La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Logramos que la interesada regularice la deuda tributaria por vado no declarado

Queja número 13/4245

Logramos que la interesada regularizara deuda tributaria por vado no declarado y solicitare la baja en el Padrón correspondiente por no uso.

La parte promotora de la queja expone su disconformidad con la tasa de  vado de entrada y salida de vehículos que le ha pasado el Ayuntamiento de Chipiona por un local que posee en la localidad, ya que, según indica, en ningún momento ha solicitado la concesión del aprovechamiento, ni destina el local a la entrada de vehículos. Además indica que la acera no se encuentra rebajada para ello, ni es su deseo, pues no tiene intención de utilizarlo como garaje.

Recibido informe del Servicio indicado de la Diputación Provincial de Cádiz se procede a dar traslado del mismo a la persona interesada en la queja a fin de que realice las alegaciones pertinentes, alegando el no uso como cochera en los ejercicios que se le reclamaban y el error en las dimensiones de la puerta de acceso tomadas en consideración para el calculo de la tasa.

En atención a lo cual, se solicita un nuevo informe al Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz ya que el documento girado para el pago, de deuda pendiente, lejos de acreditar que se había procedido a la baja de la liquidación practicada y a la rectificación de errores, a las que se refería el primer informe del Servicio, le incrementaba la cantidad reclamada en concepto de deuda.

En el nuevo informe del Servicio de Recaudación de la Diputación Provincial de Cádiz, se indicaba que -conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con la entrada de vehículos a través de las aceras-, que sucesivamente venía aprobando el Ayuntamiento de Chipiona, se devenga la tasa en cuestión el día primero del semestre en que nazca la obligación de contribuir y, en los sucesivos periodos el día 1 de cada año.

En nuestra opinión la parte interesada debía tener en cuenta que la obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la licencia para la ocupación o aprovechamiento del dominio público local, o desde que se realice el aprovechamiento, si el mismo se llevare a cabo sin el oportuno permiso.

Igualmente, las Ordenanzas Fiscales a que nos referimos, establecen como obligación de los sujetos pasivos el presentar declaración de alta en el plazo de un mes desde que se inicie el uso privativo, así como las circunstancias de baja o cambios que se produzcan en relación al mismo.

En consecuencia, y como ya le había respondido en fecha 18 de febrero de 2014 la Administración tributaria encargada de la gestión de cobro, estimando el error referido en sus alegaciones y rectificando las dimensiones de la entrada de vado que la interesada reclamó y, practicando nueva liquidación por tal motivo y, por el mismo periodo adeudado anterior al que hubiera cursado la baja en el citado padrón o matrícula de la tasa municipal, entendíamos que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros se encontraba solucionado, por lo que  procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en la queja.

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