Queja número 13/0846
Devolución de las cantidades indebidamente cobradas por el impuesto de sucesiones.
Un ciudadano se dirige a esta Institución y expone que tras el fallecimiento de su tía, su padre, como heredero de ésta presentó y pagó autoliquidación por importe de 13.605.409 pta, el 22 de agosto 1996. Sin embargo, la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía le notificó liquidación provisional por importe total de 24.519.390 ptas.
Con posterioridad la Administración tributaria le giró una nueva liquidación complementaria por importe de 219.185 euros (36.469.316 ptas) adicionales.
Esta nueva liquidación, fue recurrida por su padre, obteniendo finalmente un pronunciamiento favorable del TSJA, por el que se anulaba la citada liquidación. Dicha sentencia fue notificada el 6 de mayo de 2011.
No obstante, cuenta el interesado que pese a que dicha liquidación, fue recurrida, en el año 2009, él y sus hermanos, como herederos, tuvieron que hacer frente a su pago en cuantía de 232.073,59 euros, sumados los intereses devengados hasta ese momento.
Sin embargo, y pese a su insistencia, la Agencia Tributaria todavía no había procedido a la devolución del importe de la liquidación anulada.
Tras solicitar informe a la Agencia Tributaria de Andalucía, dicho organismo informa que se ha procedido a la devolución de la cantidad adeudada.
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