Queja número 14/0011
Logramos que la Administración municipal notificara resolución en vía de recurso, rompiendo el silencio mantenido.
La parte promotora de la queja expone la falta de respuesta por el Ayuntamiento de Guillena al recurso formulado con fecha 11 de junio de 2012, contra una acción recaudadora. No habiendo recibido una respuesta, con fecha 15 de julio de 2013, presentó escrito interesándose por el expediente, sin que hasta la fecha haya recibido información al respecto.
Tras la información recibida del Ayuntamiento tuvimos conocimiento de que el mismo había roto el silencio administrativo mantenido frente al recurso de reposición, dictando Resolución de fecha 28 de agosto de 2014, desestimando todas las alegaciones formuladas por el interesado en vía ejecutiva.
Entre otras alegaciones desestimadas, la de la prescripción de la deuda tributaria, pues como indicaba el Ayuntamiento ante la imposibilidad acreditada de notificarle en domicilio, se recurrió a la publicación edictal de la Providencia de Apremio en el BOP y tablón de edictos municipal. Desestimando la alegación de recargos excesivos, por considerarlos adecuados a las previsiones reglamentarias en la materia y, finalmente, desestimando de la misma forma la alegación formulada respecto a falta de notificación de deuda tributaria por impago del IVTM de 2011, por cuanto que tratándose de recibo de vencimiento periódico, el Ayuntamiento había notificado en forma colectiva conforme a las previsiones del Reglamento General de Recaudación.
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