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Le sancionan por tener palomos en una azotea, incumpliendo la normativa

Queja número 20/3077

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera incoa expediente sancionador por la tenencia de palomos en una azotea, incumpliendo las ordenanzas municipales y generando diversas incidencias ambientales en la vivienda colindante, y culmina la retirada de los animales previa la autorización judicial de entrada concedida por un Juzgado, ante la negativa del denunciado a permitir la entrada en su domicilio.

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Jerez de la Frontera formulando queja por, en esencia, queja ante una insuficiente actuación disciplinaria, al menos hasta el momento, del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera ante las denuncias presentadas contra su vecino colindante por la tenencia de un número considerable de palomos en la azotea, que generaban diversas incidencias ambientales y de salubridad, tanto olores como, sobre todo, la presencia de excrementos en su propia azotea. En concreto, había presentado en el Ayuntamiento dos denuncias por escrito hasta el momento.

Constaba emitido un parte de inspección de los vigilantes ambientales municipales, fechado en agosto de 2019, en el que el titular de los palomos, que no autorizaba a inspeccionarlos, advertía “que no piensa quitarlos hasta que un juez se lo diga” y manifestaba que tenía unos 48 ejemplares.

Tras esta inspección no se había producido ninguna actuación municipal más, pese a que desde la azotea de la reclamante se podía apreciar la situación que presentaban los palomos, las instalaciones y jaulas que los albergaban y las incidencias que generaban en las viviendas colindantes y el entorno.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer si la tenencia de palomos en ese número, en la azotea de una vivienda y en las condiciones que podían apreciarse desde la azotea de la denunciante, estaba permitido por las ordenanzas municipales habida cuenta la incidencia ambiental que generaba. Para el caso de que no lo estuviera, interesábamos ser informados de las actuaciones disciplinarias que se habrían incoado, o se fueran a incoar, por el Ayuntamiento.

Recibimos informe del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en el que se nos informaba, en esencia, de que con fecha 15 de junio de 2020 se había comprobado que la persona denunciada no había retirado los palomos de la azotea y que el hecho era constitutivo de infracción administrativa por incumplimiento del art. 9.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales, por lo que en fecha 28 de agosto se había emitido informe jurídico “y se procede a incoar por el Servicio de Protección y Bienestar Animal, procedimiento sancionador (…), el hecho denunciado es calificado de leve, siendo sancionable con multa de hasta 500 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción (…), y se le requiere que proceda a la retirada inmediata de los palomos de su actual ubicación, informándole que de lo contrario se procederá a solicitar a la autoridad judicial su desalojo”.

En vista de lo informado, pedimos a la promotora de la queja, que es la denunciante, que transcurrido un mes contactara con nosotros para comunicarnos si el vecino denunciado había retirado los palomos, tal como se le había ordenado por el Ayuntamiento, o si los seguía teniendo en la azotea.

El 29 de octubre de 2020 recibíamos escrito de la interesada con el que nos comunicaba que a dicha fecha seguían los palomos en la azotea de su vecino, y nos mostraba su desesperación por tener este problema desde hacía -a esa fecha- más de un año sin que se adoptase una resolución del mismo.

A la vista de ello, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento a fin de conocer qué medidas se iban a tomar ante el incumplimiento por el denunciado de la orden de retirada inmediata de los palomos, pidiendo asimismo que se nos informase del estado de tramitación del expediente sancionador incoado contra el mismo por el incumplimiento del art. 9.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección y tenencia de animales.

El Ayuntamiento nos informó de que se había dictado Resolución definitiva del expediente sancionador incoado tras las denuncias de la afectada contra su vecino, por la tenencia de palomos en su azotea, imponiéndole una sanción económica de 500 euros y requiriéndole que procediera “de manera inmediata, a la retirada de los palomos de la vivienda sita en C/ … , o de lo contrario se solicitará judicialmente la retirada de los mismos”.

Tras conocer por la promotora, fechas después, que seguían sin retirarse los palomos, incumpliéndose la resolución definitiva, solicitamos nuevamente la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase qué medidas había adoptado para dar cumplimiento a la referida orden de retirada de los mismos y en qué estado se encontraban los trámites pendientes o necesarios.

En respuesta recibimos del Ayuntamiento oficio de Alcaldía acompañado de informe de 29 de junio de 2021, de la Jefa del Departamento de Tramitación Administrativa y Asistencia Jurídica. En este informe, lo que se aportaba como novedad a este expediente, respecto de los informes que ya se emitieron previamente, era lo siguiente:

En fecha marzo de 2021, se realiza una visita de inspección por el Servicio de Vigilancia Medioambiental al emplazamiento denunciado, donde se comprueba por manifestaciones de … , que no ha procedido a la retirada de los palomos de la vivienda y que no los va a retirar hasta que un juez se lo ordene”.

Sin embargo, pese a que el informe era del 29 de junio, esto es, tres meses posterior a esa última visita de inspección de la que se nos daba cuenta (de marzo de 2021), no se nos decía si en esos tres meses se había pedido autorización judicial de entrada, si se habían impuesto multas coercitivas, o si finalmente se había logrado que el denunciado retirase los animales.

Por ello nos pusimos en contacto con la reclamante, que en fecha 12 de julio nos informaba que “según me comentan desde el área de Medio ambiente, el Juzgado ha dado la orden de la retirada de los palomos, que aún siguen”. Parece, por tanto, que aún no se había materializado la retirada de las aves.

Interesamos nuevamente, a la vista de ello, la colaboración del Ayuntamiento para que nos informase de la situación en la que se encontraba este asunto y, en particular, si era cierto que el Juzgado había concedido autorización judicial de entrada y, de ser así, si se había practicado ya la entrada y la retirada de las aves, o de cuándo se tendría previsto llevar a cabo.

Ante la falta de respuesta concreta a nuestra petición volvimos a solicitar la colaboración del Ayuntamiento que nos informó, en fecha 27 de octubre de 2021, de que el Gabinete Jurídico de ese Ayuntamiento había solicitado finalmente autorización judicial de entrada para poder ejecutar forzosamente la sanción de retirada de los palomos objeto de queja, y que según Diligencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 14 de octubre de 2021, sólo quedaba pendiente que por S. Sª se dictase la resolución que procediera.

A la vista de ello le pedíamos al Ayuntamiento nos informase si se dictaba resolución judicial de autorización de entrada en domicilio para la retirada forzosa de los palomos o si por el contrario no se autorizaba, y en caso de que se autorizse, de la fecha en que se fuera a llevar a cabo la retirada, o bien de que ya se hubiera ejecutado.

Finalmente recibimos comunicación del Ayuntamiento en el que nos informaba de que en fecha 16 de noviembre de 2021 se había emitido por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, Auto por el que se autorizaba la entrada en el domicilio del denunciado, para poder ejecutar la resolución municipal de retirada de los palomos en la azotea del mismo.

La promotora, por su parte, en un correo electrónico del 23 de diciembre de 2021, nos decía que: “esta mañana por fin se ha hecho la retirada de los palomos...” A la vista de ello, y teniendo en cuenta los seis informes del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en este asunto, consideramos atendida la pretensión objeto de queja, que no era otra que la retirada de los palomos de la azotea, por la problemática que le generaba.

Por lo tanto, dimos por finalizadas nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

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