Queja número 17/0902
Logramos que el Patronato de Recaudación Provincial resuelva expresamente la solicitud del interesado.
La parte interesada exponía que el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga había girado a su nombre el importe correspondiente a la factura de suministro de agua comprendida entre el 1 de junio y el 1 de septiembre de 2016. Y alegaba que, atendiendo al hecho de que es propietario y usuario del suministro desde el 1 de agosto de 2016, le correspondería únicamente el abono del periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de septiembre.
Por ello, el interesado formuló reclamación ante el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga con fecha 10 de diciembre de 2016, del que no habría recibido una respuesta.
Interesados ante la Administración recibimos informe por el que da respuesta a la cuestión planteada en el escrito presentado, desestimando su pretensión, indicando que el adquiriente será el responsable del pago de la tasa en el trimestre en curso, toda vez que la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Suministro Domiciliario de Agua, en su art. 6.1 b) establece que “La tasa se devenga por los suministros efectuados, el último día del periodo impositivo que comprenderá el trimestre natural...”.
Dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por el referido Patronato de Recaudación Provincial de Málaga a su escrito, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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