La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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No aceptan nuestras sugerencias para revisar los criterios y requisitos por los que se ha regido el Plan PIMA

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/0036 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura

22/07/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Como conoce se tramita en esta Defensoría actuación de oficio (VER APERTURA) con el número de referencia arriba indicado en relación con el programa de alquiler de viviendas (PIMA), que ha sido objeto de petición de varios informes a su administración y una posterior Resolución donde se sugerían una serie de sugerencias que se considera que no han sido aceptadas por su administración.

El programa PIMA, regulado mediante Orden de 17 de octubre de 2013, establecía las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamientos que se concierten dentro de dichos programas.

Una Orden modificada por otra de fecha 5 de julio de 2018, contemplada en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, mediante la cual se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en la Orden de 2013.

Un programa que tuvo escaso éxito dado que se integraron un total de 69 viviendas de las cuales se formalizaron solo 28 contratos de arrendamiento se concedieron un total de 24 pólizas de seguro de impago de renta y daños. Por su escaso impacto nos informa la administración que se consideró oportuno derogar dicho programa.

Nos trasladaron en sus informes que en Andalucía, se ha optado por facilitar el acceso a la vivienda a través de ayudas al alquiler y allegar más viviendas para el parque público a través del

Programa de incremento del parque público de viviendas que no obstante podrán ser en régimen de compraventa como en el de alquiler, mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, encuadradas dentro del programa de fomento del parque público de viviendas protegidas en alquiler, mediante actuaciones de nueva construcción, reanudación o rehabilitación. Así se contempla en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Por otra parte, este mismo Plan también contempla en el artículo 63 y siguientes, otro programa para la incorporación de viviendas al parque público para su cesión de uso, mediante la captación de viviendas procedentes tanto de entidades financieras de crédito, entidades gestoras de activos inmobiliarios u otras entidades públicas o privadas, y sean ofrecidas libremente, con el fin de incorporarlas al parque público de viviendas, posibilitando su uso por las personas de especial protección preferentemente por mujeres víctimas de violencia de género y por personas sin hogar o en situación de emergencia habitacional con necesidad urgente de alojamiento, bajo la administración y gestión directa de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía o bien mediante la colaboración con otros entes públicos y promotores o gestores públicos de viviendas, incluyendo las propias entidades propietarias, previa la suscripción del oportuno convenio.

Sin embargo se recogía y trasladaba en la Resolución emitida por esta Defensoría en diciembre de 2022 que nos consta que cada vez es más difícil el acceso a una vivienda asequible, siendo esto un obstáculo no solo para familias calificadas de “vulnerables” por los servicios sociales, sino también para aquellas que no tienen esta consideración pero sus ingresos no les permiten atender sus necesidades básicas (alimentación, ropa, salud, agua, electricidad) y además un alquiler, tal y como lo ha explicitado el Parlamento Europeo.

Como le decíamos, son muchas las familias que, al encontrarse en situación de desempleo, sobreviven gracias a subsidios y prestaciones sociales, resultando difícil, cuando no imposible acceder a una vivienda, sobre todo en las zonas costeras donde el alquiler vacacional acapara una parte importante de estos recursos elevando el precio de los disponibles.

Tras el análisis de los distintos informes remitidos se concluyó el expediente de queja con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 en la que se concretaban las siguientes,

SUGERENCIA 1.- Dada la importancia que tiene ampliar la oferta de viviendas para destinarlas al alquiler asequible en nuestra Comunidad Autónoma, por las razones expuestas en la presente resolución, sugerimos que por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda se proponga a la Comisión de Seguimiento del Convenio la suscripción de nuevos acuerdos encaminados a la financiación del Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

SUGERENCIA 2.- “En el caso de que se apueste por la ejecución del Programa 13 en Andalucía, sugerimos que se revisen los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

Entre estos programas se destacan entre otros “el programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, regulado en los artículos 25 y 26 del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, aprobado mediante Decreto 91/2020, de 30 de junio (en adelante Plan Vive en Andalucía). Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado mediante Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo (PEV 2018-2021), se han aprobado bases reguladoras en 2019 y 2021 (Orden de 28 de mayo de 2019 y Orden de 22 de junio de 2021), y convocatorias en los años 2019, 2020 y 2021 (Orden de 12 de julio de 2019, Orden de 26 de junio de 2020 y Orden de 19 de julio de 2021, respectivamente). Con cargo a estas convocatorias se han puesto en marcha actuaciones para la construcción de casi 3.000 viviendas protegidas en alquiler a precio asequible en toda Andalucía. Y ello, de la mano de ayuntamientos, promotores públicos (empresas públicas de vivienda), privados y fundaciones”.

