Queja número 18/2891
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo solicitud de devolución de ingresos indebidos de recargo, intereses, y gastos, hemos escrito de fecha 7 de enero de 2020, donde adjunta la notificación recibida de la Agencia Tributaria de Andalucía, en el que la Resolución de la Administración dice:
“Revocar la liquidación 0102411314322, practicada a doña (...) por la Gerencia Provincial en Sevilla de la Agencia Tributaria de Andalucía, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la sede del órgano administrativo que dictó la liquidación de acuerdo con los artículos 8.3 y 14.1, regla primera, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
A la vista de la información proporcionada en el mismo, entendemos que el asunto objeto de la queja se ha resuelto revocando la Liquidación formulada. En consecuencia en forma acorde a su pretensión, no obstante mientras que no se produzca la caducidad del procedimiento, la Administración tributaria podrá notificarle nueva Liquidación -ajustada a Derecho-, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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