Queja número 19/6219
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por devolución de recibos emitidos erróneamente de basura industrial, el Patronato de Recaudación Provincial. Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:
"En contestación a dicho escrito, se remitió por este organismo comunicación de fecha 16 de abril 2020 (registro salida nº 6594/REGIS) en la que se hacía mención a la cantidad objeto de devolución reconocida en la precitada Resolución nº 7318/2019 de fecha 29 de octubre. Y, asimismo, “En cuanto las liquidaciones correspondientes a periodos de años 2009, 2012, 2013, 2014, y 2015, hay que indicar que conforme a la fecha de cese acreditada (29 de diciembre de 2015), y sin que conste declaración de baja de la actividad presentada con anterioridad a efectos de la presente tasa, no procede su revisión. Con independencia, adicionalmente, del transcurso del plazo de 4 años para su rectificación (artículos 66 c), 67.1 y 68.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT)....”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.
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