Queja número 13/4378
Copago farmacéutico de usuarios desplazados a Andalucía desde otras Comunidades Autónomas.
El interesado exponía que tiene su domicilio habitual en Zamora, pero que pasa largas temporadas en Andalucía, con “cartilla de desplazado”.
Nos decía que en su calidad de perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica, pero que cuando retiraba sus medicamentos en farmacias andaluzas, se encontraba con la sorpresa de que se veía obligado a abonar el 10% del precio de los mismos.
Había comunicado su discrepancia con el tipo de aportación farmacéutica asignado, en el centro de salud, y una vez trasladada al INSS había obtenido respuesta de este organismo, en el sentido de reafirmar su derecho a la asistencia sanitaria como pensionista de la Seguridad Social, confirmando en cuanto al nivel de aportación de la prestación farmacéutica que se encontraba exento de la misma, sin que esta actuación hubiese producido ningún resultado, puesto que cuando acudía nuevamente a la farmacia se veía obligado a pagar.
En el informe recibido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del Servicio Andaluz de Salud se nos indica, entre otros extremos, que el interesado planteaba su disconformidad, con razón, por el abono de un 10% del precio de los medicamentos cuando, por ser perceptor de una pensión no contributiva, estaba exento de aportación en la prestación farmacéutica. Nos dicen que el interesado se encontraba en esta Comunidad Autónoma en calidad de desplazado y que se le asignó una aportación de farmacia TSI 002, 10 % del precio de los medicamentos con un tope mensual de 8,14 € pero que esta situación ya se ha corregido y en estos momentos figura en BDU como exento del pago de medicamentos.
Nos informan que se pusieron en contacto telefónico con el reclamante y se acordó remitir a su domicilio de Zamora, donde volvería en los próximos días, la documentación necesaria (modelo de solicitud y copia de documento bancario para realizar la transferencia) para el reintegro de las cantidades aportadas indebidamente.
A la vista de lo anterior, puesto que se desprende que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.
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