La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Mismo modelo de denuncia para todas las sanciones de tráfico en Andalucía

Queja número G 14/0085

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía ha establecido un procedimiento de obligado cumplimiento para todas las unidades de la Guardia Civil en la Comunidad Autónoma sobre el formato a utilizar para la confección de denuncias y cuál es la autoridad competente para la tramitación del oportuno expediente sancionador, haciéndose eco de la posición que, en esta materia, mantenía el Defensor del Pueblo Andaluz.

El Defensor del Pueblo Andaluz se dirigió en su día a la Sección de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía para trasladarle que veníamos recibiendo quejas relativas a expedientes sancionadores en materia de tráfico tramitados por Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presentaban una singular problemática: en ellos, los denunciantes eran agentes de la Guardia Civil pero las presuntas infracciones se habían cometido en el casco urbano, en los que las competencias sancionadoras no se encuentran delegadas en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente y, en algunos casos, la denuncia venía formulada en impresos del propio Ayuntamiento.

Se daba la circunstancia añadida de que también hemos apreciado que algunos de los expedientes sancionadores habían sido resueltos con la correspondiente sanción, fundamentándose en el valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de tráfico.

En tales casos, los reclamantes cuestionaban la competencia de los agentes de la Guardia Civil para iniciar la tramitación de los expedientes sancionadores mediante la formulación y entrega de la denuncia al presunto infractor en impresos del propio Ayuntamiento y consideraban que lo adecuado sería que tales agentes dieran traslado de sus denuncias voluntarias a los órganos municipales competentes a los efectos que procedieran.

Con objeto de tratar de este asunto y estudiar alguna posible gestión de esta Institución ante la Federación Andaluza de Municipios y Provincias aclaratoria del procedimiento adecuado para la tramitación de este tipo de expedientes sancionadores de tráfico, solicitamos, en vía de colaboración, una reunión con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía para un cambio de impresiones sobre estas cuestiones.

Tras celebrar esta reunión el pasado 17 de Junio, se nos manifestó, en síntesis, que, efectivamente, reconocían la existencia del problema que supone la formulación de denuncias de tráfico y entrega de ellas a los denunciados por miembros de la Guardia Civil en cascos urbanos fuera de su ámbito de competencias y que, conscientes de ello, habían estudiado el problema y que se tenía previsto establecer un modelo de actas-denuncia en los que la Guardia Civil informaría a los Ayuntamientos competentes de las infracciones de tráfico que, en el ejercicio de sus funciones de seguridad, pudieran advertir a los efectos de la posible tramitación de expedientes sancionadores por parte municipal si ello resultaba procedente.

En cualquier caso, consideraban que, más que un problema de la Agrupación de Tráfico, cuyos miembros tienen un mayor conocimiento de sus ámbitos de competencia en vías no urbanas o travesías de municipio por carreteras provinciales, autonómicas o estatales, así como de aquellos municipios en los que se les han delegado las competencias por no disponer de policía local, era una cuestión que afectaba a los restantes miembros de la Guardia Civil, por lo que se había preparado un informe para aclarar este asunto al General de la Guardia Civil de Andalucía.

En esta reunión, se comprometieron a informarnos de las actuaciones que realizaran sobre esta cuestión. Fruto de este compromiso, a principios de Noviembre, el Mando de Operaciones de la Zona de Andalucía de la Guardia Civil nos ha dado traslado de las instrucciones que han remitido a todas las Unidades de la Guardia Civil de la Zona de Andalucía por el que se determina qué formato utilizar para la confección de una denuncia y cuál es la autoridad competente para la tramitación del oportuno expediente sancionador. Siempre según esta información, se diferencia de esta manera, por un lado, el boletín de denuncia que se entrega al denunciado -y que da inicio al procedimiento sancionador- del acta por infracción, distinguiendo también por materia competencial entre aquellos que lo son del Ministerio del Interior y aquellas otras atribuidas a los municipios, excepto en los casos en que hayan sido expresamente asumidas las competencias por las Jefaturas Provinciales de Tráfico por delegación municipal.

Con ello, hemos entendido que la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en Andalucía ha aceptado plenamente nuestra posición sobre la tramitación de expedientes sancionadores en materia de tráfico cuya infracción se cometa en zona urbana y las denuncias sean formuladas por miembros del Instituto Armado.

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