Queja número 18/3168
Interesado presenta escrito ante esta Institución relativo a dificultades de empadronamiento para una hija española que consta como marroquí.
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera nos informa lo siguiente:
“(...) Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de agosto de 2013, se procede a la baja por caducidad de la menor M.S.G., ante la incomparecencia de la interesada para renovar el padrón municipal de habitantes, de acuerdo con lo previsto en los párrafos 2º y 3º del número 1 del Artº 16 introducidos por el apartado 1 del Artº 3º de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre.
(...) Que con fecha 23 de mayo de 2018, presenta escrito Dª (...), de cuyo contenido se desprende que no está conforme con el procedimiento realizado, manifestando que su hija tiene D.N.I. español. Con fecha 30 de Mayo de 2018, se envió a la Sra. (...) un SMS al teléfono (...), instando para asunto de su interés, Rf. Padrón municipal de la menor M.S.G., para informarle sobre el escrito presentado, no accediendo a causar alta nuevamente en el Padrón Municipal de Habitantes.”
Tras un detenido estudio de dicha información, y examinadas las normas jurídicas aplicables al caso, consideramos que se ha roto el silencio administrativo y entendemos que en el fondo del asunto, como se desprende de las actuaciones administrativas comunicadas, no se produce irregularidad o infracción del ordenamiento jurídico, ni de los principios constitucionales que está obligada a observar toda Administración Pública en su actividad.
Por lo tanto, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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