Queja número 25/2577
Recibimos una queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Cádiz a un escrito presentado el 27 de noviembre de 2024, reiterado con otro escrito del 27 de diciembre de 2024, con el que se solicitaba la reparación de 100 metros lineales de la vía pecuaria denominada “Colada de la Costa y Camino de Algeciras”.
Admitimos a trámite la queja a fin de que la citada Delegación Territorial respondiera dicho escrito.
En respuesta se ha evacuado informe en el que, en esencia, se nos traslada que conforme a la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, se entiende por éstas las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero, por lo que el acceso motorizado a propietarios colindantes con la vía pecuaria constituye un uso compatible de la misma, siempre y cuando no interrumpa el tránsito ganadero, así como otras que revistan interés ecológico y cultural. De esta forma, seguía el informe, el empleo de vehículos a motor con fines agrícolas o acceso a fincas colindantes es un uso compatible en las vías pecuarias, si bien no constituyen el fin al que están destinadas.
Pese a ello, también se decía en el informe, la Consejería estaba llevando a cabo un importante esfuerzo de inversión para la mejora de la situación de las vías pecuarias de Andalucía, yendo progresivamente fijando prioridades de actuación conforme a los fondos disponibles, atendiendo con carácter preferente aquellas que cumplen una serie de requisitos y que mantienen una mayor demanda y que se encuentran en peor estado. En este sentido, se anunciaba que se intentaría incluir la actuación objeto de queja en cuanto fuera posible, si bien, también se informaba que en caso de que fuera necesario acometer las obras de mejora o arreglo con la mayor celeridad posible, la Delegación Territorial, previo estudio, podría autorizar a colindantes u otras Administraciones competentes dichas actuaciones para que procedan a su ejecución.
Con esta respuesta se ponía fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, y se esclarecía las posibilidades de actuación en cuanto al fondo del asunto, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto y procedemos a su archivo.








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