La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le responden a su solicitud de revisión de la valoración catastral, aunque finalmente se la desestiman

Queja número 20/6893

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por Revisión de valoración catastral, la Agencia Tributaria de Andalucía, nos responde en los siguientes términos:

A la vista del recurso de reposición presentado por D.S.H.Z., con DNI ..., contra la resolución de la Devolución de Ingresos Indebidos extendida por esta Oficina de fecha 20 de Julio del corriente año, derivado de la escritura de Compraventa otorgada en Camas el día 9 de Abril de 2019, ante el Notario Don ..., a la cual se le asignó en la Oficina de Sanlúcar la Mayor el número de expediente ITPAJDOL-EH4112-2019/500.923, resulta lo siguiente:

PRIMERO: el día 3 de Diciembre de 2019, se presentó en la Oficina de Sanlúcar la Mayor escrito en el cual el obligado tributario antes citado interpone Devolución de Ingresos Indebidos, más concretamente ante la declaración tributaria ... y …., autoliquidaciones presentadas en conceptos los dos de Compraventa, la primera abonada el dos de mayo y la segunda el tres del mismo mes, por las cantidades de 595,38 euros y de 2.579,99 euros,respectivamente.

La suma de las dos cantidades hacen el total de aplicar el 8% a la base declarada por el sujeto pasivo, 39.692,15 euros.

SEGUNDO: el día 20 de Julio del corriente año, esta oficina resuelve desestimatoriamente dicha interposición de Devolución de Ingresos Indebidos, objeto del presente Recurso de Reposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

PRIMERO. El recurrente está legitimado para ello como sujeto pasivo -artículo 223.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria.

SEGUNDO. Ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre Ley General Tributaria.

TERCERO: A raíz de lo expuesto, esta Oficina reitera lo expuesto en la resolución de la susodicha Devolución de Ingresos Indebidos, toda vez que según lo alegado ahora en el recurso de reposición, referente a insertar en el modelo 600 un valor superior, cuando en realidad solo debió tomar el valor obtenido tras la alteración de la descripción catastral aportada.

Hay que tener en cuenta que como dispone el artículo 108.4 de la Ley General Tributaria los datos y elementos de hecho consignados en las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones y demás documentos presentados por los obligados tributarios, se presumen ciertos para ellos y solo podrán rectificarse por los mismos mediante prueba en contrario.

Además el artículo 46.3 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Onerosas y Actos Jurídicos

Documentados señala que, cuando el valor declarado de los interesados fuese superior al resultante de la comprobación,aquél tendrá la consideración, de base imponible.

La imposible calificación de la modificación del valor declarado como error de hecho lleva aparejado que la declaración a efectos tributarios ha de mantenerse. La Administración no puede obviar la validez y plena eficacia de la voluntad incorporada en la autoliquidación presentada, en tanto no se declare su ineficacia por estar afecto al acto por un vicio que implique su inexistencia o nulidad, ya que de lo contrario quedaría al arbitrio de la voluntad cambiante de los particulares.

FALLO

En virtud de lo anteriormente expuesto y en base a los fundamentos de derecho esgrimidos, esta Oficina de Información,Asistencia y Comprobación de Dos Hermanas RESUELVE: DESTIMAR la presente reclamación...”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha septiembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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