Queja número 25/6563
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas del Ayuntamiento.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento de una localidad de la provincia de Málaga:
“SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre las normas municipales que definen la aplicaciones de criterios diferenciadores de resultado discriminatorio que regulan el acceso y usos de las instalaciones de piscinas del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.
Con fecha 17 de diciembre de 2025, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:
“CONSIDERACIONES
Esta Concejalía de Deportes del Excmo. Ayuntamiento acepta la SUGERENCIA emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz en el sentido de que, en su normativa municipal reguladora del acceso y uso de las instalaciones de piscina del Ayuntamiento, no incluya criterios diferenciadores de resultado discriminatorio que impidan el acceso y uso a las personas no empadronadas en el municipio”.
En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las medidas adoptadas promuevan una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.
Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas municipales.
Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
Agradeciendo toda la colaboración y confianza ofrecida a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.








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