Queja número 18/2504
En relación con escrito presentado en esta Institución discrepando de la asignación de la recaudación de una función teatral para una entidad religiosa, solicitamos informe al Ayuntamiento de San Roque del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:
“Que en efecto, el día 5 de mayo de 2018 tuvo lugar en el Teatro Municipal “Juan Luis Galiardo” la puesta en escena de la obra “Lorca, la correspondencia personal”, de la Compañía Histrión, perteneciente al programa de la Junta de Andalucía “Enredate”. Asimismo, resulta cierto que el destino de lo recaudado por esa obra teatral fue destinado a la asociación citada en el escrito. Ello es debido a la colaboración que habitualmente se mantiene con asociaciones vinculadas a la Semana Santa, celebración popular por excelencia en la localidad, declarada de “Interés Turístico Nacional” por la Junta de Andalucía. La citada iniciativa tenía por objeto la restauración del patrimonio histórico-artístico que conforma la referida semana mayor. Resaltamos que dicha colaboración no tiene otro fin que el de contribuir al mantenimiento de un patrimonio artístico que para la mayoría de los sanroqueños constituye un activo importante.
Al mismo tiempo, entendemos que el Ayuntamiento de San Roque ha trabajado única y exclusivamente por la restauración y mantenimiento del patrimonio local. En ningún caso, ha habido ánimo de favorecer a asociaciones en tanto su ideología y/o creencias; tan sólo, como depositarias del ingente patrimonio histórico-artístico que atesoran y que disfrutamos la ciudadanía al completo. Se ha destinado la cuantía recaudada por una obra de teatro de carácter cultural para el mantenimiento de otro pilar de la cultura local.
En esta misma línea, el Ayuntamiento de San Roque con motivo de la Semana Santa y con este fin, celebra convenios de colaboración con las distintas asociaciones y parroquias subvencionándolas con una cantidad económica.”
Sin perjuicio de comprender las variadas opiniones o preferencias que estas motivaciones generen, no podemos concluir una actuación irregular o contraria a los principios y normas que deben seguir las actuaciones de las Administraciones Públicas.
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