Continúan en su informe de respuesta a la resolución informando que al amparo del “Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 recoge entre sus programas de ayuda el Programa 7, de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad y el Programa 8, de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares. Con el fin de conseguir la financiación de estos programas del PEAV 2022-2025 y adaptar su regulación al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler del Plan Vive en Andalucía, actualmente se encuentra en elaboración el Proyecto de Orden por el que se regula la adscripción de actuaciones de estos programas estatales al programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las mismas. Se prevé la aprobación de las bases reguladoras en los próximos meses”.

Y añade que “también concentra sus esfuerzos esta Secretaría General de Vivienda en ampliar la oferta de viviendas en alquiler a través del programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables. Así, al amparo del Plan Vive en Andalucía y del PEV 2018-2021, se aprobaron bases reguladoras de estas ayudas mediante Orden de 27 de julio de 2020 y la convocatoria mediante Orden de 1 de septiembre de 2020. Con cargo a esta convocatoria se han concedido ayudas:

  • De la Línea 1, a personas físicas vulnerables titulares de un contrato de arrendamiento cuya persona arrendadora no sea una administración pública, empresa pública o entidad sin ánimo de lucro: a 4.178 personas, por importe de 16.152.598,54 de euros.

  • De la Línea 2, para pagar el alquiler o precio de ocupación, dirigidas a las administraciones públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables: 3.998 ayudas concedidas por importe de 5.829.983,21 de euros.

Al amparo del Plan Vive en Andalucía y del nuevo PEAV 2022-2025 se han aprobado:

 

  • Ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 24 de febrero de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 18 de mayo de 2022 (convocatoria), por importe de 1.400.000 euros. En el año 2022 se han concedido unas 335 ayudas por importe de 916.434,10 euros, y se espera que a lo largo de 2023 se termine de ejecutar esta convocatoria por el importe de 400.000 euros.

  • Ayudas al pago del alquiler a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, mediante Orden de 10 de junio de 2022 (bases reguladoras) y Resolución de 24 de octubre de 2022 (convocatoria). El crédito presupuestario para atender a la financiación de estas ayudas asciende a 14.000.000 de euros y el plazo de presentación de las solicitudes es desde el día 20 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023.

A modo de resumen nos trasladaban que la oferta de viviendas en alquiler a través de los programas de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables en Andalucía hasta 2022 se traduce en la concesión de un total de 8.511 ayudas, por un importe de 22.899.015,85 euros”.

Y concluye exponiendo que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”.

Se entiende por tanto que no se aceptan las sugerencias formuladas relacionadas tanto con los “Programa 9: Programa de puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas para su alquiler como vivienda asequible o social; Programa 10: Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas para su alquiler como vivienda asequible o social y Programa 13: Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia”.

Teniendo en cuenta que con respecto a éste último se indicaba que esta Defensoría entendía que se debía revisar “los criterios y requisitos por los que anteriormente se ha regido el Plan PIMA, a fin de corregir los problemas que pudieron dar lugar a su fracaso, debiéndose valorar, especialmente, la necesidad de participación de los agentes o entidades colaboradoras”.

Lamentamos que no se contemple las sugerencias antes expuestas, pues como se puede apreciar tras la lectura de los datos aportados la cobertura de los distintos programas mencionados en su informe a las familias andaluzas no llegan a cubrir las necesidades de la demanda existente.

Respecto a las ayudas al alquiler, solo con hacer el seguimiento a las incidencias del bono joven que tras más de dos años se siguen sin resolver la totalidad de las solicitudes o a los expedientes de subvenciones a personas vulnerables de las distintas convocatorias hemos de pensar que como ya usted conoce son muchas las personas y familias con hijos que se encuentran sin protección para poder contratar el alquiler de una vivienda.

