Queja número 12/3632
Las Administraciones responsables del teléfono de emergencias 112, y el servicio de emergencias sanitarias 061, aceptan propiciar la firma de un convenio con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), para que sus afiliados y beneficiarios puedan utilizar dichos dispositivos cuando demanden atención sanitaria urgente.
La interesada relataba que con fecha 5 de Septiembre de 2010 demandó asistencia sanitaria para su marido a través del número de emergencias 112. Refería que al cabo de quince minutos llegó la ambulancia, y aunque requirieron al personal de la misma para el traslado del paciente a la clínica Santa Isabel, por su condición de afiliado a MUFACE, que recibía la asistencia sanitaria a través de ASISA, sin embargo lo llevaron al hospital Virgen Macarena, negándole dicha posibilidad. En dicho centro hospitalario permaneció ingresado seis meses, pues fue necesario intervenirlo ante la situación de extrema gravedad que presentaba, implantándole un marcapasos y varios stent.
Con posterioridad, desde el hospital le reclamaron el abono de la factura correspondiente a toda la asistencia proporcionada al paciente desde el sistema sanitario público, pues ASISA no se hacía cargo de la misma por estimar que no se utilizaron los medios apropiados, teniendo en cuenta que ella podía haber ofrecido la misma asistencia. En este sentido MUFACE desestimó la reclamación de la interesada, al entender que aunque el supuesto que originó la demanda de asistencia sanitaria podía ser considerado como urgencia vital, los medios de urgencia utilizados no se estimaban razonablemente elegidos, por lo que no era posible acceder al reintegro de los gastos, por no tener cobertura de algunos de los supuestos previstos en la normativa vigente en los que dicho reintegro procede cuando se utilizan medios ajenos.
En definitiva nos encontrábamos con que las personas afiliadas a distintas Mutualidades (MUFACE, MUJEJU, ISFAS) se veían imposibilitadas de utilizar el teléfono de emergencias 112, para demandar asistencia sanitaria urgente, pues ello conllevaba la activación de los medios del sistema sanitario público de Andalucía (061), y el consiguiente desplazamiento a centros integrantes del mismo, que con posterioridad a la prestación de la asistencia, y ante la falta de asunción de los gastos por las entidades sanitarias privadas, las cuales alegaban que no se utilizaron los medios propios de las mismas, les reclamaban el coste de aquélla.
Desde esta Institución pensamos que el teléfono de emergencias 112 está al servicio de toda la ciudadanía, y que las personas afiliadas a las mutualidades antes señaladas, también se incardinan en un sistema público de asistencia sanitaria, por mucho que el mismo se preste a través de entidades privadas, por lo que deberían arbitrarse procedimientos que permitieran que desde el teléfono de emergencias pudieran coordinarse igualmente los servicios sanitarios urgentes correspondientes a estas últimas, o bien que los dispositivos móviles del sistema sanitario público andaluz pudiera trasladar a estos pacientes a los centros que les correspondan en razón de la entidad que les asiste por concierto con su mutualidad de pertenencia.
Reflexionamos en la resolución sobre la exclusión de hecho que se produce respecto de los mutualistas y sus beneficiaros, del acceso a la atención sanitaria urgente a través el teléfono único de emergencias 112.
Analizamos la normativa reguladora de este dispositivo, y comprobamos que el mismo se destina a los ciudadanos (sin exclusión), y entidades públicas y privadas; que activa servicios públicos, y que resulta indiferente qué Administración o Entidad los preste.
Por nuestra parte pensamos que los casos que analizamos reúnen estos tres requisitos, puesto que los mutualistas o sus beneficiarios son unos ciudadanos más, el régimen de cobertura de su asistencia sanitaria no deja de ser público por el hecho de que la misma se preste indirectamente por concierto con entidades privadas, y como hemos mencionado, no importa que el servicio se preste por entidades no administrativas.
Encontramos argumentos adicionales para la sugerencia que ya avanzamos a la Administración, en la última versión del concierto de Muface con las entidades prestadoras de asistencia sanitaria (2012-13), pues en el mismo se preveía la posibilidad de que la mutualidad convenie con los responsables autonómicos del teléfono único de emergencias y los de los equipos de emergencias sanitarias públicas, que las llamadas que los mutualistas y sus beneficiarios realicen a ese número sean derivadas al centro de atención a urgencias de las entidades, o que aquéllos puedan ser traslados en caso de urgencia a medios de las mismas.
Sugerimos a la Consejería de Justicia e Interior que promoviese la suscripción del convenio aludido con Muface y que plantease el tema en la reunión prevista con Empresa Pública de Emergencias Sanitarias. También enviamos a esta última copia de la resolución.
Al mismo tiempo planteamos este asunto a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, en la intención de que por esa Institución, si así lo estimara oportuno, se valorara la posibilidad de realizar actuaciones ante Muface, que pudieran propiciar la suscripción del convenio referido, y ello con independencia de la posibilidad de que esta problemática esté afectando a los mutualistas residentes en otras Comunidades Autónomas, con lo que el asunto pudiera ser susceptible de alguna intervención más general.
