Queja número 25/10614
Un vecino de Cádiz exponía que, con fecha 30 de noviembre de 2024, presentó una solicitud de arbitraje mediante Registro electrónico de la Junta de Andalucía.
Transcurrido un tiempo prudencial sin haber recibido ninguna información sobre la tramitación, con fecha 5 de febrero de 2025 elevó reclamación interesándose por el estado de la solicitud de arbitraje; recibiendo por contestación el día siguiente mediante correo electrónico que dicha solicitud estaba pendiente de ser trasladada a la Junta Provincial de Consumo de Cádiz
Con fecha 24 de marzo de 2025, transcurridos casi cuatro meses desde la presentación de la solicitud, es cuando la Junta Arbitral de Consumo de la Junta de Andalucía comunica el traslado del expediente a la Junta Arbitral de Consumo Provincial de Cádiz. No obstante, el expediente no habría tenido entrada en el Registro General de la Diputación de Cádiz hasta el 21 de abril de 2025, habían transcurrido casi cinco meses.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la Dirección General de Consumo que, en relación con la demora en el traslado del expediente, informaba sobre sus causas.
En primer lugar, dicho retraso se había visto motivado por la falta de personal disponible durante el período afectado, lo que había incidido directamente en los tiempos de gestión administrativa.
Asimismo, en esas fechas se encontraba en proceso de implantación el nuevo Reglamento de Arbitraje de Consumo (Real Decreto 713/2024, de 23 de julio ), cuya entrada en vigor había exigido la adaptación de procedimientos internos y de las aplicaciones informáticas de gestión, generando inevitablemente una demora temporal en la tramitación de los expedientes.
Con el fin de evitar retrasos similares en el futuro, la Dirección General de Consumo había adoptado diversas medidas organizativas, entre ellas la designación de una persona dedicada exclusivamente a la gestión y realización de los traslados de las solicitudes de arbitraje, lo que consideraban que permitirá garantizar un tratamiento más ágil y eficaz de los expedientes.
En este sentido concluía que, reforzados los medios humanos y superada esta fase de transición normativa, se estaban regularizando los plazos y mejorando la eficiencia en la gestión de los traslados entre la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía y las Juntas Provinciales y Municipales.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.








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