Queja número 18/6523
La persona interesada alegaba la ausencia de recursos personales necesarios para la debida atención educativa de un menor, del que ostenta la condición de guardador legal, y escolarizado en un centro educativo de la provincia de Granada.
El menor posee una discapacidad por trastorno grave de conducta y TDAH de un 37% y está valorado como Persona Dependiente de grado II Dependencia Severa.
Cursaba estudios de 2° ESO, desde el centro se solicitó para el curso 2018/19 el recurso de un monitor de Pedagogía Terapéutica de conducta, pero se les comunicó, por parte del Equipo de Orientación Educativa y de la Delegación de Educación, que por haberlo tenido el año pasado, por haber niños más graves y por ser un recurso de un trimestre no se le podía prestar.
Por la situación expuesta nos dirigimos a la administración, quien tras varios trámites del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, remite un escrito en el que expone que en la actualidad, el menor está recibiendo en el centro docente donde se encuentra escolarizado las atenciones y recursos establecidos en su dictamen de escolarización, por lo que hemos de considerar que el problema ha encontrado solución satisfactoria y, en consecuencia, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
No obstante lo anterior, las circunstancias que han concurrido en el presente caso serán tomadas en consideración en las actuaciones que de oficio pudiera emprender esta Institución para investigar la atención que está recibiendo el alumnado afectado por trastornos de conducta ante la posible insuficiencia de recursos de maestros de pedagogía terapéutica especialistas en trastornos graves de conductas en algunas provincias andaluzas.
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