Nos hubiera parecido oportuno que pudieran al menos valorar alguna línea para subvencionar la intermediación para el alquiler, dado que se constata que es un recursos necesario para ayudar a la población más vulnerable a conseguir una solución a sus problemas de vivienda.

Tal y como se reflejó en la dación de cuentas de esta Defensoría al Parlamento de Andalucía nos consta por las muchas quejas que recibimos año tras año que la búsqueda de una vivienda en régimen de alquiler se convierte en un objetivo casi imposible para quienes no disponen de rentas económicas o éstas son escasas, cuestión que se dificulta más cuando no se tiene una nómina con la que responder a los pagos de la mensualidad ni quien te avale.

Nos traslada la ciudadanía las dificultades para encontrar una vivienda de alquiler, en un mercado en el que los precios suelen estar por encima de la capacidad económica de las personas sin recursos estables cuando no sin ingresos, y sin un parque público de viviendas que de respuesta a sus necesidades. Ni tan siquiera quienes son beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, que por sus características ofrece una respuesta a familias con ingresos insuficientes, reúnen condiciones para contratar un alquiler en el mercado privado.

Es aquí cuando cobra una especial importancia los programas de intermediación para el alquiler. En las quejas tramitadas hemos podido conocer algunas prácticas de referencia que han podido dar respuestas a quienes han necesitado un respaldo afianzar el alquiler de la vivienda. Así el Plan de Ayudas al acceso a una vivienda de alquiler a familias en situación de exclusión social y necesidad urgente de vivienda del Instituto Municipal de la Vivienda de Málaga, puede ser tenido en cuenta como un referente para el apoyo de quienes encuentran dificultades para la búsqueda del alquiler y no disponen de una red de apoyo familiar.

En base a lo expuesto y al contenido de su escrito de respuesta a la Resolución formulada donde nos trasladan que, si bien se toma nota de las sugerencias formuladas por esta Defensoría, “actualmente centra la política de vivienda y de ampliación de la oferta de viviendas en alquiler asequible en aquellos programas que mejor se adecúan a las necesidades y recursos disponibles”, le ponemos en conocimiento que procedemos a dar cuenta de la misma al Parlamento de Andalucía conforme a lo previsto ene el artículo 29.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

03/04/2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 4/2013, de 1 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la ejecución de programas a través de bolsas de viviendas deshabitadas, para integrarlas en el mercado del arrendamiento.

De otra parte, la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la Vivienda en Andalucía, en sus artículos 44 y siguientes, regula las medidas de intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas

Pues bien, para posibilitar la ejecución de estas iniciativas legales, se dicta por la Consejería de Fomento y Vivienda la Orden de 17 de octubre de 2013 por la que se regula en Programa de intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas en Andalucía y el de Cesión de Viviendas a Entes Públicos, para el alquiler a un precio asequible a aquellas persona previamente inscritas como demandantes de vivienda en los registros municipales de demandantes de vivienda.

Estos programas, de todo punto plausibles, con los que se pretende potenciar el mercado del alquiler de vivienda para aquellas personas que se encuentran en una situación económica desfavorecida, y a las cuales la administración pública con su parque de viviendas, no puede ofrecerle una respuesta, parece no haber tenido mucho calado entre la población, desconociendo las causas de que en tres años de vigencia, no parece que haya sido una propuesta de éxito, ni que estos planes hayan cubierto las expectativas para las que fueron creados.

En efecto, resulta incuestionable que dichos programas podrían ser de gran utilidad en los momentos de crisis en los que estamos viviendo, en los que cada vez son mas numerosas las familias en situación de riesgo de exclusión social, con verdaderos problemas de vivienda, frente a una administración publica carente de medios suficientes para afrontar las necesidades habitacionales de este sector de la población, de ahí la necesidad de poner los mismos en valor.

En este sentido, procede traer a colación el recién estrenado Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016/2020, que dedica su artículo 41 y 43 a la regulación de los programas de intermediación y de alquiler de edificios deshabitados, como medidas de fomento del parque residencial de viviendas en alquiler.

En consecuencia, la vista de los hechos expuestos, y de los derechos constitucionales y estatutarios que puedan verse implicados, como son en concreto el derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE, haciendo uso de la posibilidad que otorga el artículo 10, apartado 1 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se incoa la presente queja de oficio, ante la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

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