificación del límite de edad máximo para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en el sentido del pronunciamiento de las referidas sentencias y, en consecuencia, una vez aprobada la Ley, acometer la posterior modificación de la actual normativa reglamentaria.

En consecuencia, a la vista de lo actuado, consideramos que el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución.

Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, dándose cuenta a la Consejería de Justicia e Interior e informando a todos los posibles interesados a través de nuestra web oficial.

Queja número 14/5195

Hemos recibido informe de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía de fecha 9 de Febrero de 2015, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con la garantía de cobertura de emisiones de TDT en el territorio andaluz dentro del Plan de Actuaciones para la Liberalización del dividendo digital.

En su día abrimos de oficio esta queja para conocer las mejoras que ese Plan podía repercutir en la calidad y cobertura de emisiones de TDT de Canal Sur. Según la información ofrecida, el nivel de cobertura es del 98% y a través de un esfuerzo económico añadido ese nivel ya ha alcanzado el 99%.

A la vista de esta respuesta, acordamos dar por concluidas nuestras actuaciones y dar por finalizada la queja de oficio.

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