Queja número 14/2517
Reconocimiento de plaza residencial a dependiente mayor.
La interesada comparecía en representación de una ciudadana que se encontraba en situación de abandono y riesgo integral, así como en condiciones infrahumanas, presentando trastorno de autocuidado y trastorno alimenticio. Comía solo comida en lata y tenía dudas razonables de que estuviera en buen estado y que fuese para humanos, ya que ella convivía con animales.
La compareciente destacaba que la vivienda de la afectada tampoco se encontraba en condiciones de higiene y salubridad, careciendo de redes familiares y sociales y padeciendo enfermedades serias. Por todo lo cual, consideraba que era imprescindible que se tramitase de forma preferente la solicitud de reconocimiento de su dependencia que realizó el 26 de Junio de 2013 y que aún no había sido atendida.
Solicitamos informe tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, como al Ayuntamiento de Sevilla. Desde la Delegación Territorial se nos indicó que conforme al artículo 27.5 de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia "la valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva ...". De acuerdo con ello, se solicitó el correspondiente informe de condiciones de salud al SAS, informe que se registró en ese órgano territorial con fecha 3 de Diciembre de 2013.
Con fecha 29 de Mayo de 2014 se recibió informe de urgencia de los servicios sociales comunitarios y en esos momentos se estaba valorando la urgencia del expediente para, en su caso, pasarlo a valoración, sin seguir el orden riguroso de entrada de la solicitud. Había que tener en cuenta, nos decían, que en el ámbito de la UTS, se estaban valorando actualmente expedientes con solicitud de entrada de los años 2011 y 2012.
De lo anterior dimos traslado a la interesada para que presentase las alegaciones que estimase oportunas.
Y desde el Ayuntamiento se nos informó que en los Servicios Sociales Comunitarios existía expediente de la afectada desde el 2 de Julio de 2013, fecha en la que tuvo entrada en el Centro de Servicios Sociales correspondiente la solicitud de Dependencia de esta señora. El 4 de Julio de 2013 se comunicó a la interesada, mediante correo ordinario, el inicio del procedimiento. El 5 de Julio de 2013 se envió la documentación a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (Junta de Andalucía).
Fruto del proceso de intervención, nos informaban que se obtuvieron los siguientes datos: tenía 78 años, era soltera y sin hijos. Estaba diagnosticada de hernia de hiato, enfermedad de Parkinson predominio bradicinético —se desplazaba con la ayuda de un andador-, enfermedad cerebral isquémica de pequeño vaso, cardiopatía isquémica, hipertensión arterial; todo ello le imposibilitaba la realización de las actividades de la vida diaria como su aseo personal, compras, elaboración de la comida, limpieza, acudir a las consultas médicas y gestiones burocráticas.
Sus únicos familiares eran unos sobrinos que vivían en Madrid, manteniendo contacto telefónico semanal con una sobrina.
Percibía una Pensión de Jubilación de 631,30€/mes. Contaba con el Servicio de Teleasistencia y un voluntario de La Cruz Roja que le ayudaba en sus salidas al médico y demás gestiones, dos horas semanales. Además, tenía contratado los servicios de una vecina una vez a la semana para la realización de la comida y limpieza del domicilio; esta vecina también le ayudaba en el aseo personal y otras gestiones.
La vivienda era de su propiedad, ubicada en una quinta planta con ascensor, con cuatro escalones y doble rampa de acceso en el vestíbulo del edificio. Disponía de terraza, salón, cocina, tres habitaciones —dos de ellas con doble cama individual donde dormía-, cuarto de baño con bañera. En la visita domiciliaria realizada por la técnico de Dependencia del CSS correspondiente, se observaron unas condiciones higiénicas aceptables, aunque se destacaba la presencia de dos perros pequeños que despedían mal olor.
En los últimos meses había acudido al Servicio de Urgencias del Hospital Virgen Macarena en diferentes ocasiones: fractura trocánter mayor del fémur izquierdo, e intervención quirúrgica (13/06/14) de hernia inguinal, dándole el alta al día siguiente.
Tras el empeoramiento de su salud, la afectada precisaba mayor número de atenciones, por lo que refería su deseo de irse a una residencia para estar mejor atendida al encontrarse sola, sin familiares, circunstancia que no podía llevar a cabo por sus propios medios, ya que los ingresos económicos de los que disponía no se lo permitían. Ante esta situación –continuaba el informe- desde los Servicios Sociales Comunitarios, se había solicitado al Departamento de Valoración de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, la agilización del expediente de Dependencia de esta señora para su valoración, el 3 de Marzo de 2014, reiterándose en Mayo de 2014, para, posteriormente a la valoración, proceder a la realización del Programa Individualizado de Atención con propuesta de Centro Residencial.
Por su parte, la promotora de la queja contactó telefónicamente con nosotros para poner en nuestro conocimiento que el asunto se había solucionado ya que desde el 19 de Agosto de 2014, la señora por la que ésta se interesada se encontraba ingresada en una Residencia, en vista de lo cual dimos por concluidas nuestras actuaciones.
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