Queja número 17/2917
La compareciente exponía que su marido ya fallecido, tenía reconocida su situación de dependencia y asignada la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. La referida prestación había devengado efectos retroactivos, cuyo abono se fraccionó en anualidades, impagadas a fecha del fallecimiento del dependiente.
Por Resolución de 2016 se compensó la deuda a favor de la Administración por las mensualidades de la prestación económica abonadas tras la muerte del afectado, con los atrasos de la dependencia insatisfechos a aquél al tiempo del fallecimiento.
La suma resultante en beneficio de la mujer del dependiente fue con ello concretada y, al propio tiempo, acordado su abono fraccionado a la misma en varias anualidades.
La promotora de la queja nos trasladaba dos cuestiones, a saber:
- La primera, denunciar el impago de la deuda en los fraccionamientos unilateralmente establecidos por la Administración.
- La segunda, referida a conocer la razón por la que no se había procedido al abono íntegro de la totalidad de la deuda, una vez fallecido el dependiente, habiéndose acordado su pago aplazado.
A nuestra solicitud de petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos respondió que el expediente se encontraba finalizado por haber sido abonada la cantidad de 7.276,54 euros, correspondientes a las anualidades pendientes de pago, en el mes de octubre de 2017.
En vista de que la pretensión de la interesada se vio satisfecha, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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