Queja número 14/0965
Logramos que el Ayuntamiento de Los Barrios contestara reclamaciones contra liquidaciones de IBI correspondientes a ejercicios pasados.
El interesado nos exponía, como titular de finca urbana, que la misma tenía asignada una valoración catastral a efectos del IBI que consideraba excesiva y que es fruto de la incorrecta ubicación del bien en los planos facilitados por el Ayuntamiento de Los Barrios a la Gerencia Territorial de Catastro, motivo por el que desde diciembre de 2012 viene presentando reclamaciones y recursos tanto al Ayuntamiento como al Organismo de gestión catastral; el último escrito presentado ante el Ayuntamiento lo fue con fecha 14 de noviembre de 2013, sin que se le solucionare el problema por el que reclamaba.
Recibido informe de la Administración municipal de Los Barrios, en síntesis se nos venía a comunicar que por la misma se habían emitido los recibos correspondientes al IBI de la finca de referencia indicada, en aplicación y de conformidad con los datos catastrales suministrados por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario.
Añadía la Administración local concernida que las reclamaciones presentadas por el interesado fueron trasladadas a la Gerencia Territorial, competente en la materia, por cuanto que manifestaba se producía error en la valoración catastral y en el domicilio tributario, habiendo sido emitida ya una primera resolución respecto del error por el que reclamaba, estando en trámite aún la segunda de las cuestiones, respecto de la cual se había emitido informe por los Técnicos municipales para su traslado a la Gerencia, estándose a la espera de que recayera resolución definitiva también.
Visto lo cual, y para el caso que la misma fuere favorable también a las pretensiones de la parte interesada, le aconsejábamos dirigirse al Ayuntamiento, con la finalidad de que se procediere a la modificación de las liquidaciones que por el referido impuesto le giraron en los ejercicios de 2012 y 2013. Momento en el que le aconsejamos que formulare además petición de devolución de ingresos indebidos que pudieren corresponderle.
Tras la información recibida, vista la comunicación remitida, entendimos que la misma ponía fin a la situación de falta de respuesta a escritos del interesado, lo que había motivado nuestra intervención.
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