Queja número 14/1769
El Alcalde de La Puebla de Cazalla (Sevilla) se dirigió a esta Institución solicitando nuestra intervención ante el traslado de cinco vecinos que venían ocupando plaza, de la Diputación Provincial de Sevilla, en la Residencia de Mayores ..., desde hacía entre cinco y diez años y perfectamente adaptados y con un buen nivel de satisfacción, al centro ..., donde la Administración tenía plazas vacantes concertadas.
En el escrito se nos refería que ello se había debido a que se había realizado el PIA, con la medida correspondiente, pero que en otras ocasiones para evitar desajustes en los residentes se esperaba a que quedasen plazas vacantes en la residencia en la que se encontraban.
Nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a la que remitimos la documentación enviada con relación a cada una de las personas afectadas, así como la valoración realizada por la trabajadora social del centro.
En su respuesta, la citada Agencia nos participó que, aunque el Programa Individual de Atención de estas personas se resolvió inicialmente con el Servicio de Atención Residencial en ..., dada la disconformidad con el recurso asignado, se habían revisado las circunstancias de cada uno de los expedientes, y se había aprobado un nuevo Programa Individual de Atención en el que se asignaba como recurso adecuado a la situación de dependencia, el Centro de Atención Residencial al que se refería el Sr. Alcalde en su queja.
Con la satisfactoria resolución del asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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