Queja número 13/6208
Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de San Fernando acepta el recurso administrativo de un interesado que alegaba que no se encontraba en el municipio en el momento de imponerle una sanción de tráfico, anulando ésta.
El interesado nos exponía que en Mayo de 2013 recibió la notificación de una multa de tráfico que le había impuesto el Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) por estacionar sobre la acera el 17 de Abril de 2013. Contra la misma presentó, en Junio de 2013, pliego de descargos negando los hechos y aportando un certificado de la empresa donde trabaja de que el día de la infracción se encontraba en su puesto de trabajo, que además se encuentra en Valencia. El Ayuntamiento desestimó estas alegaciones, resolviendo la imposición de la sanción por la infracción cometida.
En Septiembre presentó recurso de reposición aportando una denuncia ante la Policía denunciando que el día de la infracción se encontraba en Valencia trabajando y su coche se encontraba aparcado en dicha población, además que, ni él, ni su coche habían estado nunca en la provincia de Cádiz.
Dado que había transcurrido, en el momento de presentar la queja, el mes para la resolución del recurso, entendía que el mismo se había desestimado pues no había obtenido respuesta del Ayuntamiento de San Fernando.
Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de San Fernando, éste nos comunicó que había aceptado el recurso interpuesto por el interesado, por lo que se había procedido a anular la sanción al advertir errores procedimentales en el boletín de denuncia pues “se comprueba que el mismo [el boletín de denuncia] fue erróneamente cumplimentado por el denunciante, ya que ya que aparece en el mismo como el agente testigo, y el número de identificación de denunciante está sin cumplimentar”.
En consecuencia, considerando que el problema que motivó la presentación de la queja había quedado solucionado tras la estimación de su recurso de reposición, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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