Queja número 25/5824
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones de climatización en el Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Córdoba.
La tramitación de la queja llevó a solicitar información con fecha 25 de junio de 2025 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y ante el propio ayuntamiento cordobés.
La Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional explicaba con fecha 7 de julio de 2025:
“INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN SOBRE LA QUEJA FORMULADA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ
ANTECEDENTES
Con fecha 25 de junio de 2025, ha tenido entrada en esta Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional copia del escrito remitido por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la queja presentada mediante la cual solicita la adopción de medidas de climatización y adecuación térmica en las instalaciones del CEIP .
En fecha 26 de junio de 2025, la Secretaría General de esta Delegación Territorial ha remitido al Servicio de Planificación y Escolarización la correspondiente Nota de Régimen Interior, solicitando la emisión de informe a los efectos de dar respuesta a la mencionada Institución.
El artículo 18 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que, admitida una queja, el Defensor promoverá una investigación sumaria e informal, dando cuenta del contenido sustancial de la solicitud al órgano competente, con objeto de que su titular emita un informe en el plazo máximo de quince días, salvo prórroga debidamente justificada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagra como principios generales de actuación administrativa la objetividad, la eficacia, la coordinación y la colaboración entre Administraciones Públicas. En su apartado primero, letra k), se recoge expresamente el principio de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones.
Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas y las Corporaciones Locales coordinarán sus actuaciones en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de lograr una mayor eficacia en la utilización de los recursos públicos destinados a la educación. En este mismo sentido, la Disposición adicional quinta, apartado 2, de dicha Ley atribuye expresamente a los municipios la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, primaria o educación especial.
CONCLUSIÓN
En atención a lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento del deber de colaboración interadministrativa previsto en el ordenamiento jurídico, se informa que esta Delegación Territorial ha contactado con el Excmo. Ayuntamiento, titular de las competencias en materia de mantenimiento de los centros educativos de titularidad municipal. Como resultado de dicha coordinación, se han iniciado las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias detectadas en el cuadro eléctrico del CEIP, con el fin de hacer viable la instalación de los equipos de climatización necesarios para la mejora de las condiciones térmicas del centro”.
El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 26 de agosto de 2025 alegando:
“El CEIP dispone actualmente de un sistema de climatización formado varios equipos independientes tipo “split”, los cuales dan servicio a los diferentes espacios del colegio.
Estos equipos fueron instalados en su día en el colegio pero la instalación eléctrica no se adaptó en consecuencia, ni se solicitó el correspondiente aumento de potencia a la empresa distribuidora.
Debido a ello, con la llegada del calor y la puesta en funcionamiento de los equipos de climatización, el elevado consumo eléctrico resultante en el colegio ha venido provocando sobrecargas en la instalación eléctrica y cortes de corriente.
Para solventar estos problemas, durante los meses de julio y agosto del presente año 2025, desde la Delegación de Infraestructuras del Ayuntamiento, conjuntamente con la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, se ha ejecutado una reforma de la instalación eléctrica del colegio para adaptarla a la normativa vigente y se ha gestionado con la compañía distribuidora el aumento de potencia necesario para poder alimentar los equipos de climatización existentes en el colegio.”.
Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal a la vista de sus respectivas competencias.
Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias principales del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro. De hecho, según se indica, “se ha ejecutado una reforma de la instalación eléctrica del colegio para adaptarla a la normativa vigente y se ha gestionado con la compañía distribuidora el aumento de potencia necesario para poder alimentar los equipos de climatización existentes en el colegio”.
Se trata, pues, de continuar con las medidas que se han ido apuntando en la dirección correcta como la extensión de estas acciones hasta lograr un espacio adaptado y climáticamente solvente en el conjunto del centro.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa.
Agradeciendo toda la confianza y colaboración ofrecidas a lo largo del tramitación de la presente queja, procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.








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