Queja número 24/0589
Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano al que se dictó Auto mediante el que se acordó concederle el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, siendo el beneficio definitivo y alcanzando a todo el pasivo no satisfecho, salvo las excepciones citadas en la resolución. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación.
Dicha resolución no fue comunicada entre juzgados, siendo la propia interesada quien tuvo que ponerla en conocimiento del otro, sin embargo se le practico un embargo por Hacienda.
Que tras reclamar al Juzgado la devolución de la cantidad embargada o retenida por Hacienda, se le indicó que debía hacerlo ante el otro, y este le indicó que le corresponde al primero.
Preguntamos a la Secretaría Coordinadora Provincial de Justicia de Cádiz acerca de los hechos expuestos y, recibido el preceptivo informe, hemos tenido conocimiento que al ciudadano le fue devuelto el dinero embargado. A la vista de tal información, procedemos al cierre del expediente de queja.
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