La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Le recuerdan que no pueden facilitar información personal por protección de datos

Queja número 20/7789

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por falta de respuesta a solicitud de información pública la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos nos traslada la siguiente información:

En contestación a su escrito en el que solicita determinados documentos e información personal de un trabajador de la asesoría médica de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba, le indico que en virtud del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, no podemos facilitarle los datos personales que solicita, pero aún así le notifico que no disponemos de los mismos en esta Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Tampoco disponemos de información sobre un presunto conflicto laboral en el I.E.S. (...) de la localidad de Cabra en Córdoba.”

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a su escrito de fecha 27 de julio de 2019, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Consideramos suficientemente atendida su solicitud de acceso a información formulada en vía administrativa, además de resuelto el procedimiento y contestado expresamente el mismo, siendo informado de las actuaciones seguidas por los órganos administrativos intervinientes, por tanto sin indefensión, una vez materializada con la respuesta dada su derecho constitucional de acceso a la información administrativa pública ( ex artículo 105 de la Constitución) .

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