Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/7165 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, Directora Gerente
Se cierra la queja por no irregularidad
En el desempeño de sus funciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento de que diversos municipios de la provincia de Sevilla han adaptado su normativa reguladora de la gestión de residuos sólidos urbanos a la Ordenanza Marco de residuos de la construcción y demolición de la Mancomunidad de los Alcores.
Es el caso, por ejemplo, de los Ayuntamientos de Carmona o de Alcalá de Guadaíra.
Dicha adaptación normativa se realiza al objeto de evitar el problema ambiental que se deriva del depósito de residuos de la construcción y demolición en lugares no adaptados generando vertederos incontrolados.
En virtud de la misma, se obliga al solicitante de una licencia de obras o al promotor de unas obras de urbanización a la constitución de una fianza previa a la concesión de la licencia o a la aprobación del Proyecto de Urbanización, que se devuelve cuando se acredite que los residuos generados se han depositado en un gestor específico: el concesionario que sea seleccionado por la Mancomunidad de Los Alcores.
En este sentido, las citadas normas municipales no parecen contemplar la posibilidad de que la prestación del servicio de gestión de residuos sea contratada a cualquier otro gestor acreditado.
Dicha regulación podría afectar a la competencia entre gestores de residuos, menoscabando los intereses generales de consumidores y usuarios.
Asimismo, no parece que pueda afectar al medio ambiente ni a la consecución de los fines pretendidos por los distintos Ayuntamientos que el depósito de los residuos se realice en otro gestor acreditado que no sea el seleccionado por la Mancomunidad de Los Alcores.
Considerando que los hechos descritos podrían afectar a derechos contenidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en especial a los recogidos en los artículos 27, 28 y 31, y que son Administraciones Públicas de Andalucía las que ostentan competencias en la materia, se ha estimado oportuno iniciar actuaciones de oficio al amparo de lo preceptuado en los artículos 1 y 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En este sentido, se considera conveniente dirigir escrito a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía al objeto de recabar su opinión sobre los hechos descritos y, en su caso, conocer si la misma estima o ha estimado oportuno actuar en la cuestión, ejerciendo las competencias que le son atribuidas por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía
CONCLUSIÓN
En la respuesta que nos ha remitido la Directora Gerente de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, dependiente de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, nos indicaba que nos encontrábamos ante actuaciones desarrolladas por la Administración Pública u otras entidades de derecho público, sometidas a las normas de defensa de la competencia.
Sin embargo, no es posible disponer de una solución generalizada a las diversas situaciones que podrían surgir en la práctica, siendo necesario el análisis detenido e individualizado de cada caso particular. Parece deducirse que la actuación de las Administraciones locales consiste en la opción normativa por un gestor, en este caso un concesionario seleccionado en un procedimiento de licitación, encuadrado en el ejercicio de facultades propias de su ius imperii, singularmente en el ámbito normativo y en la realización de actos administrativos en materia de contratación.
Ello implica que los órganos de contratación del sector público deben garantizar que el procedimiento de contratación pública establezca todas las condiciones necesarias para que exista una competencia no falseada, lo que requiere la adopción de todas aquellas medidas que faciliten y fomenten el acceso al os contratos públicos al mayor número de operadores económicos.
Finalmente, nos indican que todas aquellas personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados podrán recurrir ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
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