Los informes que hemos recibido de ambas instancias administrativas vienen a darnos cuenta del desarrollo de la reunión mantenida entre ambas para valorar el cumplimiento de nuestras Sugerencias, haciendo especial afirmación de la voluntad que les anima para suscribir el convenio propuesto, y planteando la necesidad de mantener nuevos contactos con la Mutualidad, si bien la Consejería responsable del dispositivo 112 hace recaer la iniciativa en este sentido sobre la Consejería de Salud y Bienestar Social.
En última instancia hemos recibido la respuesta de la Defensora del Pueblo del Estado, por la que se nos indica que en el Informe de la Institución correspondiente a 2012 se ha tratado este asunto, y que además se ha iniciado una investigación ante Muface con el objeto de conocer la situación de los conciertos que pueda haber firmado con los gestores de los servicios de emergencias públicos, de la que se compromete a ofrecernos información.
Por nuestra parte, valorando muy positivamente la intención de las Administraciones para dar cumplimiento a nuestras Sugerencias, pensamos que la materialización de las mismas no se producirá sino con la firma del convenio aludido, por lo que nos proponemos realizar el seguimiento periódico de esta queja, hasta comprobar su resultado final.
5 Comentarios
Buenas noches, recientemente a mi madre, jubilada de avanzada edad residente en Almería, le ocurrió una situación similar, en la que presentando síntomas compatibles con covid y para no comprometer a familiares, al encontrarse sola a las 2 de la madrugada, con serias dificultades respiratorias y aturdida, llamó al teléfono de emergencias de su hospital de referencia en varias ocasiones sin recibir respuesta (era la forma de proceder hace años, y como hasta ahora en caso de emergencia siempre hemos estado algún familiar con ella, no ha sido preciso utilizar el servicio) al desconocer el teléfono 900 y en tal situación de desesperación llamó al 061; en la llamada aclaró que su aseguradora era adeslas, y tras consultarlo la teleoperadora, le enviaron el servicio. A los sanitarios que la atendieron también les dijo que era de adeslas, que la trasladaran a la virgen del mar, pero éstos, alegando que en su estado era lo más oportuno, la trasladaron al hospital público torrecardenas (Almería), estando ingresada en observación covid 24 horas. Tras esto, con PCR negativo, fue trasladada a su hospital donde continuó su tratamiento. Ahora el SAS le comunica que tiene que abonar esos gastos (aunque aún no se los han cuantificado), e igual que en el caso que mencionan, segurcaixa adeslas declina asumir esa cobertura amparándose en los mismos motivos que se menciona en el caso, y muface aún no se ha pronunciado pero todo hace indicar que irá en la misma linea. Cuales son los avances que ha habido en estas situaciones?, ya que, como bien dicen, es un servicio público que recibiría en cualquier caso si no fuera mutualista, y entiendo que se le está negando un servicio vital básico, público, por una cuestión administrativa y de firmas de convenios. Si necesitan ampliar la información del caso estaré encantado de proporcionarles toda la documentación que precisen, ya que estamos planteándonos solicitar el amparo a los tribunales si fuera necesario.
Muface indica en su página web qué hacer cuando se utilizan medios no concertados (pinche aquí). Con los datos que ofrece en su consulta parece que están esperando la respuesta de Muface. Le recordamos que todos los actos que afectan al Régimen Especial de Funcionarios Públicos de la Seguridad Social y sus mutualidades están encuadrados en la Administración General del Estado, por lo que esta Institución no puede actuar en estos casos. Para ello debe ponerse en contacto con el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales.
Si su madre ha presentado reclamación ante el SAS y no ha recibido respuesta, puede, si lo desea, dirigir escrito a esta Institución planteando esta cuestión y remitiéndonos copia de toda la documentación que tenga sobre esta cuestión. En este enlace tiene información de las vías de contacto que tiene para acudir al Defensor del Pueblo Andaluz.
Saludos,
Muchas gracias por su contestación, efectivamente aun estamos en trámites. Si el servicio andaluz de salud liquidara esta asistencia (aún no conocemos ni el importe, únicamente mi madre recibió una llamada del hospital público torrecardenas instandole a "pagar la asistencia", pero sin decirle siquiera cuánto) plantearíamos la reclamación correspondiente... A día de hoy la reclamación por parte del sas es inconsistente al ser únicamente una llamada telefónica, sin cuantificacion. De nuevo muchas gracias y reciban un cordial saludo.
Es imposible contactar con MUFACE. Necesito cita para llevar receta de pañales, hace más de 1 mes y no puedo
Hola M. Carmen, cualquier consulta relativa a MUFACE puede ser realizada telefónicamente llamando al 060, en el que se integra la Oficina de Información al Mutualista. En este enlace tienes toda la información:
https://www.muface.es/muface_Home/atencion-al-mutualista/telefono-de-inf...
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