Queja número 24/0715
La persona interesada en el presente expediente de queja nos expone su absoluto discrepancia con el centro docente en el que se encuentra escolarizada su hija, de tres años, porque no fue atendida cuando por una descomposición intestinal no pudo controlar esfínteres.
De esta manera, y según nos narraba, tras ser llamado por el centro docente para que fuera atender a la menor, cuando llegó, tras tener que abandonar su puesto de trabajo, aún tardaron 15 minutos en abrirle la puerta e indicarle dónde se encontraba la menor.
Una vez que llegó donde le indicaron, se encontró a su hija sola en un baño, de pie, con los pantalones y ropa interior por los tobillos, los zapatos puestos, completamente llenas de heces secas. En sus manos tenía una bolsa conteniendo chucherías, un antifaz y un matasuegras, ya que al parecer había sido el cumpleaños de una compañera de clase. Como no podría ser de otra manera, el padre de la menor se quedó en auténtico estado de shock, impactado al ver la situación tan desagradable y denigrante para la menor.
Cuando le oye llegar, sale su maestra del aula y le da un rollo de papel de cocina un paquete de toallitas para que la limpie, resultando que la ñiña se encontraba en ese estado desde una hora antes.
Una vez que limpió a su hija y tras ponerle la muda que siempre lleva en la mochila, con la menor llorando por las molestias que le causaba el quitarle las heces secas adheridas a su piel, se la llevó en brazos a su domicilio, la llevo en brazos a su domicilio, situado a unos 100 metros del colegio, donde ya la pudo bañar adecuadamente.
Me cuesta creer -nos decía el intersado-, que se pueda dejar a una menor de 3 años de edad, sóla en un baño con la ropa bajada hasta los tobillos
llena de caca seca, sin haberle facilitado toallitas ni nada para que se limpiara, ni haberle acercado su mochila para que se cambiara y que sí le den una bolsa de cumpleaños con unas chucherías, un antifaz y un matasuegras, para que se las comiera con las manos completamente impregnadas de su propia suciedad, cosa que, afortunadamente, no hizo.
El interesado, además de querer dejar constancia de su absoluta disconformidad con la actuación que habían tenido con su hija, nos preguntaba si existía un protocolo de la Junta de Andalucía y del centro docente para estos casos; si se había actuado conforme a la legalidad, por mucho que en su caso no pudiera entenderlo; o si se había cometido algún tipo de negligencia, ya que a su entender -y compartíamos absolutamente-, no podía entender que se dejara en ese estado tan denigrante a una niña de tan corta edad.
Ante la gravedad de los hechos narrados por el interesado y sus consideraciones, y tras la admisión de la queja a trámite, solicitamos el preceptivo informe a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación en Málaga, la que nos remitió una respuesta en la que se exponían los hechos ocurridos -tal como fueron expuestos por el interesado-, así como una extenso análisis de la normativa aplicable, llegándose a unas conclusiones, de las cuales la segunda de ellas, por su importancia y trascendencia consideramos oportuno hacer constar literalmente:
“De acuerdo a la documentación adjunta y normativa referenciada, y tras las actuaciones desarrolladas por este Inspector, pudiese evidenciarse, debido a diferentes aspectos y dificultades de comunicación, tiempos, seguridad del centro y atención a las familias, un posible descuido o malinterpretación de información en el ejercicio de funciones y/o responsabilidades por parte de la docente del centro,entendiendo que se pudiera haber actuado de una forma más diligente, rápida y eficaz, como un buen padre o madre de familia, considerándose que la guardia y custodia es cedida por las familias al centro, debiendo haber comunicado de inmediato la situación al Director del Centro y solicitando la colaboración y atención del personal de apoyo del centro y el personal de PTIS, en espera de la llegada de la familia, previendo dicha situación y aplicando medidas como, por ejemplo, el cambio de ropa, uso de toallas, y la ubicación de la alumna en un lugar seguro y confortable.
La no concreción y ajuste del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro, en relación al procedimiento de cambio de ropa y atención al alumnado en este tipo de casos, de acuerdo a la normativa reseñada anteriormente, y las actuaciones futuras de los docentes que se separen del mismo, podría llegar a generar situaciones de las que se desprenda una posible responsabilidad disciplinaria por falta leve, por descuido en el cumplimiento de funciones, de acuerdo a lo establecido en el art. 170.a de la Ley 5/2023,de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.”
Consecuencia de ello, fue que el Servicio de Inspección, de acuerdo a las competencias y atribuciones establecidas en el Decreto 115/2002, teniendo en cuenta los aspectos que citaba en su informe y la documentación adjunta, propuso la adopción de las siguientes medidas:
1. Que se diera la respuesta que procediera al interesado, que no se le había dado a su reclamación conforme a los datos, valoraciones y recomendaciones contenidas en el informe, si así se considerara.
2. Requerir al Director del centro docente para que, atendiendo a lo previsto en el art. 22 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento de la inspección educativa de Andalucía, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7.h) del Decreto 115/2002, de 25 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa de Andalucía, adecuara la organización y funcionamiento del centro a la normativa vigente en los siguientes aspectos:
- La modificación y aprobación, antes de la finalización del mes de junio de 2024, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro en relación al procedimiento general de cambio de ropa del alumnado, conforme lo establecido en los arts. 1104, 1903, 1904 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, lo fijado en los arts. 3,7 y 10 del Decreto 328/2010, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial, y lo dispuesto en los arts 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluyendo un procedimiento claro ante situaciones sobrevenidas del alumnado con un carácter excepcional, en el que se establezcan agentes responsables, métodos de comunicación y actuaciones a seguir con el mismo en lo referente a la higiene, vestimenta, protección y ubicación, especialmente para el alumnado de 3 años más vulnerable.
- La modificación de la nota informativa enviada a las familias de 3 años del centro en su punto primero, antes de la finalización del mes de junio, eliminando el apartado relacionado con "la no existencia en el centro de la figura de monitora infantil", conforme a la nueva redacción del Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro de acuerdo al punto anterior.
Y todo esto, advirtiendo al Director del centro que, transcurrido el plazo establecido, el incumplimiento del presente requerimiento podría generar responsabilidad disciplinaria, lo que se le trasladaría para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Por nuestra parte, y a la vista de lo informado, consideramos oportuno dar traslado al interesado para que formulara cuantas alegaciones y consideraciones tuviera por convenientes en defensa de los derechos de su hija menor, el que nos remitió en respuesta un escrito en el que se mostraba satisfecho con la actuación del Servicio de Inspección, sobre todo porque entendía que de esta forma ningún niño o niñas se encontraría en un futuro en la misma situación en la que se encontró su hija.
A la vista de la respuesta recibida, entendemos que el asunto objeto de la presente queja se solucionó, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.
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