Queja número 17/5923
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a falta de respuesta a su solicitud devolución ingresos indebidos por IIVTNU, el Ayuntamiento de Almería, nos responde en los siguientes términos:
“......Para acreditar la existencia de la pérdida de valor en la transmisión de los terrenos el recurrente presenta fotocopia de Escritura de Compraventa de fecha 27/03/2015, con número de protocolo 499 otorgada ante el Notario (...) (LC Andalucia), no siendo posible por tanto realizar comparación entre el valor de adquisición del bien inmueble y el de transmisión, al no constar la escritura pública mediante la que adquirió el inmueble, debiendo considerar que no ha aportado ningún principio de prueba que, al menos indiciariamente, permita apreciarla y, por tanto, no ha acreditado y probado que en el presente caso no ha existido en términos económicos y reales incremento, es decir la existencia de una pérdida de valor en la transmisión de los terrenos en cuya virtud se gira la liquidación impugnada, procediendo desestimar su pretensión....
…..DESESTIMAR la solicitud de devolución a nombre de (...), con identificador fiscal ….......... en concepto de Impuesto sobre Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana en todos sus términos, por los motivos expuestos....”
Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que dicha Adminisración Local ha aceptado la Resolución formulada por esta Institución.
En consecuencia, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó la reclamación en queja ante esta Institución, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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