La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Le responden a su denuncia por el ruido que provoca un hotel cercano a su vivienda

Queja número 19/4909

En su escrito de queja la interesada nos contaba una serie de posibles irregularidades cometidas por un hotel de la localidad gaditana de Los Barrios, en la celebración de eventos con música, que generaban elevados niveles de ruido. Entre esas presuntas irregularidades figuraban la manipulación de un controlador-limitador de sonido que el Ayuntamiento, hacía años, habría exigido al hotel referido en el interior de los salones, en la celebración de eventos tipo bodas, bautizos, comuniones y fiestas con música.

Al parecer, se trataba de un asunto que llevaba siendo denunciado, con más o menos intensidad, desde el año 1999, al que debía unirse otro problema entonces más reciente: el ruido de los trabajos de carga y descarga, que se producía en un lugar muy cercano a la vivienda de la reclamante.

En el año 2017 y ante la inactividad del Ayuntamiento, así al menos se decía en el escrito de queja, la reclamante encargó y pagó una medición acústica que determinó un resultado desfavorable, esto es, superiores a los límites máximos de la normativa. Supusimos que el Ayuntamiento de Los Barrios tenía conocimiento de dicha medición.

Constaba, a este respecto, que en febrero de 2019 se había evacuado informe en base al cual se proponía la incoación de expediente sancionador contra este hotel, por la superación de los niveles de ruido, por la desconexión de manera reiterada de los equipos de limitación que intervenían en la cadena musical y por el incumplimiento o la no adopción de medidas correctoras en materia de ruido, en cuanto al control de equipos.

Constaba, asimismo, que previamente se había incoado expediente sancionador ***/2017, en cuyo seno se ordenó el precintado de las instalaciones de carga y descarga, dado que estos trabajos se llevaban a cabo en un lugar donde se había ordenado su cese.

La reiteración de estos hechos, en cuanto a la celebración de eventos con música a un nivel altísimo y sin control del limitador, así como los trabajos de carga y descarga en ese lugar en el que se ordenó su cese, estaba llevando a esta familia a sufrir graves perjuicios en su salud y en su descanso. En este sentido, decía la reclamante que “vemos que pasan los meses y los años y distintas corporaciones municipales y no se han tomado medidas definitivas que defiendan nuestra salud y nuestro descanso, vulnerando artículos de la Constitución Española y de la UE. Creemos que 20 años debería haber sido tiempo más que suficiente para que este Ayuntamiento hubiera solucionado esta situación”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Los Barrios, concretada en:

  • Que nos informase de las actividades que tuviera autorizadas el hotel objeto de esta queja, a cuyo efecto rogábamos nos remitieran copia de la resolución o resoluciones municipales emitidas. En este sentido, pretendíamos conocer si tenía autorizada la disposición de música y la celebración de eventos.

  • Que nos remitiera copia de la resolución final emitida en el expediente sancionador ***/2017.

  • Que nos informase qué tramitación siguió al informe evacuado en fecha 4 de febrero de 2019, emitido a raíz de las denuncias formuladas por la misma promotora de esta queja.

  • Que nos informase qué tramitación dio el Ayuntamiento al informe de ensayo acústico desfavorable sufragado por la reclamante.

  • Que nos informase sobre las medidas que el Ayuntamiento fuera a adoptar en relación con los dos problemas fundamentales objeto de queja (música en exteriores y en interior sin limitador-controlador y carga y descarga) en vista de que la reclamante insistía en denunciar los hechos y la insuficiente actividad municipal hasta el momento.

  • Que nos informase sobre cualquier otra cuestión que estimase de interés o relevancia en relación con este asunto.

En su respuesta el Ayuntamiento nos trasladó diversos documentos referentes a actuaciones administrativas frente al referido hotel, además de un informe de Alcaldía fechado de noviembre de 2019, en el que, en esencia, se nos venía a decir, como actuaciones entonces más recientes, que se había pedido al hotel que “procurara evitar (controlando y delimitando), usos no expresamente autorizados, susceptibles de afección acústica en exteriores y jardines de la zona más próxima a la implantación residencial vecinal, además que realice y aporte en un plazo de tres meses, un nuevo estudio de ensayo acústico completo (…) que ha de incluir la implantación de medidas correctoras o condicionantes necesarios, y la recalibración de los equipos limitadores-controladores de ruido correspondiente, en su caso, para garantizar el cumplimiento de la normativa acústica vigente”. También se nos informaba de que se había elaborado informe de propuesta de sanción contra el referido hotel.

Del citado informe, y del resto de documentos, dimos traslado en su momento a la promotora de la queja para que presentara, en su caso, alegaciones, a cuyo efecto nos envió escrito de alegaciones resumido en los siguientes puntos:

- Que pese a las actuaciones administrativas seguidas tras sus denuncias, “el limitador controlador de los salones ha estado desconectado 188 días en 2018 y de nuevo existen informes del propio Ayuntamiento donde se demuestra que se han detectado irregularidades en el 2019 de los cuales insistimos no tenemos copia”.

- Que no se les había dado traslado de las actuaciones administrativas últimas seguidas en materia disciplinaria contra el hotel, y que no se decía si se trataba de infracción grave o muy grave.

- Que “Desde Febrero hasta Noviembre a día de hoy, el Ayuntamiento ha dejado al hotel desarrollar la actividad de celebraciones durante toda la temporada alta: comuniones, bodas, etc. aun teniendo conocimiento de los hechos relatados, sin tomar ninguna medida ni realizar ningún trámite, ya que en el escrito presentado ante Vd. se habla de un informe de propuesta de sanción pendiente de firma, lo único que se ha hecho en relación a este expediente en 10 meses, firma que aún no tenemos constancia que se haya producido a día de hoy”.

- Que el Ayuntamiento había permitido que este hotel siguiera desarrollando su actividad durante todo este tiempo y que ello había redundado en una grave incidencia en su familia, que se trataba de hechos que seguían sucediendo y que durante los últimos diez meses no se había practicado ninguna actuación eficaz para impedir las irregularidades.

A la vista de estas alegaciones, interesamos de nuevo la colaboración del Ayuntamiento con objeto de que se nos enviase un informe sobre las mismas y se indicase expresamente qué medidas se van a tomar para, de manera eficaz, controlar las actividades del hotel y la disposición y debido funcionamiento del controlador-limitador, y de la zona de carga y descarga.

Por ello, solicitamos un segundo informe al Ayuntamiento, que nos respondió, en esencia, de que en diciembre de 2020 se había realizado la Propuesta de Resolución por el Instructor a las alegaciones presentadas por los responsables de dicho establecimiento en Julio de 2020 al expediente sancionador **/2019 de Junio de 2020.

También nos dio cuenta que en diciembre de 2020 se había entregado la documentación relativa al expediente sancionador **/2019 a la interesada, quedando informada de la situación de dicho expediente y de los pasos a seguir, por lo que se encontraba al día en lo relativo a lo que iba de procedimiento.

A la vista de esta información, y considerando que la problemática de fondo que motivaba esta queja llevaba un tiempo sin producirse, con motivo de las medidas de tipo sanitario acordadas por las autoridades públicas en el contexto de la pandemia del COVID-19, consideramos que en no procedían mas actuaciones por nuestra parte en este expediente de queja, por lo que procedimos a su archivo.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

0 Comentarios

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías