La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Llegan a un acuerdo tras reclamar que le devuelvan el importe de las entradas a la piscina por falta de socorrista

Queja número 24/4414

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja en relación con diversos incidentes producidos en el uso de las instalaciones deportivas y piscina municipales de una localidad de la provincia de Sevilla.

Para conocer formalmente las circunstancias de la queja expresada por escrito, solicitamos el necesario informe ante el organismo responsable, que fue recibido con fecha 20 de febrero de 2025.

“Que, tras la última reclamación presentada por este señor. Se agendó una reunión en la que se personaron el concejal de Deportes de este Ayuntamiento y el interesado. En dicha reunión, ambos llegaron a un acuerdo verbal, poniendo fin al incidente ocasionado. Dicho acuerdo, no ha sido trasladado por la persona que lo interpuso, para que el proceso fuera interrumpido y no prosperara”.

A la vista de las informaciones recibidas, y de las averiguaciones desplegadas por los servicios del ayuntamiento que se aluden en el informe, podemos constatar el contacto directo de ambas partes y según se indica, el acuerdo verbal que parece resolver la discrepancia que motivó en su día la queja.

Más allá de dicha conclusión, sí debemos reseñar la dilatada tramitación del expediente tras las sucesivas peticiones de información que han debido dirigirse ante el ayuntamiento responsable desde el 11 de junio de 2024, reinterándose con fechas 29 de julio y 19 de septiembre y añadiendo contactos telefónicos de 29 de octubre, llegando incluso a dirigir una citación formal a la alcaldía con fecha 5 de febrero de 2025; todo ello sin lograr la información recibida finalmente el pasado 20 de febrero de 2025 tras ocho meses de espera.

Desde luego la tramitación reseñada obliga a expresar que tal resultado se muestra muy distante de la «colaboración preferente y urgente» que deben facilitar las autoridades de ese ayuntamiento al Defensor del Pueblo Andaluz en el desempeño de sus funciones (artículo 19.1 Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz). Aguardamos para sucesivas ocasiones la adecuada colaboración hacia este Comisionado del Parlamento, evitando actuaciones perfectamente soslayables y unas dilaciones incompatibles con el correcto desempeño de la atención municipal.

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