La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le responden a su reclamanción por la ITV

Queja número 20/7381

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por reclamación urgente de ITV, Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA), nos traslada la siguiente información:

PRIMERO.- Cumplimiento de la obligación recogida en el artículo 18.2 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En relación al motivo de la queja presentada por D. (...), se adjunta como documento número 1 el escrito razonado enviado con fecha 17.11.2020 por el Subdirector Técnico de VEIASA, así como el justificante de la oficina de correos que se anexa como documento número 2, acreditando de esta forma el cumplimiento de la obligación de contestar directamente a la persona reclamante en el plazo de diez días hábiles otorgado al efecto, conforme lo estipulado en el artículo 10 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa.

SEGUNDO.- Retraso en la asignación de cita para la Inspección Técnica de Vehículos.

Respecto a esta cuestión, como ya le hemos trasladado en otras quejas planteadas ante esa Institución, queremos nuevamente manifestar nuestras más sinceras disculpas por las molestias que han podido derivarse del hecho que nos indica y, así mismo, transmitirle que debido al cierre de las estaciones de ITV durante el estado de alarma decretado con fecha 14 de marzo de 2020, la suspensión de la actividad ha supuesto una acumulación de inspecciones pendientes, que se han sumado a la demanda ordinaria de inspecciones una vez restablecido el servicio, sin que la infraestructura física y organizativa de las estaciones estuviese dimensionada para atender un incremento tan elevado y repentino de la demanda.

No obstante ello, desde VEIASA se está trabajando en la implementación de medidas para revertir esta situación excepcional y poniendo todos los medios a nuestro alcance para reducir el tiempo de respuesta.

TERCERO.- Fecha de caducidad de la Inspección Técnica de Vehículo.

En lo relativo a la fecha de validez de la inspección realizada, nos remitimos lo expuesto en la respuesta enviada al Sr. (...) por el Subdirector Técnico de VEIASA, en el sentido de que VEIASA ha actuado conforme a la normativa en vigor.

A este respecto, el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda establece en el punto Primero del artículo 29:

1. “El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado. Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de la anterior prórroga, a los efectos del cómputo de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, el período de prórroga”.

En el caso que nos ocupa, la fecha de vencimiento de la ITV del vehículo de referencia estaba comprendida en el periodo arriba indicado.

A la luz de estas observaciones, y dando respuesta a la queja planteada por el Sr. (...), esta parte manifiesta que VEIASA se ha limitado a cumplir de forma rigurosa la normativa de aplicación, no existiendo trato discriminatorio o intereses creados con ninguna persona usuaria que solicite nuestros servicios.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 3 de noviembre de 2020, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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